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Decreto núm. 686-2023

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Dec. núm. 686-23 que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 303-21. Dispone que el Consejo Técnico del Fideicomiso Masgas, contará con un Consejo Técnico integrado por un Viceministro de Comercio Interno, en calidad de presidente, un Viceministro de Zonas Francas y Regímenes Especiales, en calidad de vicepresidente y el Director Jurídico en calidad de secretario. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 686-23

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto núm. 303-21, del 10 de mayo de 2021, se dispuso la creación del Fideicomiso de Administración para el Programa de Masifícación del Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS), de conformidad con la Ley núm. 189-11. del 16 de julio de 2011 y su reglamento de aplicación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del precitado Decreto núm. 303-21 estableció que el fideicomiso estaría integrado por un Comité Técnico, cuyos miembros serían designados por resolución del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes.

CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el mandato del referido decreto, el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes dictó !a Resolución núm. 134-2021, del 28 de julio de 2021, designando a los miembros del referido Comité.

CONSIDERANDO: Que, posteriormente, la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, definió como Consejo Técnico a la figura antes conocida como Comité Técnico y estableció que los fideicomisos públicos debían estar integrados por no menos de tres ni más de cinco miembros designados mediante decreto.

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CONSIDERANDO: Que, al ser posterior y de mayor jerarquía la Ley núm. 28-23, conviene adecuar a su tenor el artículo 7 del Decreto núm. 303-21, que dispuso que el Comité Técnico debía integrarse por resolución del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes.

CONSIDERANDO: Que. mediante comunicación núm. 1487 del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, del 24 de noviembre de 2023, se propuso que los tres miembros del Consejo Técnico fueran de carácter ex oficio.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada e! 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.

VISTO: El Decreto núm. 303-21, de! 10 de mayo de 2021, que autoriza la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, garantía, fuente de pago y oferta pública, denominado Fideicomiso de Administración para el Programa de Masifícación del Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS) y crea el Comité Técnico del Fideicomiso.

VISTA: La comunicación núm. 1487 del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, del 24 de noviembre de 2023.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 303-21. del 10 de mayo de 2021, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

ARTÍCULO 7. Consejo Técnico. El FIDEICOMISO MASGAS contará con un Consejo Técnico integrado de la manera siguiente:

  1. Viceministro de Comercio Interno, en calidad de presidente. 2. Viceministro de Zonas Francas y Regímenes Especiales, en calidad de vicepresidente. 3. Director jurídico, en calidad de secretario.

PÁRRAFO I. Todos los miembros del Consejo Técnico tendrán voz y voto, y desempeñarán sus funciones de forma honorífica. El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas, de derecho público o privado, vinculados o relacionados con los asuntos a tratar en las sesiones de trabajo. Asimismo, podrá participar en calidad de invitado permanente un representante de la Fiduciaria, con voz. pero sin voto.

PÁRRAFO II. El Consejo Técnico del Fideicomiso aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del FIDEICOMISO MASGAS, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.

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ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y al Fideicomiso de Administración para el Programa de Masificación de! Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS) para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.