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Decreto núm. 676-2023

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Dec. núm. 676-23 que autoriza al coronel piloto Damián Alberto V. Castro Ortiz, FARD y al coronel piloto Richard Amiris Martin Liriano Camilo, FARD, a aceptar y usar la Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Aérea Internacional, en su Clase Oficial, otorgada durante la “LXIII Conjefamer”, en la ciudad antigua de Medellín, Colombia. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 676-23

VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.

VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por parte de ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio núm. 1059, del 26 de octubre de 2023, del general de brigada Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

VISTO: El oficio núm. 50644, del 23 de octubre de 2023, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se autoriza al coronel piloto Damián Alberto V. Castro Ortiz, FARD, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Aérea Internacional, en su Clase Oficial, otorgada durante la ‟LXⅡI Conjefamer” en la ciudad antigua de Medellín, Colombia.

ARTÍCULO 2. Se autoriza al coronel piloto Richard Amiris Martín Liriano Camilo, FARD, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Legión al Mérito Confraternidad Aérea Internacional, en su Clase Oficial, otorgada durante la ‟LXⅡI Conjefamer” en la ciudad antigua de Medellín, Colombia.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.