Decreto núm. 669-2023¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 669
- Año: 2023
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 71 ex servidores del sector salud. Aumenta el monto de las pensiones de las que disfrutan Heriberto Herrera Pontier y Ada Alba Drullard. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023
- Fecha: 29/12/2023
- Gaceta oficial: 11138
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 669-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado a 71 ex servidores del sector salud. Aumenta el monto de las pensiones de las que disfrutan Heriberto Herrera Pontier y Ada Alba Drullard. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 669-23
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud considere que sean acreedoras de grandes méritos y un retiro digno.
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CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
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VISTOS: Los oficios números 9077, del 4 de diciembre de 2023 y 9121, del 5 de diciembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, al
presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ABDUL QADIR BAIG BEGUM 001-1633636-3 99,432.98 2 ALBERTO LOPEZ CUSTODIA 001-0491864-4 92,883.97 3 ALTAGRACIA DUARTE BATISTA DE VALERA 048-0012879-7 85,917.22 4 ALTAGRACIA MARIA RAMOS MOREL 001-0137540-0 84,523.96 5 ALTAGRACIA YRENE DE LEON CASTILLO 001-1682450-9 90,561.89 6 ANA LEONOR ACOSTA NUÑEZ 001-0167507-2 90,561.89 7 ANA MERCEDES PARRA ROBLE 017-0001646-0 87,078.76 8 ANA ROSA DE LOS SANTOS ROMANO 108-0005691-2 89,525.38 9 ANGEL SABINO ABRAMSON RAFAEL 001-0407208-7 87,078.76 10 ANTONIO SELMAN ALMONTE 001-0069591-5 94,437.53 11 BEATRIZ MARTINEZ DE JESUS 001-0410561-4 89,525.38 12 BETHANIA ADAMES MUÑOZ 001-0257876-2 89,525.38 13 BETIS MERCEDES PICHARDO DE MORILLO 001-0114911-0 92,883.97 14 CARLITA MERCEDES PERALTA MARMOL DE HEDEMAN 037-0022992-9 81,273.05 15 CARMEN AURA HEREDIA SANCHEZ 001-0383115-2 81,273.05 16 CESAR AUGUSTO MENDEZ RONDON 031-0190509-3 90,561.89 17 CESAR GAMALIER MATOS POLANCO 018-0011918-0 184,999.42 18 CLARA MORETA GOMERA DE CAMPUSANO 001-1243050-9 87,078.76 19 CLODOALDO ANTONIO DE LA CRUZ CONCEPCION 047-0017618-5 95,920.59 20 ELISA DEL CARMEN MINAYA GARCIA DE GONZALEZ 002-0008145-3 85,917.22 21 FATIMA DEL ROSARIO VASQUEZ CUEVAS 001-0858278-4 90,561.89
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22 FELIX EDUARDO LOPEZ TORRES 031-0198363-7 158,527.63 23 GRISELDA JULIA DIAZ NOESI 031-0017689-4 82,666.79 24 GUILLERMO MARCIAL MARTINEZ POLANCO 031-0034150-6 92,078.88 25 GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO 049-0038757-4 182,909.69 26 HENRY FIDIAS POLANCO SANDOVAL 001-1162073-8 92,020.55 27 JORGE AQUINO GUZMAN 023-0055880-2 92,437.46 28 JOSE FERNANDO RAMOS MARTINEZ 055-0000357-8 75,021.80 29 JOSE ISMAEL GOMEZ RODRIGUEZ 031-0101206-4 165,493.89 30 JOSE RAFAEL LOPEZ LUCIANO 031-0094351-7 90,561.89 31 JUAN CARLOS CELSO COTES JAVIER 001-1168435-3 90,073.75 32 JULIAN ENCARNACION GARCIA 023-0021219-4 92,883.97 33 LOURDES ALTAGRACIA CABADA CRUZ 056-0019967-2 90,561.89 34 LOURDES MIRIAN DEMORIZI OROSA 023-0064064-2 84,523.96 35 LUCIA INES PAULINO CUETO DE RIVAS 101-0002283-8 91,824.23 36 LUZ MARIA LIRIANO RAMIREZ 001-0713045-2 169,596.29 37 MANUEL ANTONIO PERALTA ROSARIO 102-0008452-2 85,917.22 38 MARIA ALTAGRACIA ACOSTA HERNANDEZ 031-0246761-4 87,078.88 39 MARIA ALTAGRACIA DELGADO MONERO 002-0064909-3 81,273.05 40 MARIA DE LOURDES HILARIO CASTILLO 001-0943497-7 90,561.89 41 MARIA LUISA ROMERO MEDINA 001-0858144-8 87,078.88 42 MARISOL ESPERANZA GENAO ABREU 001-0792894-7 169,164.75 43 MARITZA MORETA JIMENEZ 048-0016843-9 90,561.89 44 MARTHA FRANCISCA FELIZ FELIZ DE FELIZ 019-0000111-4 93,240.72 45 MERCEDES MIRELIS PEREZ RAMIREZ DE GOMEZ 073-0001665-1 87,078.88 46 MIGUEL ANGEL SANTIAGO ARIAS CEBALLOS 001-0076926-4 90,561.89 47 MIGUEL VALERA CORNELIO 048-0049648-3 81,273.05 48 MIGUELINA AQUINO HODGE 023-0032356-1 81,273.05 49 MILAGROS DEL CARMEN CONTRERAS DE GUZMAN 001-1182732-5 90,561.89 50 MIRIAN DORISBEL OGANDO CAMILO 001-0882752-8 88,239.30 51 OSVALDO MANUEL MORILLO CUSTODIO 048-0000894-0 87,078.88 52 PALOMA BERNABE GOMEZ DE GIL 001-1017598-1 88,239.30 53 PASCUAL AQUILES BAEZ ALEMAN 031-0034708-1 90,561.89 54 PEDRO COMPRES GUTIERREZ 056-0006425-6 92,883.97 55 PEDRO FRANCISCO ALVAREZ POLANCO 056-0046460-5 82,617.46 56 RAMON ANTONIO BIDO ACEVEDO 001-1175744-9 84,523.96 57 RAUL SANCHEZ JIMENEZ 001-1222799-6 94,437.53 58 ROBERTO CASTILLO PADILLA 001-0149687-5 90,073.75
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59 ROSA MAGALY MELENCIANO ROSARIO 093-0020614-2 82,666.79 60 SANDRA CARELA ROSA 026-0030118-4 85,072.33 61 SARAH YAMILI TAMAYO MASSIH 001-0658905-4 85,072.33 62 SECUNDINA BOCIO VICIOSO DE GRACIANO 001-0805389-3 83,595.63 63 TAMAYO JOSE BODDEN DE JESUS 001-0009483-8 146,839.83 64 TERESA DE LOS ANGELES HENRIQUEZ DIAZ 001-0189605-8 182,909.55 65 TOMAS AQUINO NIN NOBOA 001-1179222-2 84,523.96 66 TOMAS MARIA BATISTA PEREZ 001-0769968-8 93,240.72 67 VICTOR MANUEL LANTIGUA DE LEON 001-0746873-8 87,078.76 68 VIOLETA LUNA 002-0049217-1 94,437.53 69 WALTER GIOVANNY LOPEZ PIMENTEL 003-0048840-0 89,525.38 70 XIOMARA ESTHER RODRIGUEZ AYBAR 025-0001646-0 84,523.96 71 YVETTE ARELYS ROSAURA GOMEZ BOLOS 001-0531993-3 90,561.89
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 HERIBERTO HERRERA PONTIER 001-0555868-8 50,000.00 2 ADA ALBA DRULLARD 001-0335053-4 50,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.