Decreto núm. 661-2023¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 661
- Año: 2023
- Título detectado: que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario que se denominará Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en virtud de la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11 y del Decreto núm. 95-12. Dicho fideicomiso contará con un Consejo Técnico presidido por el ministro de la Presidencia, los ministros de Hacienda y de Turismo, así como de dos miembros designados por el Poder Ejecutivo. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023
- Fecha: 27/12/2023
- Gaceta oficial: 11138
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 661-23 que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario que se denominará Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en virtud de la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11 y del Decreto núm. 95-12. Dicho fideicomiso contará con un Consejo Técnico presidido por el ministro de la Presidencia, los ministros de Hacienda y de Turismo, así como de dos miembros designados por el Poder Ejecutivo. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Dominicana
NÚMERO: 661-23
CONSIDERANDO: Que es de interés público y social propiciar el crecimiento económico, la generación de empleos y la mejora de las condiciones de vida de la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que el turismo representa un pilar fundamental para el desarrollo socioeconómico de la República Dominicana, por lo que es necesario implementar iniciativas que impulsen la atracción continua y sostenida de visitantes al país.
CONSIDERANDO: Que las actividades turísticas impactan positivamente la economía nacional debido a que generan oportunidades de negocios, así como empleos directos e indirectos.
CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional la construcción, conservación, mantenimiento, operación, modernización y expansión de infraestructuras que impulsen el turismo, posicionando al país como un destino de primera categoría.
CONSIDERANDO: Que la zona este cuenta con el potencial turístico de mayor impacto en el país, prestándose al desarrollo de infraestructuras turísticas, como habitaciones hoteleras, parques temáticos, campos de golf y demás proyectos que apoyen la estrategia que contempla el Estado dominicano para la atracción de turistas.
CONSIDERANDO: Que las ejecuciones de proyectos de gran envergadura para el desarrollo turístico requieren la implementación de mecanismos financieros y jurídicos eficientes y transparentes, como la figura del fideicomiso, para garantizar la correcta gestión de los recursos y su viabilidad a largo plazo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, destaca el objetivo general 3.3, enfocado en competitividad e innovación en un ambiente propicio para la cooperación y la responsabilidad social.
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CONSIDERANDO: Que la referida ley contempla en su objetivo específico 3.3.1 la necesidad de que el Estado desarrolle un entorno que garantice un clima de inversión y negocios competitivos, dentro de un marco de responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso público constituye una herramienta que brinda, a través de la constitución de patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, mecanismos de inversión de los recursos públicos de forma transparente, ágil, eficaz y enmarcada en las leyes de compra del ordenamiento jurídico nacional, a la vez que brinda seguridad en los procesos de administración conjunta de presupuesto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-privadas.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que crea el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 189-11.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1 septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-privadas.
VISTO: El Decreto núm. 664-20, del 23 de noviembre de 2020, que crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP), adscrita al Ministerio de Administrativo de la Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 538-23, del 27 de octubre de 2023, que transfiere la dependencia de la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP) al Ministerio de la Presidencia.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de fideicomiso público. Se dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público; la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana; y del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Partes del fideicomiso público. El Fideicomiso Público Parque Temático del Este estará compuesto por las siguientes partes:
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El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia, en calidad de Fideicomitente.
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Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de Fiduciaria.
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El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Hacienda, en calidad de Fideicomisario.
ARTÍCULO 3. Objeto del fideicomiso público. El objeto del Fideicomiso Público Parque Temático del Este es captar, gestionar, invertir, financiar y destinar los recursos, tangibles e intangibles, generados por concepto de venta, alquiler, arrendamiento, aporte, permuta, comercialización y desarrollo de infraestructuras en los bienes inmuebles que sean aportados por el Estado dominicano, con miras a la atracción y apoyo del turismo, promoviendo el crecimiento sostenible y socioeconómico del país. Sus fines serán los siguientes:
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Llevar a cabo los procesos correspondientes o adicionales que sean requeridos para el aporte de terrenos propiedad del Estado dominicano al fideicomiso, de conformidad con las leyes vigentes que sean aplicables.
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Gestionar la realización de los estudios, consultas e iniciativas que se requieran respecto de los terrenos identificados por el Estado dominicano para el desarrollo de infraestructuras turísticas.
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Gestionar la contratación de asesores para la valoración de los proyectos identificados, así como para la implementación de mecanismos de control y auditoría.
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Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente.
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Suscribir los acuerdos correspondientes que permitan al fideicomiso realizar todas las acciones tendentes a la buena estructuración y diseño de las iniciativas relativas a su objeto.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. De conformidad con lo que dispone la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, en el contrato de fideicomiso público se establecerá una estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso Público Parque Temático del Este con la incorporación de otros fideicomisos.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso Público Parque Temático del Este, Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
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Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al fideicomiso. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso en la República Dominicana.
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Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso Público Parque Temático del Este.
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Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.
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Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso Público Parque Temático del Este al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.
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Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos y contratos suscritos o ejecutados por el fideicomiso.
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Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del Fideicomiso Público Parque Temático del Este en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme a las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
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Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso Público Parque Temático del Este, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente, dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el Consejo Técnico.
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Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Público Parque Temático del Este y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos correspondientes de compras y contrataciones, llevadas a cabo por el director ejecutivo, que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23.
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Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso Público Parque Temático del Este, conforme al presente decreto, al contrato constitutivo del fideicomiso, a las instrucciones del Fideicomitente, emitidas dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el Consejo Técnico, así como de acuerdo a las obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias.
ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso Público Parque Temático del Este será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso Público Parque Temático del Este se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.
PÁRRAFO. Se podrá llevar a cabo una revisión y un posible ajuste de su alcance para garantizar que se adapte a las necesidades cambiantes del país por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso Público Parque Temático del Este, el Fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se enuncian a continuación, con la finalidad de que constituyan el patrimonio fideicomitido:
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Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), realizado por el Fideicomitente.
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Los inmuebles que sean aportados por el Estado dominicano, en calidad de Fideicomitente.
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Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público Parque Temático del Este, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
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Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso Público Parque Temático del Este con cargo al patrimonio fideicomitido.
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Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso Público Parque Temático del Este en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
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Los aportes que puedan realizar entes públicos o empresas de capital totalmente público al Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en calidad de fideicomitentes adherentes, con la autorización o no objeción del fideicomitente.
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Los demás bienes o ingresos que reciba a cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso Público Parque Temático del Este, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
ARTÍCULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fideicomiso Público Parque Temático del Este contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera siguiente:
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El ministro de la Presidencia, en calidad de presidente.
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El ministro de Hacienda, en calidad de miembro.
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El ministro de Turismo, en calidad de miembro.
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Dos personas designadas por el Poder Ejecutivo, en calidad de miembros.
PÁRRAFO I. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán un suplente, de jerarquía inmediatamente inferior a la suya, que les representará en todo cuanto sea necesario para agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del consejo.
PÁRRAFO II. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto, tomarán decisiones por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorífica, salvo los miembros designados que podrán recibir remuneración en caso de no ser servidores públicos.
PÁRRAFO III. El director ejecutivo y el gestor fiduciario serán invitados y participarán de forma permanente en las sesiones del Consejo Técnico, con voz pero sin voto.
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ARTÍCULO 9. Director ejecutivo. El Fideicomiso Público Parque Temático del Este contará con un director ejecutivo que tendrá bajo su cargo la operatividad diaria del fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas del fideicomiso, actuando por cuenta y bajo instrucciones del Fideicomitente.
PÁRRAFO. El director ejecutivo de la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP) del Ministerio de la Presidencia, queda designado director ejecutivo del Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en adición a sus funciones.
ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial al ministro de la Presidencia para realizar todos los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales aplicables para formalizar el fideicomiso público objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso Público Parque Temático del Este, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Dominicana Encargada del Poder Ejecutivo
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.