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Decreto núm. 654-2023

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Dec. núm. 654-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones por antigüedad en el servicio a 75 ex servidores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 654-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTO: El oficio DGJP-2023-09006, del 30 noviembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBERTO ALCANTARA SANCHEZ 012-0047046-4 13,860.00 2 ANA ALTAGRACIA MEJIA TEJADA 001-0194827-1 10,000.00 3 ANA LUISA QUINTANA CASTAÑOS 001-0188132-4 15,750.00 4 ANGELA AQUINO ESTEVEZ 001-0651478-9 10,500.00 5 ANTONIA MORILLO 001-0209987-6 10,000.00 6 ANTONIO POLANCO 001-0286430-3 10,000.00 7 BACILIO MATEO 001-0084910-8 17,500.00 8 BASILIO CRUZ 034-0001563-6 10,000.00 9 BELKIS RAMONA TEJEDA 001-0373316-8 13,240.00 10 BENITA ANGELA VENTURA TORIBIO 001-0751642-9 36,000.00 11 BIENVENIDO DE LOS SANTOS 001-0408005-6 10,000.00 12 BIENVENIDO ROJAS DE JESUS 093-0002612-8 10,000.00 13 BRENDA JOSEFA MENDEZ MATOS DE MANCEBO 018-0009144-7 18,375.00 14 BRISEIDA CARRASCO 001-1055835-0 10,000.00 15 CARLOS MANUEL MENDEZ 010-0017053-8 10,000.00 16 CARLOS RAFAEL DE LA ROSA BARRIENTOS 001-1192511-1 10,000.00 17 CARLOS RAUL VICTOR JOSE HERNANDEZ BONNELLY 001-0068542-9 17,500.00 18 CECILIO AMPARO CORDERO 001-0645919-1 13,200.00 19 CLAUDIO ANTONIO REYNOSO NOLASCO 047-0111560-4 10,000.00 20 COLOMBINO SOLIS 012-0010317-2 10,000.00

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21 COLON ANDRES FERMIN 031-0035870-8 10,640.31 22 DEISY JOSEFINA ALTAGRACIA MOYA ANGELES 001-0194208-4 40,000.00 23 DEIVI CAMILO HICIANO 056-0017379-2 10,000.00 24 DEOYANNA ALTAGRACIA CARRASCO MONTERO 001-0722684-7 13,090.00 25 DIONNIE MILCIADES AQUINO LORA 001-0449001-6 40,000.00 26 DOMINGO MORETA 001-0918449-9 10,000.00 27 DOMINGO PAULINO LESCAILLE 001-0230325-2 13,200.00 28 EDUARD DOMINGO FABRE 053-0029013-6 10,000.00 29 ELADIO ANTONIO PEÑA 037-0032323-5 10,000.00 30 ELENA CECILIA MEJIA MINIER 001-0007565-4 28,000.00 31 FAUSTINO ACOSTA 066-0009694-2 10,000.00 32 FELIX SANTIAGO PEREZ ALCANTARA 001-1180127-0 40,000.00 33 FLORENTINO GALVAN 017-0006124-3 10,000.00 34 FRANCISCO ANTONIO BRITO POLANCO 028-0037786-9 10,000.00 35 INGINIO ENCARNACION 002-0016990-2 10,000.00 36 IRENE DIAZ 001-0234688-9 10,000.00 37 JORGE ARTURO DE LOS SANTOS CONTRERAS 001-0110749-8 13,200.00 38 JOSE ALFREDO MATOS 001-0387161-2 10,560.00 39 JOSE HERIBERTO VERAS ESTEVEZ 056-0057535-0 40,000.00 40 JOSE LUCIA DE LOS SANTOS VENTURA 012-0023600-6 10,000.00 41 JOSE TOMAS BUENO 003-0062248-7 10,000.00 42 JULIAN ANTONIO AYBAR RAMOS 001-0347095-1 10,000.00 43 JULIAN TORRES 001-0558830-5 10,000.00 44 JULIO ERNESTO MANUEL RAMON JIMENEZ GOMEZ 001-0175664-1 40,000.00 45 LUCIANO TATIS REYES 001-0951760-7 15,840.00 46 LUIS ANTONIO DAVID HUMEAU HIDALGO 001-0038821-4 66,500.00 47 LUIS MANUEL GOMEZ TORIBIO 038-0001428-8 10,000.00 48 LUIS SEBERINO ROSARIO SANCHEZ 001-0578680-0 15,200.44 49 LUISA MILAGRO DE LOS SANTOS DIAZ 001-0412945-7 10,000.00 50 MANUEL CRISOSTOMO ALMONTE URBAEZ 001-0758868-3 16,000.00 51 MARIA ALTAGRACIA ALFONSECA CONCEPCION 001-1447944-7 10,000.00 52 MARIA CARIDAD SANTANA 001-0766400-5 10,000.00 53 MARIA DEL ROSARIO DE FATIMA SIERRA ELIZO 001-0172382-3 10,000.00 54 MARIA YSABEL DOMINGUEZ DIAZ 001-0190230-2 36,000.00 55 MARIO DE LA CRUZ NUÑEZ SANCHEZ 047-0004741-0 10,000.00 56 MAXIMO ROSARIO VALDEZ 001-0189953-2 10,000.00 57 MAYRA RAMONA MERCEDES GONZALEZ 001-0726029-1 15,750.00 58 MIGUEL MORROBEL JAVIER 032-0007020-3 18,480.00 59 NILVIO RAFAEL FONDEUR RODRIGUEZ 001-0028752-3 32,000.00

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60 PEDRO DOMINGUEZ 033-0001458-0 10,000.00 61 PEDRO JULIO AQUINO DE LA CRUZ 001-0590190-4 10,000.00 62 PEDRO LEONARDO ENCARNACION MORILLO 001-0697986-7 10,000.00 63 PERSIA EUNICE PEÑA PEREZ 001-0872586-2 14,080.00 64 RAFAEL JOSE JOAQUIN ORTEGA FABIAN 055-0016304-2 10,000.00 65 RAFAEL OSCAR GOMEZ PRINCE 013-0029168-7 11,880.00 66 RAMON ANGELES ACOSTA 001-0012847-9 55,000.00 67 RAMON ELIAS ROA PAULINO 012-0013447-4 10,000.00 68 RAMONA ALTAGRACIA ORTEGA CRUZ 001-0193054-3 40,000.00 69 RENSO CASTILLO CASTRO 001-0375980-9 12,000.00 70 ROMEL MELANIO PEREZ SIERRA 001-0508058-4 16,000.00 71 SANTA MARIA ROBLES ROQUE 001-0017050-5 15,000.00 72 TOMAS HERNANDEZ 047-0024814-1 10,000.00 73 VICTOR ARISTIDES PEREZ PEREZ 001-0506380-4 24,000.00 74 VIRGINIA DE LOS MILAGROS RAMIREZ LORENZO 001-0001717-7 15,750.00 75 YBELISE NANILI DEL C. DE JESUS CORONA BUENO 016-0000905-2 28,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.