Decreto núm. 653-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 653
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado de RD$15,000.00 mensuales, a 57 personas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023
- Fecha: 19/12/2023
- Gaceta oficial: 11138
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 653-23 que concede pensiones especiales del Estado de RD$15,000.00 mensuales, a 57 personas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 653-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio DGJP-2023-09008, del 30 noviembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a las siguientes personas:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ANDRES VALDEZ ROA 011-0014283-3 2 ANTONIO BATISTA 001-0430292-2 3 ANTONIO L1RANZO MELENDEZ 001-0777470-5 4 ARTURO LOPEZ MARTINEZ 012-0047473-0 5 BRAULIO RIVERA 001-0403770-0 6 CARLOS AUGUSTO PICHARDO BRITO 001-0339735-2 7 CARLOS MANUEL FILPO NUNEZ 001-0844133-8 8 CLAUDIO JIMINIAN 001-0848098-9 9 COLON SUERO SEVERINO 001-0143446-2 10 CRUZ MARIA RAMIREZ 001-0750007-6 11 ELIOT VICTOR FELIZ REYES 001-0866317-0 12 FEDERICO REYES FAMILIA 001-1172111-4 13 FELIX BAEZ AMARO 001-0813769-6 14 FRANCISCO DE LEON CARPIO 001-0188020-1 15 FRANCISCO FRIAS VERAS 001-0171376-6 16 GERMAN ANTONIO PANTALEON COCA 001-0602946-5 17 GUILLERMO MORA MONTERO 001-0219343-0 18 HECTOR ANDRE RAMIREZ RODRIGUEZ 003-0021745-2 19 HIGINIO RAMIREZ VARGAS 093-0014948-2 20 JOSE LAFONTAINE RODRIGUEZ 001-0610320-3 21 JOSE RAMON ABREU GALVAN 001-0247599-3 22 JOSE SISA NOVA 001-0212298-3 23 JUAN ANTONIO GARCIA MERCEDES 001-0754815-8 24 JUAN ANTONIO RAMIREZ VICENTE 001 -0402450-0 25 JUAN FRANCISCO AQUINO CESPEDES 001-0272464-8 26 JUAN FRANCISCO DE LA CRUZ ABREU 047-0104753-4 27 JULIO CESAR DE LEON SALDANA 001-0730619-3 28 LORENZO PELEGRINO 00!-0860249-1 29 LUIS ALFREDO RAMIREZ ENCARNACION 001-0727955-6 30 LUIS ESPINOSA GARCIA 015-0000962-4 31 LUIS ROJA FABIAN 001-0036739-0 32 MANUEL ARIAS ALCANTARA 068-0004618-4 33 MANUEL DE JESUS GUZMAN AGRAMONTE 001-0371204-8 34 MANUEL ENERIO JAQUEZ VARGAS 001-0725712-3 35 MANUEL OSIRIS FELIZ FELIZ 001-0737799-6 36 MARIO ARAUJO REYES 001-0626136-5 37 MIGUEL DE JESUS MEDRANO ARACENA 001-0626136-5 38 QUINTIN FERREIRA LOPEZ 001-0197079-6 39 RADHAMES SOLANO 001-0216274-0 40 RAFAEL DIAZ ADAMES 001-0161120-0 41 RAMON DURAN 001-0996084-9
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42 RAMON LOPEZ 001-0743163-7 43 RAMON MARIA GOMEZ 001-0816056-5 44 RAMON MARINO CACERES RIVAS 001-0954178-9 45 RAMON MIGUEL REYES CALDERON 001-0955435-2 46 RAUL DE LOS SANTOS ALCANTARA 001-1132084-2 47 RAUL ENCARNACION 001-0645428-3 48 SALVADOR CASTILLO DE JESUS 001-0059899-4 49 SANTO EDUBIJIS PINA SUERO 068-0018120-5 50 SANTOS FACUNDO CALDERON VICIOSO 001-0737606-3 51 SIANO ROMERO 001-1208197-1 52 VICTOR MANUEL BRITO MALDONADO 001-0184332-4 53 VICTORIANO LUCIANO RODRIGUEZ 005-0010464-1 54 VIDAL RIVERA 001-1039719-7 55 WILLYS MAXIMO PIMENTEL DUME 001-0172279-1 56 YOLANDA ACOSTA MATOS 001-0166701-2 57 YSIDRO SANTOS ALVARADO 001-1126992-4 42 RAMON LOPEZ 001-0743163-7 43 RAMON MARIA GOMEZ 001-0816056-5 44 RAMON MARINO CACERES RIVAS 001-0954178-9 45 RAMON MIGUEL REYES CALDERON 001-0955435-2 46 RAUL DE LOS SANTOS ALCANTARA 001-1132084-2 47 RAUL ENCARNACION 001-0645428-3 48 SALVADOR CASTILLO DE JESUS 001-0059899-4 49 SANTO EDUBIJIS PIÑA SUERO 068-0018120-5 50 SANTOS FACUNDO CALDERON VICIOSO 001-0737606-3 51 SIANO ROMERO 001-1208197-1 52 VICTOR MANUEL BRITO MALDONADO 001-0184332-4 53 VICTORIANO LUCIANO RODRIGUEZ 005-0010464-1 54 VIDAL RIVERA 001-1039719-7 55 WILLYS MAXIMO PIMENTEL DUME 001-0172279-1 56 YOLANDA AGOSTA MATOS 001-0166701-2 57 YSIDRO SANTOS ALVARADO 001-1126992-4
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.