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Decreto núm. 651-2023

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Dec. núm. 651-23 que concedes pensiones especiales del Estado a varias personas. Otorga una pensión especial por discapacidad a Juan Agripino Pérez Concepción y Ramón Ovidio Guzmán, y eleva el monto de las pensiones de las que disfrutan los señores Alsacia Jeannette del Carmen Núñez Gómez y Francisco Antonio Febrillet Huertas. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 651-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2023-28829, del 24 de noviembre de 2023, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Camilo José Alejandro Bonetti Toribio 001-1154543-0 50,000.00 2 Sofía Milena Yapur Ega 031-0102191-7 60,000.00

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3 Pía María de los M Valverde Pichardo 001-0892219-6 40,000.00 4 Ramón Fausto Alvarez Dipré 001-1346751-8 50,000.00 5 Rafael Eduardo Antoine 001-0272012-5 40,000.00 6 Medardo Lebrón Contreras 012-0047872-3 60,000.00 7 América Nina de Mateo 014-0001984-8 25,000.00 8 Claudio Merán Rodríguez 011-0009608-8 35,000.00 9 Estebanía Lorenzo Mejía de Jiménez 011-0001596-3 25,000.00 10 Pedro Pérez Ramírez 001-0557643-3 30,000.00 11 Enerolinda Antonia Tavera Peña 001-0110555-9 30,000.00 12 Carlos Pérez Pérez 001-1664832-0 20,000.00 13 Ramón Heriberto Sánchez Díaz 001-0799409-7 20,000.00 14 Nicolás Monero 104-0013675-9 20,000.00 15 Carmen Freddy Díaz Japa 001-0135055-1 50,000.00 16 Reye Mercedes del Rosario 001-0937723-4 40,000.00 17 Xiomara Altagracia Arias 223-0089422-1 20,000.00 18 Irma Reyes Mora Angomás 001-0492550-8 20,000.00 19 Apolinar de Mesa Concepción 001-0492311-5 20,000.00 20 Sofía Rodríguez Cedano 001-0504487-9 25,000.00 21 Tomasina Contreras Brito 008-0016850-2 30,000.00

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Juan Agripino Pérez Concepción 001-1070867-4 30,000.00 2 Ramón Ovidio Guzmán 001-0021201-8 35,000.00

ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Alsacia Jeannette del Carmen Núñez Gómez 001-1506338-0 40,000.00 2 Francisco Antonio Febrillet Huertas 001-0069134-4 35,000.00

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ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.