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Decreto núm. 647-2023

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Dec. núm. 647-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 281.00 metros cuadrados, ubicada en la parcela número 58, D.C. número 03, distrito municipal Chirino, municipio y provincia Monte Plata, propiedad de Induspalma, S.A, para ser destinada a la construcción de un pozo y depósito regulador para el acueducto del km.5 de Monte Plata. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 647-23

VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un pozo y un depósito regulador para el acueducto del km. 5 de Monte Plata, una porción de terreno con una extensión superficial de 281.00 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 58, distrito catastral núm. 03, distrito municipal Chirino, municipio y provincia Monte Plata, propiedad de Induspalma, S. A.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

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Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de Monte Plata, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.