Decreto núm. 644-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 644
- Año: 2023
- Título detectado: que aprueba el establecimiento del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo, ubicado en la sección Tres Charcos, municipio Oviedo, provincia Pedernales. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023
- Fecha: 19/12/2023
- Gaceta oficial: 11138
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 644-23 que aprueba el establecimiento del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo, ubicado en la sección Tres Charcos, municipio Oviedo, provincia Pedernales. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 644-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución de la República Dominicana declara de supremo interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la zona fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, plantea como uno de sus objetivos específicos la promoción del desarrollo sostenible de la zona fronteriza, proponiendo como líneas de acción el fortalecimiento de la capacidad productiva para impulsar la autosostenibilidad y el diseño e implementación de proyectos para su desarrollo integral.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano diversificar y expandir el sector turismo y estimular la competitividad de los destinos y atractivos turísticos inexplotados, a la vez que se implementen acciones ecológicamente responsables, social y económicamente sostenibles, consensuadas, eficientes, innovadoras, productivas y transparentes, con miras a promover un desarrollo nacional integral.
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CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo anterior, el Poder Ejecutivo ha planteado como una de sus prioridades la conversión de la provincia Pedernales en un polo de desarrollo turístico con el propósito de estimular el avance socioeconómico de esa zona y, eventual mente, de toda la región Enriquillo.
CONSIDERANDO: Que la construcción de un aeropuerto internacional en la indicada provincia tendrá un impacto significativo en la dinamización de la economía de todo el sur de la República Dominicana, facilitando la conexión nacional e internacional con vuelos directos desde y hacia distintas partes del mundo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26, literal r), de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del 28 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, dispone que, para el establecimiento de un aeropuerto, además de la aprobación del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), se requiere la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8. del 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La Ley núm. 64-00, de 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 491-06. del 28 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, de 16 de julio de 2011 de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 158-21, del 11 de marzo de 2021, que crea e integra la Comisión Presidencial para el Desarrollo Turístico de Pedernales.
VISTA: La Licencia Ambiental núm. 0492-23, del 29 de marzo de 2023, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Resolución núm. 006-2022, del 5 de mayo de 2022, emitida por el Ayuntamiento de Oviedo, que autoriza la construcción del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo.
VISTA: La orden IDAC 14001, del 10 de noviembre de 2021, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que contiene los requisitos para la autorización de construcción de aeropuertos, aeródromos, pistas y helipuertos.
VISTA: La certificación de no objeción a uso de suelo, del 26 de septiembre de 2023. emitida por el director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Oviedo.
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VISTO: El oficio núm. 0000991, del 20 de noviembre de 2023, remitido al Poder Ejecutivo por el Departamento Aeroportuario, solicitando la emisión del decreto correspondiente que apruebe el establecimiento del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Aprobación del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo. Se aprueba, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26. literal r), de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, el establecimiento del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo, que tendrá como ubicación la sección Tres Charcos, municipio Oviedo, provincia Pedernales, cuya autorización corresponde al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), según los términos de la referida disposición legal.
ARTÍCULO 2. Puerto de entrada y salida. Se declara el Aeropuerto internacional Cabo Rojo como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo internacional en el que se llevarán a cabo trámites y formalidades de aduana, migración, salud pública, reglamentación veterinaria, fitosanitarias y zoosanitarias, seguridades aeroportuarias y otros requerimientos, de conformidad con el artículo 1, literal i) de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, y sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto.
ARTÍCULO 3. Fiscalización. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) fiscalizará la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo, de conformidad con el artículo 26, literal s) de la Ley núm. 491-06. de Aviación Civil de la República Dominicana, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. Cumplimiento normativo. El Aeropuerto Internacional Cabo Rojo deberá cumplir con todas las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, leyes, decretos, reglamentos y actos administrativos que le fueren aplicables, incluyendo las contenidas en la Ley núm. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre de 1978; en la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones; en la Ley núm. 188-11, de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil de la República Dominicana, del 16 de julio de 2011; y en la Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
PÁRRAFO. El Aeropuerto Internacional Cabo Rojo deberá obtener las certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones requeridas por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
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(MIVHED). las autoridades municipales competentes y cualesquier otra que sea legalmente necesaria.
ARTÍCULO 5. Remisión. Envíese a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y a cualquier otra institución que corresponda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.