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Decreto núm. 630-2023

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Dec. núm. 630-23 que concede pensiones especiales del Estado a 24 personas, y eleva el monto de las pensiones asignadas a 2 personas. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 630-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTAS: Las comunicaciones del 13 y 24 de octubre de 2023, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Gestión Presidencial.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Jacqueline Altagracia Then Ovalle 071-0003327-8 60,000.00 2 Dominga Antonia Rodríguez Pena 045-0003950-0 15,000.00 3 María Perfecta Morel Morel 047-0039892-0 10,000.00 4 Félix Ysmael Silvestre Ramírez 001-1601970-4 25,000.00 5 Ana Dilia Fernández Santana 001-0026367-2 20,000.00 6 Federico Camilo Almonte 001-0311477-3 10.000.00 7 Flor de María Morel Morel 047-0039894-6 50.000.00 8 Ramón Guzmán 071-0020759-1 75,000.00 9 Sixto de Jesús Paredes 136-0007018-2 60,000.00 10 Rosa Alicia Polanco 136-0004133-2 25,000.00 11 Ramón Antonio Féliz Díaz 136-0006302-1 20,000.00 12 Minerva Paredes 071-0007393-6 50,000.00 13 Juan Veras 071-0010814-6 25,000.00 14 Ana Rita Silva Brito 071-0030622-9 45,000.00 15 Francisca Mercedes Acevedo de Evangelista 001-0900202-2 15,000.00 16 Nidia Milagros Soto de Morales 001-0063202-5 25,000.00 17 Ana Altagracia Pérez de Garate 001-0157517-3 20,000.00 18 Natalia García Santos 001-0191629-4 40,000.00 19 Eufemia Mateo de la Cruz 001-1107929-9 10,000.00 20 Roberto Díaz Alcántara 001-1186580-4 50,000.00 21 Nelson Pérez Javier 071-0028843-5 30,000.00 22 Lorenzo Castillo Rosa 071-0008196-2 30,000.00 23 Maritza Estel Castro González de Tineo 136-0002552-5 100,000.00 24 Francisco Gervacio Peña 071-0021133-8 30,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Selmira Jiménez Brea de Luna 001-0013766-0 40,000.00 2 Ángela Patricia Sánchez Riverón 071-0001964-0 50,000.00

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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.