Saltar a contenido

Decreto núm. 629-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 629-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas, y eleva el monto de las pensiones asignadas a 7 personas. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 629-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

Página 2 del PDF

VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2023-28838 y Pr-In-2023-28840, del 24 de noviembre de 2023, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Merenciano Contreras Brito 093-0022430-1 30,000.00 2 Fernando Contreras Brito 001-0424965-1 25,000.00 3 Freddy Contreras Brito 001-0524529-4 25,000.00 4 Bernarda Aracena López de Almonte 001-0847737-3 25,000.00 5 Lucinda Upia Roa 001-0071769-3 20,000.00 6 Rafael Marte Jiménez 004-0017293-8 15,000.00 7 Cristiana de Óleo Mateo 001-0802169-2 15,000.00 8 Celemni Montero Ramírez 001-0983380-6 15,000.00 9 Juan Leyba Mañón 001-0592206-6 15,000.00 10 Ramón Ortega 136-0001629-2 15,000.00 11 Felipa Antonia García Suberví 001-0972152-2 30,000.00 12 Ramona Ortega de Bautista 001-0718455-8 25,000.00 13 Pedro Pablo Martínez Paulino 073-0012220-2 90,000.00 14 Gladis Margarita Rodríguez Pichardo 001-1321341-7 25,000.00 15 Romana Antigua de Santos 001-0551920-1 20,000.00 16 Mirla Altagracia Jorge Delance 081-0002957-1 20,000.00 17 Manuel Alquímedes Ruiz Medina 001-1069848-7 30,000.00 18 José Altagracia Jiménez 001-1732442-6 15,000.00 19 Yolanda Encarnación de Jiménez 001-1126095-6 15,000.00 20 José Luis Disla Classe 001-1021413-7 15,000.00 21 María Altagracia Marte Peña 056-0047237-6 35,000.00 22 Juana Inés Sánchez de Mendoza 056-0117001-1 35,000.00 23 Martha Irenes Rosa de Hidalgo 056-0106262-2 35,000.00 24 Miriam del Carmen Martínez Hernández 001-0579986-0 35,000.00 25 Yluminada Virgen Torres Cáceres 402-3463390-3 35,000.00 26 Mirian García Sánchez de Rosario 001-1746357-0 35,000.00 27 Juana Francisca Marte Chacón 002-0028993-2 35,000.00 28 Ramona Altagracia González Gómez de Calderón 056-0091124-1 35,000.00

Página 3 del PDF

29 María Estela Encarnación Mateo 001-0863039-3 35,000.00 30 Ramona Esperanza Rafaela Rosa Escoto 051-0001346-4 35,000.00 31 Jovina Caridad Vanderpool de Gutiérrez 048-0043448-4 35,000.00 32 Andrea Martínez 002-0020188-7 35,000.00 33 Cristina Cáceres 002-0012906-2 35,000.00 34 Altagracia Ramos Díaz 402-2254377-5 35,000.00 35 Carlixta Mejía Cruz 072-0010931-7 35,000.00 36 Carmen Gisela Nova 010-0028089-9 35,000.00 37 Francisca Reyes Núñez 047-0073058-5 35,000.00 38 Teresa Jiménez Cordero 001-0132594-2 35,000.00 39 Lourdes Guadalupe Mejía González 001-0062104-4 35,000.00 40 Isaac Chueke 001-1451094-4 90,000.00 41 Luis Laurencio 001-0850812-8 40,000.00 42 Sabino Hipólito de Peña Hernández 001-0622704-4 40,000.00 43 Marcelino Rodríguez 001-0626783-4 20,000.00 44 Teodora Villa de Girón 001-0773219-0 20,000.00 45 Felipa Bratini Parra 001-0858384-0 15,000.00 46 María Altagracia Ramírez Tineo 225-0065173-6 15,000.00 47 Altagracia Lucía Ferrera Ciprián 010-0006894-8 25,000.00 48 Josefa Altagracia Medrano Quezada 001-0769854-0 70,000.00 49 Jesús Rafael Peguero Medrano 077-0002577-3 80,000.00 50 Fernely Alberto Lebrón 001-0080665-2 75,000.00 51 Rafael Aníbal Alcántara Márquez 001-1227678-7 70,000.00 52 Ángel Manuel Alcántara Márquez 001-0142211-1 70,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Josefa María Méndez Méndez 031-0102517-3 40,000.00 2 Iris Amalfi Gómez 031-0033567-2 40,000.00 3 Francisco de Lima Valdez 001-0196417-9 50,000.00 4 Gilda María Marte Ortiz 001-0713073-4 40,000.00 5 Zoila Milagro Abreu 050-0022522-6 75,000.00 6 Sergia Ramona Ferrerira Rodríguez 001-0190934-9 15,000.00 7 Mártires Segura Ferreras 078-0000299-5 60,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

Página 4 del PDF

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.