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Decreto núm. 627-2023

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Dec. núm. 627-23 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 1,705.57 ubicada en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, para ser utilizada en la construcción de aulas. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 627-23

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, se deroga el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, y se crea la Dirección de Infraestructura Escolar, para la fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre de 2022, que crea la Dirección de Infraestructura Escolar, adscrita al Ministerio de Educación, y transfiere el personal del Programa Nacional de Edificaciones Escolares a la citada dirección.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizada en la construcción de aulas, de una porción de terreno con una extensión superficial de 1,705.57 m2 dentro de ámbito de la parcela núm. 2229 del distrito catastral núm.07, ubicada en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, amparada en el certificado de título matricula núm. 3000362270, emitido a favor de los sucesores de María Concepción por el registrador de títulos de Samaná.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de la referida parcela, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación.

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PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de la referida porción de terreno deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Samaná y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.