Decreto núm. 620-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 620
- Año: 2023
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 585-23, modificado por los decretos números 587-23, 601-23 y 617-23, para incluir al Ministerio de Deportes al listado de instituciones indicado en el mismo como numeral 37. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de 2023
- Fecha: 08/12/2023
- Gaceta oficial: 11131
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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c2c6181486680c2746fc2f3e214a68d509733f16b17406240bf6d768155a1a75 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 620-23 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 585-23, modificado por los decretos números 587-23, 601-23 y 617-23, para incluir al Ministerio de Deportes al listado de instituciones indicado en el mismo como numeral 37. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 620-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 585-23 del 18 de noviembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 587-23 del 19 de noviembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 601-23 del 24 de noviembre de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 617-23 del 4 de diciembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 585-23, del 18 de noviembre de 2023, modificado por los decretos números 587-23, del 19 de noviembre de 2023, 601-23, del 24 de noviembre de 2023 y 617-23 del 4 de diciembre de 2023, para incluir al Ministerio de Deportes al listado de instituciones indicado en el mismo como numeral 37.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.