Decreto núm. 614-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 614
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 19 personas, y aumenta el monto de las pensiones asignadas a tres (3) personas. Concede una pensión del Estado al señor Warlin Luna Frias . G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023
- Fecha: 29/11/2023
- Gaceta oficial: 11130
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 614-23 que concede pensiones especiales del Estado a 19 personas, y aumenta el monto de las pensiones asignadas a tres (3) personas. Concede una pensión del Estado al señor Warlin Luna Frias . G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 614-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA: Las comunicaciones Pr-In-2023-27275, Pr-In-2023-27283, Pr-In-2023-27420 y Pr-In- 2023-27828 y del 7, 8, 9 y 14 de noviembre de 2023, del secretario general del Gabinete del Presidente y de la directora del Despacho Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Amada Ledesma Lara 001-0302633-2 50,000.00 2 Gertrudis Pérez 001-1325647-3 20,000.00 3 Rafael Antonio Duarte Peña 001-0786427-4 30,000.00 4 Juan Manuel de la Altag. Pérez Vargas 001-0728465-5 30,000.00 5 Castillo Carrasco Feliz 001-0041866-4 40,000.00 6 Welington Francisco Algarroba Báez 001-0487980-4 30,000.00 7 Ángel María Ángeles Fernández 047-0114785-4 40,000.00 8 Alcedo Guarionex Batista 001-0256286-5 70,000.00 9 Mélida Virtudes Feliz Matos 001-0912060-0 25,000.00 10 Josefina Caso Ferrer 001-0646015-7 25,000.00 11 Esterbina Urbáez de la Paz de Valera 001-0550835-2 45,000.00 12 Elcida Altagracia Rodríguez Báez 001-0514643-5 35,000.00 13 Celeste Aurora Pozo Linares 093-0001071-8 30,000.00 14 María Adalgisa Almánzar Rodríguez 033-0003473-7 35,000.00 15 Zeneida Margarita Pérez Soto 003-0049658-5 50,000.00 16 Daniel García 048-0014136-0 25,000.00 17 Ernestina Laudi Germosén Espinal 001-1764682-8 25,000.00 18 Alberto Manuel de la Cruz María 001-0057939-0 50,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad al señor Warlin Luna Frías, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 071-0061709-6, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ramón Basora 001-0629142-0 35,000.00 2 Rafaelito Álvarez 001-0629716-1 35,000.00 3 José Francisco Javier Peña Núñez 001-0150878-6 80,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
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ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.