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Decreto núm. 604-2023

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Dec. núm. 604-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina del nacional dominicano Yoenfry Trinidad. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 604-23

CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante la nota diplomática núm. EDOMI.MRE 99/2023, del 29 de septiembre de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Yoenfry Trinidad, en virtud de la causa núm. 730/2016, emitida por el Juzgado Penal Económico núm. 1 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, por el siguiente delito:

Participación en la tentativa de ingresar al territorio argentino material estupefaciente (10.662 gramos aproximadamente de pastillas de éxtasis) procedentes del Reino de los Países Bajos, con fines de comercialización.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Yoenfry Trinidad, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 6 de octubre de 2023.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 8 de noviembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Yoenfry Trinidad optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala, ser entregado a las autoridades de Argentina para conocer el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Yoenfry Trinidad fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los

artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La nota diplomática núm. EDOMI.MRE 99/2023, del 29 de septiembre de 2023 dirigida por la República de Argentina al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Yoenfry Trinidad, solicitada mediante la nota diplomática núm. EDOMI.MRE 99/2023, del 29 de septiembre de 2023, en virtud de la causa núm. 730/2016, emitida por el Juzgado Penal Económico núm. 1 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, por el siguiente delito:

Participación en la tentativa de ingresar al territorio argentino material estupefaciente (10.662 gramos aproximadamente de pastillas de éxtasis) procedentes del Reino de los Países Bajos, con fines de comercialización.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Yoenfry Trinidad, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.