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Decreto núm. 602-2023

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Dec. núm. 602-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 602-23

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Costa Rica, mediante la nota diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón, en virtud de la causa núm. 13-000205-1219-PE, emitida por la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, de la República de Costa Rica, por el siguiente delito:

El delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 172 en relación con el 45 del Código Penal, atribuible al acusado en calidad de autor, en perjuicio de Doris Margarita Fernández Casado.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 31 de julio de 2023.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 18 de octubre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala, acogerse al procedimiento de extradición simplificada.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Convención de Derecho Internacional Privado, adoptada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, se requirió al Gobierno dominicano la captura y se solicitó formalmente la extradición del imputado.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 1055, del 27 de noviembre de 1928. que aprueba la Convención de Derecho Internacional Privado, suscrita en La Habana, República de Cuba, el 20 de febrero de 1928.

VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición, de la Séptima Conferencia Internacional Americana.

VISTA: La nota diplomática núm. 094-2023-ECR-RD, del 10 de julio de 2023, en la que la Embajada de Costa Rica solicita al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Costa Rica del nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón, solicitado mediante la nota diplomática núm. 094- 2023-ECR-RD. del 10 de julio de 2023, en virtud de la causa núm. 13-000205-1219-PE, emitida por la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, de la República de Costa Rica, por el siguiente delito:

El delito de Trata de Personas, previsto y sancionado en el artículo 172 en relación con el 45 del Código Penal, atribuible al acusado en calidad de autor, en perjuicio de Doris Margarita Fernández Casado.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Ricardo Antonio Fabián Grullón, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año I 80 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.