Decreto núm. 593-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 593
- Año: 2023
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 91-18. Dispone que el Parque de Zona Franca Hispaniola Industrial Free Zone Park funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un total 420,329.60 m2, ubicadas en el municipio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023
- Fecha: 20/11/2023
- Gaceta oficial: 11130
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 593-23 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 91-18. Dispone que el Parque de Zona Franca Hispaniola Industrial Free Zone Park funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un total 420,329.60 m2, ubicadas en el municipio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 593-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 91-18, del 21 de febrero de 2018, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., a desarrollar y operar el parque de zona franca HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, en un área de doscientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (298,554.00 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 88-REFUND, matrícula núm. 0100153276, distrito catastral núm. 30, del
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Distrito Nacional (actualmente municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo), República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: parcelas números 87, 88-REFUND (Resto) y 140, al sur: carretera de Guerra, al este: parcelas números 402530639157 y 402439586182, al oeste: parcelas números 87, 402520904946, 137 y 196.
CONSIDERANDO: Que, el 25 de julio de 2023, la empresa HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie territorial del parque de zona franca HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, a cuatrocientos veinte mil trescientos veintinueve punto sesenta metros cuadrados (420,329.60 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio San Antonio de Guerra y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 3 de agosto de 2023, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 07-23-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 91-18 del 21 de febrero de 2018.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK, INC., del 25 de julio de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 07-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 03 de agosto de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 91-18, del 21 de febrero de 2018, para que en lo adelante se establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca HISPANIOLA INDUSTRIAL FREE ZONE PARK funcionará en dos (2) porciones de terrenos que en conjunto totalizan
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cuatrocientos veinte mil trescientos veintinueve punto sesenta metros cuadrados (420,329.60 m²), distribuidas de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de trescientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco punto cero metros cuadrados (384,565.00 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 88-REFUND, matrícula núm. 0100153276, D. C. núm. 30, Santo Domingo de Guzmán (actualmente municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo), República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al Norte: parcelas núm. 87, 140 y 87-21.
Al Sur: carretera Santo Domingo-Guerra.
Al Este: Parcelas núm. 402530736084 y 402439586182.
Al Oeste: Parcelas núm. 87, 402520827815, 402429998918, 137 y 196-B-REF.
b) Una porción de terreno con un área de treinta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro punto sesenta metros cuadrados (35,764.60 m²) dentro del ámbito de la parcela núm. 87-21 del D. C. núm. 30, Santo Domingo de Guzmán (actualmente municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo), República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al Norte: parcela núm. 87.
Al Sur: parcela núm. 88-REF.
Al Este: parcela núm. 87.
Al Oeste: parcela núm. 87.
ARTÍCULO 3. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 91-18, del 21 de febrero de 2018, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.