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Decreto núm. 586-2023

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Dec. núm. 586-23 que declara duelo oficial en todo el territorio nacional, los días 20,21 y 22 de noviembre del presente año, con motivo de las víctimas mortales producto del paso del reciente fenómeno atmosférico por el país. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 586-23

CONSIDERANDO: Que, en las últimas horas, a raíz del paso de un fenómeno atmosférico, se han producido fuertes precipitaciones a lo largo del territorio de la República Dominicana, provocando el colapso de infraestructuras viales y edificaciones, generando con ello un saldo de víctimas mortales.

CONSIDERANDO: Que esta tragedia ha sumido a los familiares de los fallecidos y desaparecidos, así como a los lesionados y a toda la sociedad dominicana en un ambiente de dolor y desolación.

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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano lamenta profundamente, de manera particular, las pérdidas humanas ocurridas como consecuencia de este grave suceso, por lo que se ve en el deber de declarar duelo oficial por medio del presente decreto.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, “serán días de duelo oficial, aquellos que sean declarados como tales por el Poder Ejecutivo. El duelo en estos casos, será guardado en la forma que lo indiquen los decretos correspondientes, sin suspensión de las labores oficiales o particulares. En todos los casos, se pondrán a media asta las banderas en los edificios y centros oficiales, nacionales y municipales.”

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declaran tres (3) días de duelo oficial en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la fecha del presente decreto y correspondientes, por tanto, a los días 20, 21 y 22 de noviembre del presente año, con motivo de las víctimas mortales producto del paso del reciente fenómeno atmosférico por el país.

PÁRRAFO. La declaratoria de duelo oficial dispuesta en la parte capital del presente artículo no implica la suspensión de labores en los sectores público y privado.

ARTÍCULO 2. Los días señalados, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.

ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.