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Decreto núm. 585-2023

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Dec. núm. 585-23 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento, provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional. Autoriza a 25 instituciones del Estado a realizar los procesos de compras y contrataciones, a través de la excepción de emergencia nacional. G. O. No. 11130 del 4 de diciembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 585-23

CONSIDERANDO: Que los informes del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) advierten que, el territorio nacional ha recibido los efectos de un fenómeno atmosférico que está produciendo fuertes precipitaciones y los consecuentes acumulados de lluvia que generan serios riesgos para las personas y daños materiales.

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CONSIDERANDO: Que, debido a las lluvias producidas por este fenómeno, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) mantiene los niveles de alertas meteorológicas ante crecidas repentinas de ríos, arroyos y cañadas, generadores de inundaciones urbanas y/o rurales, así como de deslizamientos de tierra, estando en ese estado de alerta 30 de las 32 provincias que componen el país.

CONSIDERANDO: Que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán fuera de las temporadas estipuladas, lo que obligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.

CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las comunidades afectadas como consecuencia de desastres.

CONSIDERANDO: Que, en aras de contribuir a la rápida solución de los daños acontecidos, el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones en ocasión de los torrenciales aguaceros caídos por el paso por nuestro país del fenómeno atmosférico, que han afectado significativamente el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto.

CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define la situaciones de emergencia nacional como “(•••) circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”.

CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de emergencia nacional se iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.

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VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional.

ARTÍCULO 2. Quedan autorizadas para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional, para contrarrestar los efectos ocasionados por el fenómeno atmosférico que actualmente afecta al territorio nacional, las siguientes instituciones:

  1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 2. Ministerio de Educación 3. Ministerio de Agricultura 4. Ministerio de Interior y Policía 5. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) 6. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 7. Ministerio Administrativo de la Presidencia 8. Ministerio de Turismo 9. Servicio Nacional de Salud (SNS) 10. Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL) 11. Plan de Asistencia Social de la Presidencia 12. Comedores Económicos del Estado dominicano 13. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial 14. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial 15. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) 16. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) 17. Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) 18. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP) 19. Instituto Agrario Dominicano (IAD) 20. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) 21. Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED) 22. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) 23. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) 24. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR) 25. Defensa Civil

PARRAFO: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.

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ARTICULO 3. Las instituciones incluidas en el presente decreto deberán gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 4. Las instituciones indicadas, deberán rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del Portal de la institución, así como en el Portal Transaccional, dentro de los quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.

ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una duración de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.