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Decreto núm. 583-2023

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Dec. núm. 583-23 que acoge la Resolución núm. 6887 dictada por la Comisión Aeroportuaria el 10 de noviembre del presente año, en virtud de la cual se dispone un incremento de las tasas especializadas o tasas aeroportuarias que perciben las empresas operadoras de aeropuertos concesionados. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 583-23

CONSIDERANDO: Que los operadores de aeropuertos perciben tasas aeroportuarias o especializados por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano en vuelos regulares o no regulares (chárter), incluyendo la tasa aeroportuaria gubernamental que deben pagar al Departamento Aeroportuario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 655-08. del 17 de octubre de 2008. y sus modificaciones, así como en los respectivos instrumentos que conforman el Contrato de Concesión y las resoluciones a tales efectos de la Comisión Aeroportuaria.

CONSIDERANDO: Que, en particular, la tasa aeroportuaria cobrada por la empresa concesionaria de los aeropuertos concesionados asciende actualmente a un total de dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con 30/100 (USD$16.30) por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano en vuelos regulares o no regulares (chárter) a

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través de los aeropuertos concesionados a las mismas, de los cuales dicha empresa debe pagar a favor del Departamento Aeroportuario una tasa aeroportuaria gubernamental de un dólar de los Estados Unidos de América con 30/100 (USD$1.30) por cada pasajero entrante o saliente.

CONSIDERANDO: Que, de igual modo, los operadores de aeropuertos perciben pagos de cargos por servicios de manejo de equipaje, que en el caso de la empresa concesionaria de aeropuertos estatales, asciende actualmente a dos dólares de los Estados Unidos de América con 75/100 (US$ 2.75) por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano en vuelos regulares o no regulares (chárter).

CONSIDERANDO: Que el 10 de noviembre de 2023. mediante Resolución núm. 6687, la Comisión Aeroportuaria, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley núm. 8, del 18 de noviembre de 1978, en lo relativo al establecimiento y adecuada aplicación de cargos aeroportuarios, dispuso el incremento en un trece por ciento (13%) a la tasa especializada o tasa aeroportuaria por pasajeros de entrada y salida percibida por los aeropuertos concesionados por uso de infraestructura, así como al cargo por servicio de manejo de equipaje por parte de estos, para un aumento conjunto total de dos dólares de los Estados Unidos de América con 48/100 (USD$2.48), atendiendo, entre otros, a la falta de ajuste de las mismas por inflación en los últimos 5 años, que permitan recuperar su valor real a fin de que puedan mantener el ritmo de inversiones y continuar mejorando los servicios aeroportuarios, con entrada en vigencia pautada para el día 1 de diciembre de 2023.

CONSIDERANDO: Que en virtud de dicho incremento por ajuste de inflación, la Comisión Aeroportuaria estableció un aumento de dos dólares de los Estados Unidos de América con 12/100 (USD$2.12) a la tasa especializada por uso de infraestructura o tasa aeroportuaria que perciben los operadores de aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, la cual incluye el monto que los operadores de aeropuertos concesionados se encuentran en la obligación de pagar al Departamento Aeroportuario, para un total de dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con 42/100 (USD$ 18.42) por tasas aeroportuarias.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria estableció igualmente un aumento de treinta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD$0.36) al cargo por manejo de equipaje que perciben los operadores de aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana a través de los mismos, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, para un cargo total por dicho concepto de tres dólares de los Estados Unidos de América con 11/100 (USD$3.11).

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 8. del 17 de noviembre de 1978. que deroga y sustituye la Ley núm. 419 del 24 de marzo de 1969.

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VISTA: La Resolución núm. 121-99 del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato de Concesión, suscrito en fecha 7 de julio de 1999 y su Addendum del 22 de octubre de 1999 entre el Estado Dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, y sus adeudas.

VISTO: El Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008 y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 327-17 del 5 de septiembre de 2017.

VISTO: El Decreto núm. 785-21 del 6 de diciembre de 2021.

VISTA: La Resolución núm. 6887, del 10 de noviembre de 2023. dictada por la Comisión Aeroportuaria.

VISTA: La comunicación del 10 de noviembre de 2023, de la Comisión Aeroportuaria.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere del artículo 128 de la Constitución de !a República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Se acoge 1a Resolución núm. 6887 dictada por la Comisión Aeroportuaria el 10 de noviembre de 2023, en virtud de la cual se disponen las tasas indicadas en lo adelante en el presente decreto.

ARTICULO 2. Se dispone el incremento de las tasas especializadas o tasas aeroportuarias que perciben las empresas operadoras de aeropuertos concesionados por uso de infraestructura, incluyendo derechos por servicio de seguridad auxiliar y derechos por inversiones en equipos y sistemas de seguridad aeroportuaria, por cada pasajero en vuelos internacionales transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana a través de los aeropuertos concesionados a las mismas, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención, estableciéndose con carácter conjunto y uniforme en la suma total de dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con 42/100 (USD$18.42), incluyendo en la misma la lasa aeroportuaria gubernamental que debe ser pagada por dichas empresas al Departamento Aero portuario.

PÁRRAFO. Del monto fijado en la parte capital del presente artículo, las empresas concesionarias de los aeropuertos estatales pagarán a favor del Departamento Aeroportuario la tasa aeroportuaria gubernamental de un dólar de los Estados Unidos de América con 47/100 (USD$1.47) por pasajero transportado en entrada y salida.

ARTÍCULO 3. Se dispone el incremento del cargo por manejo de equipaje que perciben los operadores de aeropuertos concesionados a tres dólares de los Estados Unidos de América con 11/100 (USD$3.11) por cada pasajero transportado en entrada y salida desde y hacia la República Dominicana a través de dichos aeropuertos, con cargo a las líneas aéreas comerciales regulares y no regulares (chárter) como agentes de retención.

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ARTÍCULO 4. Queda sin efecto cualquier suma o monto fijado por concepto de tasa especializada o tasa aeroportuaria, así como también cualquier monto fijado como cargo por servicio de manejo de equipaje, establecido previamente mediante decreto o disposición de jerarquía inferior para ser cobrado por parte de empresas u operadores de aeropuertos concesionados por la prestación de servicios aeroportuarios a los pasajeros, incluyendo, a modo enunciativo, uso de infraestructuras, servicios de seguridad auxiliar e inversiones en equipos y sistemas de seguridad.

ARTÍCULO 5. El presente decreto entrará en vigencia y se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2023.

ARTICULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días de! mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de !a Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.