Decreto núm. 581-2023¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 581
- Año: 2023
- Título detectado: que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, en virtud de la Ley núm.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de 2023
- Fecha: 14/11/2023
- Gaceta oficial: 11128
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 581-23 que dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, en virtud de la Ley núm.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 581-23
CONSIDERANDO: Que es de interés público y social buscar el crecimiento económico, la generación de empleo y la mejora de las condiciones de vida de la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible contar con una normativa jurídica que contribuya y sustente la competitividad de la industria local y de los productos nacionales en
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los mercados internacionales, a través del desarrollo de nuevos mecanismos de impulso a la producción competitiva, como la facilitación logística, el estímulo a las exportaciones, el fomento a la asociatividad y el fortalecimiento de las cadenas de valor.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana posee territorios con alto potencial de desarrollo sostenible, atendiendo a elementos como la diversidad de sus municipios, la cultura de producción y la disponibilidad de espacios para el fomento de iniciativas de crecimiento y fortalecimiento de los sectores productivos, con el fin de generar en grandes dimensiones una política pública de inclusión social que pueda favorecer el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, en su compromiso de promover el desarrollo sostenible del país, ha identificado terrenos de propiedad pública que pueden ser destinados a fines que beneficien a la sociedad en su conjunto.
CONSIDERANDO: Que la administración de esos terrenos, con el propósito de capitalizar un fondo para el desarrollo de obras de infraestructura pública en diversos sectores, es de vital importancia para el progreso y bienestar de la Nación.
CONSIDERANDO: Que la transferencia de los terrenos identificados para la creación de un fideicomiso público deberá ser aprobada por el Congreso Nacional, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley núm. 28-23, de Fideicomisos Públicos, garantizando la transparencia y la legalidad en el proceso.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, destaca el Objetivo General 3.3, enfocado en competitividad e innovación en un ambiente propicio para la cooperación y la responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que la referida ley contempla en su Objetivo Específico 3.3.1 la necesidad de que el Estado desarrolle un entorno regulador que garantice el funcionamiento ordenado de los mercados, así como un clima de inversión y negocios competitivos, dentro de un marco de responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso constituye una herramienta de amplio uso público que brinda, a través de la constitución de patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, mecanismos de inversión de los recursos públicos de forma transparente, ágil, eficaz y enmarcado en las leyes de compra del ordenamiento jurídico nacional, a la vez que se brinda seguridad en los procesos de administración conjunta de presupuesto.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 273-23, del 28 de junio del 2023, fue creada la Comisión Revisora de Contratos relativos a la disposición de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el objetivo de revisar los contratos pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en vigencia del Decreto núm. 268-16 del 27 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que luego de que la Comisión Revisora de Contratos relativos a la
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disposición de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) analizara el estado de los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar que han sido objeto de procesos de venta irregulares por no haber sido remitidos al Congreso Nacional de la República Dominicana, dicha Comisión ha sugerido la constitución de un fideicomiso público, por considerarlo la herramienta idónea para la eficiente y transparente administración de los activos a ser aportados al patrimonio fideicomitido.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 5879, del 27 de abril de 1962, que crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD).
VISTA: La Ley núm. 7, del 19 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 176-07, de 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19- 00, de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-Privadas.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda y deroga el Reglamento núm. 1846 de 1980, que creó el Instituto de Capacitación Tributaria.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
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regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y de las demás normas legales complementarias aplicables.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 175-20, del 28 de mayo de 2020, que crea e integra la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República Dominicana 2020-2030. Crea el Centro Nacional de Innovación, dependiente del Ministerio de la Presidencia, así como también crea el Fondo Nacional de Apoyo a la Innovación Empresarial. Deroga el Decreto núm. 190-07, que creó el Sistema Nacional de Innovación.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1 septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley nim. 47-20, de Alianzas Público-Privadas.
VISTO: El Decreto núm. 273-23, del 28 de junio de 2023, que crea e integra la Comisión Revisora de Contratos Relativos a la Disposición de Terrenos Propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, con el objetivo de revisar los pendientes de ser remitidos al Congreso Nacional, efectuados previo a la entrada en vigencia del Decreto núm. 268-16, que en su artículo 6 prohíbe la venta de terrenos de esa institución.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de fideicomiso público. Se dispone la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público; la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana. El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Partes del fideicomiso público. El Fondo de Desarrollo de Infraestructuras estará compuesto por las siguientes partes:
1) El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de la Presidencia, en calidad de fideicomitente y fideicomisario.
2) Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.
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ARTÍCULO 3. Objeto del fideicomiso público. El objeto del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras es la gestión comercial y administración de los terrenos que sean identificados por el Estado dominicano para captar, gestionar, invertir, financiar y destinar los recursos, tangibles e intangibles, obtenidos mediante la venta, alquiler y arrendamiento, a fin de proveer las fuentes de financiamiento para el desarrollo de infraestructuras en los sectores de transporte masivo, viviendas, agua y obras de alto impacto socioeconómico a nivel nacional, tomando en cuenta que para lograr el cometido, el traspaso de los terrenos identificados al fideicomiso público estará sujeto a la aprobación del Congreso Nacional, cumpliendo con lo establecido por la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomisos Públicos. Sus fines serán los siguientes:
1) Llevar a cabo los procesos correspondientes o adicionales que sean requeridos para el aporte de los terrenos propiedad del Estado dominicano al Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, de conformidad con las leyes vigentes que sean aplicables.
2) Gestionar la identificación de las potencialidades de los terrenos para su comercialización y para impulsar proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo humano y social, la inclusión económica y el respeto de los derechos fundamentales de la población.
3) Gestionar la realización de estudios, consultas, iniciativas y proyectos de infraestructura que la República Dominicana necesite, así como transferir los fondos para su ejecución o culminación.
4) Gestionar la contratación de asesores para la valoración de los proyectos identificados, así como para la implementación de mecanismos de control y auditoría.
5) Administrar los activos de su patrimonio conforme las aprobaciones del Consejo Técnico y las instrucciones impartidas por el Fideicomitente o por el director ejecutivo del fideicomiso, según corresponda.
6) Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas que permitan al Fondo de Desarrollo de Infraestructuras realizar todas las acciones tendentes a la buena estructuración y diseño de las iniciativas relativas al objeto del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. En el contrato de fideicomiso público se establecerá una estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras con la incorporación de otros fideicomisos, de conformidad con la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1) Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al fideicomiso, posterior al saneamiento, tasación, valoración de mercado y registro de
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los inmuebles por parte de la Fiduciaria a favor y con cargo al patrimonio fideicomitido, el cual siempre se mantendrá autónomo e independiente. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso en la República Dominicana.
2) Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento del objeto y fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras.
3) Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la Fiduciaria.
4) Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.
5) Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos y contratos suscritos o ejecutados por el fideicomiso.
6) Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
7) Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el fideicomitente o por el director ejecutivo, según corresponda, dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el Consejo Técnico.
8) Suscribir, por cuenta del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas llevadas a cabo por el director ejecutivo que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, según le instruya el Fideicomitente, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23.
9) Cumplir, de forma oportuna y diligente, con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, conforme el presente decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, las instrucciones del
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Fideicomitente o del director ejecutivo, emitidas dentro del marco de los planes y presupuestos generales aprobados por el Consejo Técnico, así como de acuerdo a las obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias que le son oponibles a la Fiduciaria.
ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras será de treinta (30) años, contado a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fondo de Desarrollo de Infraestructuras se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prorroga expresa por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, el fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que constituyan el patrimonio fideicomitido:
1) Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), realizado por el propio fideicomitente o cualquier otro aporte del Estado dominicano y cualquiera de sus instituciones.
2) Los inmuebles que sean aportados por el Estado dominicano en la actualidad o en el futuro.
3) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
4) Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Consejo Técnico.
5) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fondo de Desarrollo de Infraestructuras en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
6) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, con la autorización o no objeción del Fideicomitente.
7) Los aportes que puedan realizar instituciones del Estado dominicano o la Administración Pública Central al Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, en calidad de fideicomitentes adherentes, previo al visto bueno del Consejo Técnico.
ARTÍCULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fondo de Desarrollo de
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Infraestructuras contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera siguiente:
1) Ministro de la Presidencia, como presidente.
2) Ministro de Hacienda, como miembro.
3) Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, como miembro.
PÁRRAFO I. El vicepresidente y el secretario del Consejo Técnico serán designados mediante acta del Consejo Técnico.
PÁRRAFO II. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán un suplente de jerarquía inmediatamente inferior a la suya que les representará en todo cuanto sea necesario para agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del Consejo.
PÁRRAFO III. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto. Tomarán decisiones por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorífica, a excepción del vicepresidente y el secretario en el caso que no presenten ningún cargo adicional en el gobierno central.
PÁRRAFO IV. El Director Ejecutivo y el Gestor Fiduciario serán invitados y participarán de forma permanente en las sesiones del Consejo Técnico, con voz pero sin voto.
PÁRRAFO V. El Consejo Técnico podrá aprobar y encomendar a la Fiduciaria la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar el objeto y fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras. Esta facultad se ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y las disposiciones estipuladas en el acto constitutivo del fideicomiso.
ARTÍCULO 9. Director Ejecutivo. El Fondo de Desarrollo de Infraestructuras contará con un director ejecutivo, que tendrá a su cargo la operatividad diaria del fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas del fideicomiso, siempre dentro del marco de los planes y presupuestos generales del Consejo Técnico.
ARTÍCULO 10. Criterios de valor agregado en los procesos. El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad expresa de autorizar la preparación y aprobación de los pliegos, así como disponer el inicio y celebración de los procesos competitivos, públicos, transparentes y abiertos para que cualquier interesado pueda acceder a las informaciones necesarias relativas a la comercialización de los inmuebles del fideicomiso, siempre mediante la presentación de propuestas con valor agregado, a fin de desarrollar iniciativas de alto impacto socioeconómico.
ARTÍCULO 11. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial al Ministro de la Presidencia para realizar todos los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales aplicables para formalizar el fideicomiso público objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del fideicomiso
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con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectados al Fondo de Desarrollo de Infraestructuras, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 12. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.