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Decreto núm. 560-2023

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Dec. núm. 560-23 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 3, del Decreto núm. 260-13, varias porciones de terrenos ubicadas en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, las cuales serían destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 560-23

VISTO: El Decreto núm. 260-13, del 13 de septiembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.

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VISTO: El oficio núm. Minerd-Desp. 2052, del 23 de octubre de 2023, remitido por el Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 3, del Decreto núm. 260-13, del 13 de septiembre de 2013, las porciones de terrenos que se detallan a continuación:

Parcela Superficie m2 Municipio/ provincia Propietario 410492603424 1,330.85

Nagua/ María Trinidad Sánchez

Nagua/ María Trinidad Sánchez Mariano Camilo Paulino y Diomaris Yolanda Guzmán García

410491686608 6,263.97 410491478467 614.26 410491484724 2,619.71 410491482372 512.26 225 del D.C.02 14522.44 410491590833 557.77 Wendalina Yanneris Pérez Báez 410491591673 802.61 Luisa María Bello Paredes 410491692739 1,254.62 Berkis García Guzmán 410491496999 700.00 María Margarita Suárez Rodríguez

ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Nagua y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve ( 9 ) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.