Decreto núm. 553-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 553
- Año: 2023
- Título detectado: que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147- 23, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter nacional, en consonancia con la recomendación dada por la Comisión Nacional de Emergencias. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023
- Fecha: 31/10/2023
- Gaceta oficial: 11126
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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13ed2f83e1e0300fd99642870977e56662f7a7d36dc517d952c76736ba7252c5 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 553-23 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147- 23, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter nacional, en consonancia con la recomendación dada por la Comisión Nacional de Emergencias. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 553-23
CONSIDERANDO: Que la reciente evolución de la enfermedad del dengue en el territorio nacional ha requerido el despliegue de recursos institucionales y económicos imprevistos, principalmente por parte de los entes y órganos públicos del sector salud.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, dispone que el Presupuesto General del Estado consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas, equivalente al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central, que será utilizada por disposición del presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley núm. 366-22, de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones de! presupuesto de la Presidencia de la República, de conformidad con el citado artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, para aumentar las apropiaciones presupuestarias de otros entes y órganos del sector público, frente a la ocurrencia de imprevistos generados por calamidades públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos establece que el
presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias, declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre, y la clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02. del 22 de septiembre de 2002. sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 423-06, de! I 7 de noviembre de 2006. Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 366-22. del 8 de diciembre de 2022. de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023. modificada por la Ley núm. 52-23.
VISTO: El Decreto núm. 874-09. de! 24 de noviembre de 2009. que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La comunicación núm. CNE-0025-2023, del 31 de octubre de 2023. de la Comisión Nacional de Emergencias, que recomienda una declaratoria de desastre nacional debido a la situación de! dengue.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e! artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter nacional, en consonancia con la recomendación dada por la Comisión Nacional de Emergencias.
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ARTÍCULO 2. En virtud de lo establecido en el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, el Poder Ejecutivo podrá modificar la calificación dada a la declaración dispuesta en el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). el Servicio Nacional de Salud (SNS) y el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) quedan facultados para la aplicación de las medidas derivadas en virtud de la declaración dispuesta en el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de 1a Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.