Decreto núm. 551-2023¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 551
- Año: 2023
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a varios ex servidores públicos, así como a 3 empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023
- Fecha: 27/10/2023
- Gaceta oficial: 11126
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401548&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401548&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
59601dfc6c803ea8c83b4e05de340cd7b167ab5d9c11a69748042853e1ca9824 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 551-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado por antigüedad en el servicio a varios ex servidores públicos, así como a 3 empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 551-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de
Página 2 del PDF¶
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTOS: Los oficios DGJP-2023-07562 y DGJP-2023-07574, del 18 de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ADRIANO CABRAL PINA 002-0071995-3 15,260.00 2 ALICIA EDUVIGES MILAGROS GARCIA DIAZ 031-0081770-3 18,534.58 3 ANA MARIA BLANCO RODRIGUEZ 031-0166923-6 10,000.00 4 ANASTACIO ADON OZORIA 001-0592123-3 10,000.00 5 ANTONIA MARIA RODRIGUEZ DE MATOS 031-0213010-5 10,000.00 6 ARCADIO SANTIAGO RODRIGUEZ 033-0003995-9 10,000.00 7 CARLOS DE LEON ROA 001-0627079-6 10,000.00 8 CARLOS MANUEL FRIAS DE LA CRUZ 093-0026804-3 10,000.00 9 DIONICIO ANTONIO TAVERAS RODRIGUEZ 001-0211533-4 10,000.00 10 ESTEBAN MELO ALMONTE 031-0092917-7 10,000.00 11 FERNANDO ANTONIO DIAZ 001-0795952-0 10,000.00 12 HECTOR RAFAEL CORREA HARVEY 047-0019301-6 21,362.15 13 HUMBERTO NICOLAS VASQUEZ VASQUEZ 001-0411166-1 10,000.00
Página 3 del PDF¶
14 JESUS MORILLO BEGASO 001-0543219-9 10,000.00 15 JOHNNY RHADAMES CASTELLE 001-0792228-8 10,000.00 16 JOSE ALTAGRACIA MEJIA 025-0000594-3 10,000.00 17 JOSEFINA ALFRIDA MARTINEZ 013-0028207-4 10,000.00 18 JUAN MERCEDES 085-0000254-1 10,000.00 19 KELIDY EMPERATRIZ VARGAS VARGAS 001-0370971-3 47,796.21 20 MARINO ANTONIO SURO GUERRA 001-1033279-8 24,507.52 21 MARTINA ARIAS CARMONA 084-0005200-0 10,000.00 22 MIGUEL ANGEL DIAZ ALEJO 056-0074220-8 39,333.33 23 MIGUEL MATOS PEREZ 022-0025182-1 10,000.00 24 NELSON JOSE RAMIREZ 001-0246541-6 58,444.44 25 NICOLAS MENDOZA DE LA CRUZ 056-0047669-0 10,000.00 26 OCTAVIO ABREU 109-0001194-0 10,000.00 27 PEDRO ROSARIO PAULINO 001-0105049-0 33,000.00 28 RAFAEL IGNACIO GRAULAU ARIAS 024-0007364-5 10,000.00 29 RAMON SANTANA CASTILLO 027-0003006-3 10,000.00 30 ROSA MINELI MARTINEZ MEZON 058-0019609-8 10,000.00 31 ROSALIA CRUZ DIVANNE 001-0140238-6 21,000.00 32 RUFINO GONZALEZ MONTERO 001-1269347-8 17,266.67 33 SIMON TAVERAS FAMILIA 012-0021485-4 10,000.00 34 VICTOR RAMON ZAYAS BENITE 012-0003261-1 10,329.33 35 VIRGILIO JOSE BERAS 027-0018789-7 10,000.00 36 YANET YVELISSE MARCANO SANCHEZ 001-0325000-7 34,284.25 37 YNES DOLORES BURGOS PAEZ 001-0867028-2 10,000.00 38 YNGRID MARGARITA ESPINAL GEO 001-0083357-3 38,584.22
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 GENOVEVA ALTAGRACIA BERNARD PICHARDO DE ROIDIS 001-1163068-7 80,197.50 2 JUAN RAMON DURAN DURAN 092-0006944-2 74,851.00 3 LUIS ARSENIO MALDONADO 093-0019131-0 66,258.56
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
Página 4 del PDF¶
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.