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Decreto núm. 548-2023

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Dec. núm. 548-23 que concede pensiones especiales del Estado a 44 personas, y eleva a la suma de RD$20,000.00 mensuales la pensión de la que disfruta la señora Carmen Cid Meléndez de Almonte. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 548-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTOS: Los oficios marcados con los números Pr-In-2023-14797, Pr-In-2023-14838, Pr- In-2023-14858, Pr-In-2023-14861, Pr-In-2023-15170, Pr-In-2023-15417, Pr-In-2023- 15535, Pr-In-2023-15704, Pr-In-2023-17205, Pr-In-2023-17207, del 13, 15, 19, 20 y 21 de junio de 2023 y 6 de julio de 2023, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ROLANDO ANTONIO CARABALLO 031-0396465-0 20,000.00 2 BIRGILIO PORTORREAL 118-0009673-4 20,000.00 3 EDUARDO RAFAEL FERNANDEZ REYES 031-0131233-2 20,000.00 4 JOSE BIENVENIDO BURGOS PEÑA 097-0009634-1 20,000.00 5 RAMON VINICIO GOMEZ DELGADILLO 031-0301649-3 20,000.00 6 MANUEL ALVAREZ PEREZ 048-0014470-3 20,000.00 7 RAFAEL PEREZ 048-0014671-6 20,000.00 8 MARIA BESAIDA ARIAS SANCHEZ 003-0081839-0 20,000.00 9 JUAN EDUARDO CHALA 003-0074639-3 20,000.00 10 MINERVA ALTAGRACIA CERDA LORA 044-0009001-7 12,000.00 11 LORENZO VENTURA ADAMES LOPEZ 055-0029806-1 25,000.00 12 REMIGIO CUELLO LAUREANO 001-1630537-6 20,000.00 13 AQUILINA LARA 015-0001950-8 15,000.00 14 PEDRO SANCHEZ 402-4740065-4 10,000.00 15 MAIRA FRANCISCA ANTONIA GARCIA LIRIANO 055-0003538-0 60,000.00 16 FRANCISCO ANTONIO POLANCO LOPEZ 051-0009241-9 20,000.00 17 FAUSTO ANTONIO GARCIA 055-0018530-0 20,000.00 18 LUIS MARIA HENRIQUEZ GIL 055-0001059-9 20,000.00 19 JOSE TOMAS RODRIGUEZ 055-0004838-3 20,000.00 20 FRANCISCO ANTONIO FAMILIA ACOSTA 055-0004297-2 20,000.00

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21 MARIA ALTAGRACIA DURAN 055-0004285-7 20,000.00 22 MARIA DEL CARMEN ACEVEDO ROQUE 051-0008088-5 20,000.00 23 SANTA FE AURITILDA CONTRERAS PARRA 055-0021860-6 20,000.00 24 FELIX ANTONIO LIRIANO 055-0004389-7 20,000.00 25 SANTA ASIA CONTRERAS PARRA 055-0004674-2 20,000.00 26 FELIX ANTONIO MOTA 055-0004038-0 20,000.00 27 JOAQUIN PANTALEON DILONE SANTOS 001-0461061-3 20,000.00 28 CLARA ELENA TAPIA AMARO 055-0004572-8 20,000.00 29 ANA BARTOLA HURTADO RAMOS 055-0007331-6 20,000.00 30 ALTAGRACIA ESTERVINA FRIAS VASQUEZ 055-0012551-2 20,000.00 31 FRANCISCO DURAN ORTEGA 064-0003247-7 20,000.00 32 FRANCISCO HURTADO RAMOS 055-0005076-9 20,000.00 33 LUCIA ALTAGRACIA CONTRERAS PARRA 047-0084349-5 20,000.00 34 NIEVE ALTAGRACIA PAULINO SANCHEZ 055-0001953-3 20,000.00 35 FEDERICO MANUEL BERNARD PAULINO 092-0001586-6 50,000.00 36 MARIO ANTONIO ROSARIO GOMEZ 049-0047332-5 30,000.00 37 DOMINGO PAULINO MERCEDES 049-0010016-7 30,000.00 38 MAXIMO RAUL DE JESUS MARIA MENDOZA 049-0014371-2 30,000.00 39 DANIEL ANTONIO RAMOS 001-0107521-6 15,000.00 40 ANA MERCEDES DE JESUS JIMENEZ 017-0013410-7 12,000.00 41 CARMEN ALMONTE 046-0013151-2 12,000.00 42 FAUSTINA MARIA MARTE 010-0036381-0 12,000.00 43 MANUEL ALBERTO GERARDO 010-0034845-6 12,000.00 44 ESTELA DE OLEO FULCAR 001-0143233-4 12,000.00

ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Carmen Cid Meléndez de Almonte, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0119733-3.

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.