Decreto núm. 535-2023¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 535
- Año: 2023
- Título detectado: que aprueba el Reglamento de la Carrera Profesoral. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023
- Fecha: 23/10/2023
- Gaceta oficial: 11126
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 535-23 que aprueba el Reglamento de la Carrera Profesoral. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 535-23
VISTA: La Constitución de la Republica, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP.1536, del 7 de agosto de 2023, remitido por el Ministerio de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE LA CARRERA PROFESORAL
CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. De los Objetivos del Reglamento. El presente reglamento tiene por objetivo establecer el régimen jurídico reglamentario de aplicación para la Carrera Profesoral del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, ISFODOSU. En tal sentido, el presente reglamento tiene por objetivos especiales:
a) Establecer las condiciones para que las normas que rijan el ingreso del profesorado por concurso público, la evaluación del desempeño, la promoción en la jerarquía profesoral, la permanencia y el retiro se realicen con el más estricto respeto a la igualdad de oportunidades y con base a una selección objetiva que tome en cuenta la solvencia profesional, intelectual y moral, además de los méritos profesionales y la experiencia para el desempeño de las responsabilidades previstas conforme a las disposiciones de este reglamento.
b) Regular las relaciones entre el ISFODOSU y su profesorado, tanto a través del proceso de contratación como en el establecimiento de derechos y deberes recíprocos, con altos niveles de calidad, en coherencia con los fines y la filosofía institucional.
c) Crear las condiciones para que el profesorado se dedique a la docencia, a la investigación, a la extensión y a la gestión académica en el Instituto, con una conducta ética, con alto sentido de responsabilidad, integridad y compromiso con un servicio eficiente, efectivo y de calidad.
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Artículo 2. De las definiciones de términos. A los fines y efectos del presente reglamento, deberá entenderse por:
a) Carrera Profesoral. Régimen que regula las condiciones de ingreso, permanencia, desarrollo y retiro del profesor o de la profesora del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, así como los derechos, deberes, incentivos, la evaluación y el régimen disciplinario aplicable.
b) Profesor (a). Persona que desempeña actividades académicas de docencia universitaria en programas de grado o postgrado o realiza o dirige actividades de investigación, extensión o de administración académica institucional.
c) Profesor (a) de tiempo completo. El profesor o profesora de tiempo completo es el profesor o profesora con dedicación de 40 horas semanales distribuidas en labores académicas de docencia universitaria en programas de grado o postgrado o de actividades de investigación, extensión o de administración académica institucional.
d) Concursos de Libre Competición. Concursos dirigidos a las ciudadanas y ciudadanos dominicanos interesados en ingresar a la Carrera Profesoral del ISFODOSU.
e) Nombramiento provisional en período de prueba. Nombramiento que se hace para agotar un período probatorio, al profesor o profesora que ha superado el proceso de selección para incorporarse a la Carrera Profesoral.
f) Profesor o profesora provisional. Persona que recién se incorpora a la carrera y está en su período probatorio con duración de dos cuatrimestres.
g) Cargo. Unidad básica de planificación de la gestión del talento orientada a resultados y en base a competencias, que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa.
h) Competencias. Conjunto de características observables y desarrollables en forma de habilidades, conocimientos, destrezas y aptitudes de las personas, que se expresan a través de comportamientos y acciones específicas cuya presencia potencializa el éxito en el trabajo que realizan. Las competencias constituyen un repositorio de conocimientos, comportamientos y habilidades que permiten a las personas alinear su desempeño con la estrategia general de la organización.
i) Labores de administración académica. Son actividades, funciones y responsabilidades de planificación, coordinación, organización y control de la gestión académica que incluye, entre otros procesos, la admisión, el registro, el egreso y demás trámites estudiantiles; la oferta académica, su viabilidad y desarrollo; la planeación, programación y desarrollo curricular; la producción y gestión de los recursos de aprendizaje; la ejecución del proceso formativo, la evaluación de la docencia, de los programas, carreras y cursos; y otras actividades que contribuyan al desarrollo del ámbito académico institucional.
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j) Evaluación del desempeño individual. Consiste en la medición periódica y sistemática de los resultados obtenidos por un profesor o por una profesora (docente, investigador(a), extensionista, gestor/a académico/a) en la ejecución de su trabajo, y su comparación con las metas establecidas y esperadas por el ISFODOSU.
k) Calificación del Desempeño. Calificación final que recibe el profesor o la profesora (docente, investigador(a), extensionista, gestor(a) académico(a) de forma global y en cada uno de los renglones que comprende el sistema de evaluación del desempeño.
l) Escalafón de la Carrera Profesoral. Es la clasificación de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral de acuerdo con sus categorías, establecida en el presente reglamento de Carrera Profesoral y conforme al Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña.
m) Categorías en la Carrera Profesoral. Son los diferentes estadios jerárquicos que conforman el Escalafón de la Carrera Profesoral según los méritos académicos del profesor o profesora.
n) Función pública. Conjunto de arreglos institucionales mediante los cuales se articulan y gestionan el empleo público y las personas que lo integran, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas, cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una Administración Pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.
o) Servidor público: Persona que ejerce un cargo permanente de la Función Pública nombrada por la autoridad competente.
PÁRRAFO. El Consejo Académico presentará a la Junta de Directores, para su aprobación, las diferentes alternativas de distribución del tiempo del profesorado de carrera entre las funciones de docencia, de investigación o de extensión.
Artículo 3. De los valores y principios fundamentales. El Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación (MINERD), con autonomía presupuestaria y de gestión académica y administrativa, que integra un sistema formado por recintos, los cuales se rigen por el mismo estatuto y los mismos reglamentos, atendiendo a las necesidades nacionales y de la región en donde están ubicados. La Carrera Profesoral se fundamenta en los valores explicitados en el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, ISFODOSU, de los cuales se enfatiza la calidad, la relevancia y la pertinencia en el trabajo intelectual y en el rigor en el quehacer académico; el pluralismo en el campo ideológico, político, religioso y étnico; el respeto a la dignidad y los derechos del ser humano en todas sus dimensiones; la libertad académica de investigación, de expresión, difusión y defensa del pensamiento y las creencias de las personas.
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CAPÍTULO II. DE LA CARRERA PROFESORAL, RÉGIMEN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 4. De la Carrera Profesoral. La Carrera Profesoral es una carrera especial regida por los términos del Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, ISFODOSU, Decreto núm. 272-16, del 3 de octubre del 2016, por el presente reglamento y en el marco de la Ley de Función Pública.
Artículo 5. Del Régimen de la Carrera Profesoral. El Régimen de la Carrera Profesoral está constituido por las normas, procedimientos y estructuras que garantizan su funcionamiento y operatividad, y que para el efecto están previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, ISFODOSU, y en el presente reglamento. Además, se regirá y orientará de manera supletoria, por las disposiciones, principios y bases de la Carrera Administrativa General establecidas en la Ley de Función Pública y en sus reglamentos de aplicación.
PÁRRAFO: El Régimen Ético y Disciplinario del Personal de la Carrera Profesoral del ISFODOSU, está regulado por las normativas establecidas en el Código de Ética del ISFODOSU y en la Ley de Función Pública.
Artículo 6. Del Ámbito de Aplicación del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento rigen para todo el personal que ingrese a un cargo perteneciente a la Carrera Profesoral, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña y en el marco de la Ley núm. 139-01, de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
Artículo 7. La Carrera Profesoral tiene por objetivos:
a) Contribuir con la calidad de la gestión académica mediante la selección de personal idóneo en base a sus méritos, experiencia y aptitudes.
b) Definir y regular los procesos, derechos y deberes, que adquiere desde su ingreso el profesorado de la institución, en concordancia con sus competencias, méritos e idoneidad.
c) Establecer las herramientas para evaluar de manera homogénea y rigurosa el ingreso, la movilidad y la permanencia, entre otras directrices.
d) Instituir un régimen especial de gestión de personas para el profesorado del ISFODOSU, en el marco de las disposiciones establecidas de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, la Ley de Función Pública y la Ley núm. 139-01, de Educación Superior Ciencia y Tecnología, y este reglamento.
e) Apoyar la formación de docentes de la República Dominicana a través de la implementación, impulso y fortalecimiento de esta Carrera Profesoral, que garantice la permanencia, capacitación, desarrollo y actualización de las
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profesoras y profesores ingresados a la misma, con miras a dar continuidad y sostenibilidad a las metas proyectadas por el ISFODOSU y el sistema educativo en su conjunto.
Artículo 8. De las y los integrantes de la Carrera Profesoral. La Carrera Profesoral está integrada por profesoras y profesores del ISFODOSU de tiempo completo, clasificados por categorías jerárquicas, que se incorporen mediante los procesos de concursos de méritos, establecidos en las normas y las reglamentaciones y validados por el Ministerio de Administración Pública (MAP), previo sometimiento por parte de la Junta de Directores del ISFODOSU, sobre la base de las propuestas aprobadas por el Consejo Académico.
Artículo 9. De los garantes de la carrera. El ministro o la ministra de Educación, el ministro o la ministra de Administración Pública, la Junta de Directores y el Consejo Académico del ISFODOSU serán los garantes del desarrollo de la Carrera Profesoral, a través de los mecanismos establecidos en las leyes que rigen la materia y sus reglamentos de aplicación.
Artículo 10. De la condición de profesor y profesora de carrera. Tienen condición de Profesora o Profesor de la Carrera Profesoral, la y el que en lo sucesivo ingrese a la Carrera Profesoral por Concurso de Libre Competición, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 11. De la estabilidad. Las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral gozarán de estabilidad y no podrán ser llevadas o llevados a una categoría jerárquica inferior a la que ostentan, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Las profesoras y profesores de carrera profesoral podrán ser suspendidas o suspendidos, desvinculadas o desvinculados de la carrera en los casos previstos en el presente reglamento y en sus normas complementarias relativas a la función pública, en cada caso, por aprobación de la Rectoría y cumplimiento de los procedimientos administrativos correspondientes.
PÁRRAFO. La estabilidad de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral estará condicionada al buen desempeño de los servidores y al cumplimiento del régimen ético y disciplinario. En caso de que los derechos a esta estabilidad fuesen vulnerados, la afectada o el afectado podrá interponer los recursos previstos en la Ley de Función Pública, en la forma y plazos establecidos.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS RESPONSABLES DE LA CARRERA PROFESORAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 12. De los Órganos e Instancias Responsables de la Carrera Profesoral. Los órganos e instancias responsables de la aplicación, administración, coordinación, orientación, desarrollo y adecuado funcionamiento de la Carrera Profesoral son:
a) La Junta de Directores.
b) La Rectoría.
c) El Consejo Académico.
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d) El Comité de Carrera Profesoral.
e) La Unidad de Gestión del Profesorado.
f) El Ministerio de Administración Pública (MAP).
SECCIÓN I. DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Artículo 13. De la Junta de Directores. La Junta de Directores es el máximo organismo de gobierno del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña. Es la instancia que ratificará la selección del profesorado para ser incorporado a la Carrera Profesoral, así como las promociones en la jerarquía profesoral, sobre la base de las propuestas presentadas por el rector o la rectora; y aprobará las políticas y procedimientos concernientes a la Carrera Profesoral que se diseñen.
SECCIÓN II. DE LA RECTORÍA
Artículo 14. De la Rectoría. La Rectoría es la instancia de dirección ejecutiva y articulación de toda la institución, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas por el Estatuto Orgánico, incluyendo la unidad de mando en el ámbito administrativo y financiero y la dirección general de las actividades académicas en todos los recintos, de modo que se preserve, mantenga y desarrolle la unidad e identidad institucional. Es la instancia que presentará a la Junta de Directores, para su ratificación, la selección del profesorado para ser incorporado a la Carrera Profesoral, sobre la base de las propuestas aprobadas por el Consejo Académico.
SECCIÓN III. DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 15. Del Consejo Académico. El Consejo Académico es el organismo que regula y da seguimiento a los asuntos de naturaleza académica, docente y curricular del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, en base al cumplimiento de su Estatuto Orgánico, así como su marco legal y normativo vigente. Es la instancia que aprobará la selección del profesorado para ser incorporado a la Carrera Profesoral y las promociones en la jerarquía profesoral, sobre la base de las propuestas presentadas por el Comité de Carrera Profesoral, y las presentará por vía de su rector o rectora a la Junta de Directores para su aprobación definitiva.
PÁRRAFO. Someterán a la Junta de Directores para su aprobación, vía el rector o la rectora, las políticas y procedimientos concernientes a la Carrera Profesoral que se diseñen.
SECCIÓN IV. DEL COMITÉ DE CARRERA PROFESORAL
Artículo 16. Del comité de Carrera Profesoral. El Comité de Carrera Profesoral es la instancia colegiada encargada de conocer, discutir y decidir en primera instancia sobre los asuntos que se le sometan en relación a la Carrera Profesoral. Es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del régimen de la Carrera Profesoral, de conformidad con las
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disposiciones del presente reglamento. Sus miembros tienen derecho a voz y voto, con excepción del secretario o de la secretaria.
Artículo 17. De la composición del Comité de Carrera Profesoral. El Comité de Carrera Profesoral estará integrado por:
a) El (la) vicerrector(a) académico(a) quien lo presidirá.
b) El (la) vicerrector(a) de investigación y postgrado.
c) El o la responsable de la unidad de gestión del profesorado.
d) Un(a) director(a) de programa (coordinador de carrera) o coordinador de área elegido(a) rotativamente cada dos años entre los/las mismos(as).
e) Un(a) representante del profesorado de carrera elegido(a) rotativamente cada dos años entre el profesorado de los diferentes recintos.
f) Un(a) representante del Ministerio de Administración Pública.
g) El (la) director(a) de Recursos Humanos.
PÁRRAFO I. Hasta tanto se tenga profesorado de carrera cumpliendo las condiciones del acápite “e”, la representación del profesorado de carrera la hará un profesor o profesora seleccionado entre el profesorado de los diferentes recintos.
PÁRRAFO II. El Director de Desarrollo Profesoral fungirá como secretario(a) del Comité de Carrera Profesoral.
Artículo 18. De las funciones del Comité. Son funciones del Comité de Carrera Profesoral:
a) Supervisar la aplicación de la Carrera Profesoral.
b) Proponer al Consejo Académico, para su aprobación, las bases del concurso de libre competición para el ingreso a la Carrera Profesoral.
c) Aprobar los planes y programas de los cursos de formación, de capacitación, de actualización, de especialización y de entrenamientos especiales.
d) Aprobar, en primera instancia, las licencias para estudios doctorales para ser sometidas al MAP por la vía de la Dirección de Recursos Humanos.
e) Proponer al Consejo Académico las promociones y retiros del personal de la Carrera Profesoral.
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f) Conocer la lista de ciudadanas o ciudadanos escogidos(as) por concurso y que hayan culminado satisfactoriamente el Programa de Inducción que serán presentados para su ingreso a la Carrera Profesoral, y recomendar, por vía de las instancias correspondientes, su remisión al Ministerio de Administración Pública para su incorporación a la Carrera Profesoral.
g) Recomendar cualquier otra acción necesaria para el desarrollo de la Carrera Profesoral.
Artículo 19. De las reuniones del Comité. Las reuniones del Comité de Carrera Profesoral serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de que se produzca un empate en el conocimiento de cualquier caso o tema, el voto del presidente o presidenta del Comité será decisivo.
PÁRRAFO l. Al Consejo Académico en su calidad de organismo que regula y da seguimiento a los asuntos de naturaleza académica del ISFODOSU, le corresponde refrendar los asuntos que decida el Comité de Carrera Profesoral.
PÁRRAFO ll. El Comité de Carrera Profesoral podrá invitar a sus reuniones, cuando así sea necesario y en interés de la carrera, a otros directivos y funcionarios del ISFODOSU o de cualquier otra entidad pública o privada.
PÁRRAFO III. Los miembros del Comité de Carrera Profesoral podrán hacerse representar en las reuniones, cuando sea estrictamente necesario, debiendo informarlo oportunamente por escrito.
SECCIÓN V. DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PROFESORADO
Artículo 20. De la Unidad de Gestión del Profesorado. La Unidad de Gestión del Profesorado es la instancia encargada de la organización administrativa de la Carrera Profesoral. La Unidad de Gestión del Profesorado estará conformada por la Dirección de Desarrollo Profesoral, por la Dirección de Evaluación Profesoral y por las instancias que se determinarán de acuerdo con las necesidades que se presenten para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 21. De las funciones de la Unidad de Gestión del Profesorado. Las funciones de la Unidad de Gestión del Profesorado son:
a) Gestionar, coordinar y supervisar los trabajos y las acciones de los servidores responsables de ejecutar las tareas correspondientes a cada uno de los estamentos de la estructura orgánica de la Unidad de Gestión del Profesorado.
b) Conformar, revisar, actualizar y alimentar el Registro de los Profesores de Carrera.
c) Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos, los siguientes documentos:
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i. Las bases y el contenido de los concursos de libre competición para el ingreso a la Carrera.
ii. Los planes y programas de los cursos de formación, de capacitación y actualización, así como los entrenamientos especiales dirigidos a las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral.
d) Coordinar la elaboración de los instructivos, manuales y procedimientos necesarios para el desarrollo de la Carrera Profesoral.
e) Realizar y actualizar anualmente la relación de plazas profesorales y de cargos académicos a ser ocupados por profesoras y profesores de Carrera Profesoral, que serán necesarios en cada uno de los recintos del ISFODOSU para el año siguiente, en coordinación con la Vicerrectoría Académica, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Planificación y Desarrollo y las demás instancias pertinentes del ISFODOSU.
f) Organizar y mantener actualizados los archivos correspondientes a los expedientes de cada profesora o profesor de la Carrera Profesoral, tanto física como electrónicamente, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.
g) Coordinar el proceso de evaluación decisoria para la promoción en la jerarquía profesoral.
h) Someter a la consideración del Consejo Académico la lista de candidatas y candidatos seleccionadas y seleccionados para el ingreso a la Carrera Profesoral.
i) Velar por el cumplimiento de los derechos y los deberes de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral.
j) Elaborar su presupuesto anual.
k) Realizar, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos, la planificación de los recursos humanos pertenecientes a la Carrera Profesoral.
l) Realizar cualquier otra función necesaria para el desarrollo de la Carrera Profesoral, dentro del marco de aplicación del Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, y de este reglamento.
Artículo 22. El o la responsable de la Unidad de Gestión del Profesorado. El o la responsable de la Unidad de Gestión del Profesorado es la profesora o el profesor de carrera responsable de la administración y ejecución del régimen de Carrera, Desarrollo y Evaluación Profesoral.
Artículo 23. De las funciones del o la responsable de la Unidad de Gestión del Profesorado. Sus funciones son:
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a) Administrar y dirigir la gestión de la Carrera Profesoral y velar por el desarrollo de las competencias de sus miembros.
b) Dar debido curso y cumplimiento a las decisiones y recomendaciones emanadas del Comité de Carrera.
c) Elaborar y presentar, el Plan Operativo Anual de la Unidad de Gestión del Profesorado, con su consiguiente presupuesto; y velar por su fiel ejecución y cumplimiento.
d) Elaborar la Memoria Anual de la Unidad de Gestión del Profesorado.
e) Garantizar que los archivos contentivos de los expedientes de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral sean administrados con la mayor eficiencia y corrección.
f) Participar en el proceso y montaje del Concurso de Libre Competición para la selección de las candidatas y candidatos a ser escogidos y garantizar la oferta del Programa de Inducción, requisito básico para el ingreso a la Carrera Profesoral.
g) Realizar las consultas jurídicas necesarias sobre cualquier duda que surja en el ejercicio de sus atribuciones, en la aplicación del presente reglamento y en la normativa vigente.
h) Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral.
i) Solicitar al rector o rectora los nombramientos como profesoras y profesores de la Carrera Profesoral, del personal debidamente incorporado a la carrera por resolución del Ministerio de Administración Pública.
j) Cualquier otra acción pertinente para el desarrollo de sus objetivos y funciones que le asigne o encargue el rector o rectora del ISFODOSU.
SECCIÓN VI. DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (MAP)
Artículo 24. De las funciones del Ministerio de Administración Pública. Corresponde al Ministerio de Administración Pública, en su carácter de órgano rector de la Función Pública, aplicar las disposiciones de la Ley núm. 41-08 y del Reglamento de Carreras Especiales, normas que serán supletorias al régimen especial que se establece en este reglamento. Asimismo, velar por que el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña y sus órganos de dirección cumplan con la ejecución de las normas que les correspondan, de conformidad con la Carrera Profesoral y su régimen específico, y con el régimen común complementario.
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SECCIÓN VII. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS
Artículo 25. Del Procedimiento de los Recursos Administrativos y Contenciosos. El procedimiento de los recursos administrativos y contenciosos de cualquier profesora o profesor de la Carrera Profesoral será desarrollado de acuerdo con lo previsto en la Ley de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.
CAPÍTULO IV. DEL ESCALAFÓN PROFESORAL Y DEL MANUAL DE CARGOS
Artículo 26. Del escalafón profesoral. El Escalafón Profesoral es la clasificación de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral de acuerdo con sus categorías, establecidas en el presente reglamento de Carrera Profesoral y conforme al Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña.
Artículo 27. De la conformación del Escalafón Profesoral. Está conformado de acuerdo con las categorías establecidas en el presente reglamento.
Artículo 28. De las categorías jerárquicas del escalafón. Las categorías jerárquicas de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral son las siguientes:
a) Adscrito o adscrita.
b) Adjunto o adjunta.
c) Asociado o asociada.
d) Titular.
PÁRRAFO l. Atendiendo a la proporción del tiempo dedicado a las distintas funciones académicas, el profesorado de carrera será denominado de la manera siguiente:
Profesor adscrito o profesora adscrita. Profesor-investigador adscrito o profesora- investigadora adscrita. Profesor adjunto o profesora adjunta. Profesor-investigador adjunto o profesora- investigadora adjunta. Profesor asociado o profesora asociada. Profesor-investigador asociado o profesora-investigadora asociada. Profesor titular o profesora titular. Profesor-investigador titular o profesora- investigadora titular.
PÁRRAFO ll. Todas las categorías jerárquicas de la Carrera Profesoral corresponden al grupo ocupacional de los profesionales.
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PÁRRAFO III. La denominación profesor-investigador o profesora-lnvestigadora se refiere al tipo de función académica desempeñada, no a la categoría jerárquica en la Carrera Profesoral. La productividad del profesor-investigador en materia de investigación deberá ser mayor, y esto será un criterio para ingreso y ascenso en la jerarquía.
PÁRRAFO IV. Para su incorporación de pleno derecho a la Carrera Profesoral, el profesor o profesora provisional deberá participar y finalizar satisfactoriamente el Programa de Inducción Profesoral, programa que incluirá la inducción general al Estado, al Instituto y a la docencia; además obtener una evaluación de desempeño satisfactoria en su período probatorio con duración de dos cuatrimestres.
Artículo 29. Del profesor adscrito o profesora adscrita. El profesor adscrito o profesora adscrita es el profesor o la profesora de carrera con nivel de maestría en su área disciplinar, que realiza docencia destacada sustentada por la competencia necesaria para conducir procesos docentes y de investigación de calidad. Además, participa en actividades y proyectos de extensión.
Artículo 30. Del profesor adjunto o profesora adjunta. El profesor adjunto o profesora adjunta es el profesor o la profesora de carrera que ha demostrado haber cumplido las exigencias enunciadas para la permanencia en la categoría jerárquica inmediatamente anterior, además de estar cursando estudios de doctorado y acreditar el dominio (nivel básico, A2) de una lengua extranjera. El profesor adjunto o profesora adjunta debe mantener un flujo de producción de recursos, materiales o virtuales, para la implementación de unidades didácticas en la enseñanza universitaria; participar en la formulación y revisión de programas de asignaturas del nivel de grado; realizar la dirección, asesoría y calificación de trabajos de grado (tesis de licenciatura o equivalente); participar como jurado de trabajos de grado (tesis de licenciatura o equivalente); conducir proyectos de investigación acción que mejoren su trabajo docente; realizar publicaciones en revistas académicas y participar en congresos nacionales e internacionales. Además, participan en actividades y proyectos de extensión.
PÁRRAFO. La categoría jerárquica de profesor adjunto o profesora adjunta sólo se otorgará luego de haber tenido un rendimiento satisfactorio en la categoría de adscrito y haber superado las correspondientes evaluaciones para promoción en la Carrera Profesoral. Además, para ingresar a esta categoría jerárquica, el profesor debe haber permanecido un mínimo de cinco (5) años en la categoría anterior.
Artículo 31. Del profesor asociado o profesora asociada. El profesor asociado o profesora asociada es el profesor o la profesora de carrera que ha demostrado haber cumplido las exigencias enunciadas para la permanencia en la categoría jerárquica inmediatamente anterior. Además, tener nivel de doctorado y acreditar el dominio (nivel independiente, B2) de una lengua extranjera. El profesor asociado o profesora asociada debe producir objetos de aprendizaje de mayor complejidad (guías y manuales, libros, entre otros); participar en la formulación y revisión de programas de grado y postgrado; dirigir, asesorar y calificar trabajos de tesis de maestría; participar como jurado en tesis de maestría; mantener una actividad productiva en el campo de la investigación a través de su participación en grupos de investigación, desarrollando proyectos, por lo menos, como coinvestigador, obteniendo resultados de interés en las áreas de su competencia que, por lo menos, le sean parcialmente
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atribuibles, desarrollando sus propias líneas de investigación, publicando en medios de difusión científica indexados y participando en congresos nacionales e internacionales como ponente.
PÁRRAFO. La categoría jerárquica de profesor asociado o profesora asociada solo se otorgará luego de haber tenido un rendimiento satisfactorio en la categoría de Adjunto y haber superado las correspondientes evaluaciones para promoción en la Carrera Profesoral. Además, para ingresar a esta categoría jerárquica, el profesor debe haber permanecido un mínimo de seis (6) años en la categoría anterior.
Artículo 32. Del profesor o profesora titular. El profesor o la profesora titular es el profesor o la profesora de carrera, que ha demostrado haber cumplido las exigencias enunciadas para la permanencia en la categoría jerárquica inmediatamente anterior. El profesor o la profesora titular es capaz de dirigir y asesorar trabajos de tesis doctorales, participar como jurado en tesis doctorales; asesorar para introducir innovaciones en la producción de materiales educativos y la formulación y revisión de programas académicos de grado y postgrado; forma parte de grupos de investigación participando en proyectos de investigación como investigador principal y desarrolla una línea de investigación propia; obtiene fondos de investigación concursables externos; publica en medios de difusión científica indexados de los tres cuartiles superiores; organiza actividades de difusión científica (mesas redondas, seminarios, congresos, entre otros) y participa en comités de desarrollo institucional.
PÁRRAFO l. Será responsabilidad especial de los profesores y las profesoras titulares promover el desarrollo y calidad de las actividades académicas de las áreas a las que pertenecen.
PÁRRAFO ll. La categoría jerárquica de profesor o profesora titular solo se otorgará luego de haber tenido un rendimiento satisfactorio en la categoría de asociado y haber superado las correspondientes evaluaciones para promoción en la Carrera Profesoral. Además, para ingresar a esta categoría jerárquica, el profesor debe haber permanecido un mínimo de nueve (9) años en la categoría anterior.
CAPÍTULO V. DEL INGRESO A LA CARRERA PROFESORAL
Artículo 33. De los requisitos para el ingreso a la carrera profesoral. Toda persona podrá optar por el ingreso a la Carrera Profesoral, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, en la Ley de Función Pública y en el presente reglamento y su manual de aplicación. En adición a las normas citadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano.
b) Ser mayor de edad.
c) No gozar del beneficio de jubilación o pensión del Estado dominicano.
d) Tener grado académico mínimo de maestría o equivalente.
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e) Demostrar, mediante la aprobación de un Concurso de Libre Competición, que posee la idoneidad requerida.
f) Cursar y aprobar el Programa de Inducción del ISFODOSU, diseñado para estos efectos.
g) Superar el período de prueba establecido, posterior a su nombramiento provisional.
PÁRRAFO l. Las normas operativas relativas al ingreso a la Carrera Profesoral se establecerán en el Manual para la Gestión del Profesorado, a ser elaborado por las instancias correspondientes del ISFODOSU y aprobado por el Consejo Académico y por el Ministerio de Administración Pública.
PÁRRAFO ll. Ninguna plaza de carrera podrá ser cubierta sin agotar los procedimientos establecidos en la misma.
Artículo 34. De la postulación para ingreso a las diferentes categorías de la carrera profesoral. El ingreso a la Carrera Profesoral de manera regular se realizará a través de la primera categoría: Adscrito.
PÁRRAFO. De forma excepcional, previa aprobación de la Junta de Directores, el ISFODOSU podrá hacer convocatorias para el ingreso de nuevos docentes a Carrera Profesoral directamente en las categorías jerárquicas de adjunto y asociado. En estos casos, para el ingreso a estas categorías no se aplicarán los criterios de tiempo requerido en la categoría anterior y evaluaciones anuales de desempeño.
Artículo 35. De los componentes para la evaluación de ingreso a la Carrera Profesoral. Los componentes para la evaluación de ingreso a la Carrera Profesoral son los siguientes:
• Componente 1. Evaluación documental
a) Títulos que avalen la formación profesional.
b) Certificaciones de la experiencia docente y profesional.
c) Evidencias de producción de materiales educativos (libros, fascículos, otros).
d) Investigaciones realizadas (artículos de carácter científico o académico, otros).
e) Actualización (asistencia a eventos científicos y participación en cursos de educación continuada).
f) Certificación de Manejo TIC (procesadores de textos, Internet).
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• Componente 2. Evaluación de conocimientos
a) Dominio disciplinar.
b) Plan de trabajo (de alguna de las asignaturas de su competencia).
• Componente 3. Evaluación de competencias
a) Relativo a competencias blandas.
PÁRRAFO l. La suma de los resultados de los componentes 1, 2 y 3 producirá la calificación correspondiente. Todos(as) aquellos que obtengan 75 puntos o más conformarán la lista de seleccionados.
PÁRRAFO ll. El profesorado seleccionado deberá cursar y aprobar el Programa de Inducción del ISFODOSU, diseñado para estos efectos. También, superar el período de prueba establecido, posterior a su nombramiento provisional. Cumplidos todos los requisitos presentados, se producirá el ingreso del profesor o profesora al primer nivel dentro de la categoría jerárquica de adscrito en la Carrera Profesoral.
Artículo 36. Del Concurso de Libre Competición. De acuerdo con la planificación de los recursos humanos y con las vacantes existentes y sus respectivas disponibilidades presupuestarias, el Comité de Carrera, en coordinación con el MAP, aprobará la apertura del Concurso de Libre Competición para el ingreso a la Carrera Profesoral.
PÁRRAFO l. El Concurso de Libre Competición será coordinado por el Comité de Carrera y ejecutado por la Unidad de Gestión del Profesorado y la Dirección de Recursos Humanos, con la participación del MAP.
PÁRRAFO ll. La Unidad de Gestión del Profesorado tendrá la obligación de notificar a los concursantes, formalmente y por escrito, dentro del plazo previsto en las bases del concurso, los resultados de este, en particular lo siguiente:
a) La calificación final obtenida por la o el aspirante y su lugar entre todos y todas las concursantes.
b) Informar si con su calificación ha aprobado el concurso y ha sido seleccionado o seleccionada dentro del grupo de aspirantes.
c) Si con la calificación obtenida ha sido reprobada o reprobado por ser menor a la calificación mínima exigida.
d) Si el concurso ha sido declarado desierto o nulo y las causas de dicha decisión.
e) De los recursos administrativos de reconsideración que disponen para reclamar y de los plazos para interponerlos.
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Artículo 37. Del nombramiento provisional en período de prueba. Para fines de incorporación a la Carrera Profesoral, el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitirá el nombramiento provisional en período de prueba a partir del primer día del período académico siguiente, luego de finalizado el concurso.
PÁRRAFO l. Una vez emitido el nombramiento provisional por el Ministerio de Administración Pública, el rector o rectora del ISFODOSU dispondrá la inclusión de la candidata o candidato en la nómina de pagos correspondiente.
PÁRRAFO ll. En caso de que la candidata o candidato no tomará posesión del cargo provisional en la primera semana del período académico, luego de estar debidamente enterado de su nombramiento provisional y conforme a la ley, se considerará abandono de cargo a todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 38. Del profesor o profesora provisional. El profesor o profesora provisional es aquel que recién se incorpora a la carrera y está en su período probatorio con duración de dos (2) cuatrimestres.
PÁRRAFO. Para su incorporación de pleno derecho a la Carrera Profesoral, el profesor o profesora provisional deberá participar y finalizar satisfactoriamente el Programa de Inducción Profesoral, que incluirá la inducción general al Estado, al Instituto y a la docencia. Además, obtener una evaluación de desempeño satisfactoria en su período probatorio con duración de dos (2) cuatrimestres.
Artículo 39. De la evaluación del desempeño en el período de prueba. El desempeño de cada profesora o profesor, al término de dos cuatrimestres, será evaluado de conformidad con el Manual para la Gestión del Profesorado, con el propósito de determinar su permanencia o no en el cargo y, en consecuencia, si se procede o no a otorgarle el correspondiente nombramiento definitivo de profesora o profesor de la Carrera Profesoral.
Artículo 40. De las Prohibiciones en período de prueba. Las candidatas y candidatos que se encuentren en período de prueba no podrán:
a) Participar en otro concurso de libre competición para proveer cargos de la Carrera Administrativa General o de alguna otra Carrera Especial.
b) Ser designada o designado en comisión de servicios.
c) Participar en actividades que coincidan con la jornada laboral de la institución.
Artículo 41. Del desempeño satisfactorio en el período de prueba. Se considera un desempeño satisfactorio y superado el período de prueba cuando la calificación obtenida sea de 75 o más puntos. La aprobación del período de prueba le otorga a la candidata o candidato el derecho a ser nombrado definitivamente como profesora o profesor de la Carrera Profesoral.
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Artículo 42. Del desempeño insatisfactorio en el período de prueba. Es insatisfactorio el desempeño de una profesora o profesor durante el período de prueba, cuando obtuviere una calificación inferior a 75 puntos.
Artículo 43. Del nombramiento definitivo como profesora o profesor de la Carrera Profesoral. Finalizado el período de prueba de forma satisfactoria, el rector o rectora solicitará al Ministerio de Administración Pública (MAP) la incorporación de la candidata o candidato como profesor o profesora de carrera en la categoría jerárquica correspondiente. Realizada la incorporación, el rector o rectora procederá a nombrarlo profesor o profesora de la Carrera Profesoral y a disponer su incorporación al primer nivel de la jerarquía profesoral.
PÁRRAFO: El nombramiento como profesora o profesor de la Carrera Profesoral establecerá los nombres y apellidos, números de cédula de identidad y electoral y categoría en la jerarquía profesoral, seguidos de la coletilla "de Carrera Profesoral".
CAPÍTULO VI. DE LAS EVALUACIÓN ANUAL, DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN Y DEL DESARROLLO DE COMPETENCIAS DEL PROFESORADO
Artículo 44. De las Evaluaciones Profesorales. Toda profesora o profesor perteneciente a la Carrera Profesoral será evaluado anualmente, teniendo en cuenta los factores e indicadores señalados en el presente reglamento y de acuerdo con el Manual para la Gestión del Profesorado. El evaluado tendrá derecho a los recursos de revisión contemplados en el mencionado manual y en la Ley de Función Pública núm. 41-08.
PÁRRAFO l. La Unidad de Gestión del Profesorado, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, es la instancia responsable de llevar a cabo los procesos relativos a reclutamiento y selección del profesorado, la evaluación profesoral anual y la evaluación específica para promoción en la Carrera Profesoral.
PÁRRAFO ll. El Manual para la Gestión del Profesorado señalado en el presente artículo será elaborado por la Unidad de Gestión del Profesorado y aprobado por la Junta de Directores por sometimiento del/ (la) rector(a) luego de aprobado en primera instancia por el Consejo Académico con el visto bueno del Ministerio de Administración Pública.
PÁRRAFO III. El Manual para la Gestión del Profesorado debe ser elaborado y aprobado en no más de tres meses luego de la promulgación del presente reglamento.
Artículo 45. De la finalidad de la evaluación anual. La labor de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral será evaluada, de manera objetiva e imparcial, con la finalidad de:
a) Determinar la calidad del trabajo y su posible mejora.
b) Determinar las necesidades de formación y capacitación continua y prever su desarrollo.
c) Otorgar incentivos económicos, académicos y morales.
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d) Determinar la permanencia en la Carrera Profesoral y proyección de promoción en la misma.
e) Recabar información útil para el análisis de las capacidades institucionales y la formulación de planes y procesos de fortalecimiento institucional.
f) Mejorar el desempeño institucional por medio de la superación de la capacidad profesional de las profesoras y profesores.
g) Impulsar y consolidar una cultura de gestión por resultados de desarrollo y de rendición de cuentas.
h) Promover los procesos de mejora continua de la calidad de la gestión del ISFODOSU.
Artículo 46. De los componentes de la evaluación profesoral anual. La evaluación profesoral anual incluirá los siguientes componentes:
• Componente 1. Evaluación de competencias blandas (evaluadas por el superior inmediato, por el estudiantado, por pares académicos y el propio evaluado, a través de instrumentos).
• Componentes 2. Indicadores de Resultados (evaluados a través de acuerdos de desempeño).
Artículo 47. De la escala de calificación de la evaluación anual. Las evaluaciones anuales serán calificadas conforme al Manual para la Gestión del Profesorado. La escala de evaluación se clasifica de la siguiente manera:
-
Sobresaliente 95-100
-
Superior
85-94
-
Satisfactorio 75-84
-
Baja
65-74
- Insatisfactorio 64 o menos.
Artículo 48. De las consecuencias de las calificaciones de las evaluaciones. Los resultados de la evaluación anual incidirán en los aspectos siguientes de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral:
a) La posibilidad de promoción de nivel en una determinada categoría de la Carrera y otras acciones de movimiento de las profesoras y los profesores.
b) La participación en programas de formación, desarrollo y capacitación permanente.
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c) El sistema de remuneraciones e incentivos.
d) Los programas de reconocimiento y premiación.
e) La permanencia o no en la Carrera Profesoral.
PÁRRAFO l. Los resultados de dos (2) calificaciones consecutivas como insatisfactorio (64 o menos puntos), luego de agotadas las previsiones del Manual para la Gestión del Profesorado, serán causa justificada de desincorporación de la profesora o del profesor de la Carrera Profesoral.
PÁRRAFO ll. La profesora o profesor que resultare con una calificación baja o insatisfactoria en su último año, no podrá ser beneficiada o beneficiado con promoción.
Artículo 49. De la formación y la capacitación. Se dispone la formación y capacitación permanente como elementos esenciales para el desarrollo de las competencias y capacidades de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral, con el objeto de contribuir a la consecución de la especialización y mejora profesoral continua de acuerdo con los requerimientos del ideal formativo, de la misión, visión y estrategia institucional del ISFODOSU.
PÁRRAFO l. Los programas de formación y capacitación se definirán por la Dirección de Desarrollo Profesoral de acuerdo con las necesidades del profesorado, al interés institucional y al logro de las metas y objetivos estratégicos del ISFODOSU.
PÁRRAFO ll. La Unidad de Gestión del Profesorado, a través de la Dirección de Desarrollo Profesoral, y la Dirección de Planificación y Desarrollo, junto a la Vicerrectoría Académica en el marco de su programación académica anual, coordinarán los programas y actividades necesarios para asegurar la capacitación continua y perfeccionamiento de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral. Asimismo, conciliarán el diseño, seguimiento, evaluación y control de los procesos de inducción de dichas profesoras y profesores. Este proceso será validado por el Comité de Carrera y refrendado por el Consejo Académico. Para estos fines, el ISFODOSU brindará a las profesoras y profesores las facilidades y los permisos necesarios para la realización o participación en actividades, talleres, seminarios, estudios o investigaciones, en la propia institución o en otras instituciones académicas reconocidas, nacionales o extranjeras, sobre la base de las necesidades institucionales, los recursos disponibles y el principio de igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO VII. DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LA JERARQUÍA PROFESORAL
Artículo 50. De las normas para estructurar la jerarquía. La Jerarquía de la Carrera Profesoral se estructurará sobre la base del mérito y el desempeño en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:
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a) La evaluación para promoción se basará en los resultados de las evaluaciones anuales y en las calificaciones de las evaluaciones específicas para promoción. Ambas calificaciones distribuidas en 30 puntos para las evaluaciones anuales y 70 puntos para las evaluaciones específicas de promoción. Los puntajes así obtenidos se sumarán para obtener la calificación final, con un máximo de 100 puntos.
b) Para ser considerado para promoción, se requiere una calificación mínima de 75 puntos. En caso de que la profesora o profesor no obtenga la puntuación mínima, deberá realizar nuevos méritos y presentar el expediente actualizado en el próximo período de evaluaciones para promoción.
c) Las evaluaciones específicas de promoción serán calificadas en base al expediente actualizado y presentado por la o el aspirante según los criterios establecidos en la siguiente categoría jerárquica y con las evidencias y soportes correspondientes.
d) Dentro de cada categoría jerárquica, las profesoras y profesores se ubicarán en tres niveles, según los resultados de sus evaluaciones de desempeño.
PÁRRAFO. En el caso de las profesoras y profesores de nuevo ingreso a la Carrera Profesoral, serán colocados en el primer nivel de la primera categoría de la jerarquía profesoral y según sus evaluaciones anuales, irán avanzando por los sucesivos niveles hasta completar tres, a partir del cual podrán ser evaluados para promoción a la siguiente categoría, siempre y cuando hayan agotado el tiempo requerido en la categoría.
Artículo 51. De la conformación de la jerarquía profesoral. La jerarquía está conformada de acuerdo con las categorías establecidas en el presente reglamento.
Artículo 52. De los Expedientes de cada profesora o profesor. La Unidad de Gestión del Profesorado y la Dirección de Recursos Humanos mantendrán organizados y actualizados los expedientes de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral, tanto de forma física, como digital.
Artículo 53. Del Registro de los profesores de carrera. Es el listado o registro oficial en el que se inscriben y clasifican conforme a su categoría jerárquica las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral. Deberá ser revisado y actualizado cada dos años por la Unidad de Gestión del Profesorado y la Dirección de Recursos Humanos, previa validación por el Comité de Carrera, refrendado por el Consejo Académico y publicado en formato digital y en la página web del ISFODOSU, distribuido a todas las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral y remitido al Ministerio de Administración Pública.
CAPÍTULO VIII. DE LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA JERÁRQUICA
Artículo 54. De la promoción de categoría jerárquica. Se entiende por promoción de categoría de una profesora o profesor de carrera, a la movilidad en la jerarquía profesoral de una categoría inferior a otra inmediatamente superior.
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PÁRRAFO l. La promoción a las diferentes categorías de la jerarquía profesoral depende de los méritos alcanzados por el profesor o la profesora de carrera, validados por los resultados de la evaluación para promoción.
PÁRRAFO ll. Los profesores adscritos podrán solicitar promoción a la categoría jerárquica inmediatamente superior o a la categoría de asociado. No podrán solicitar promoción a la categoría jerárquica de titular.
Artículo 55. De los criterios para la promoción de categoría jerárquica. Los criterios para la promoción de categoría jerárquica son los siguientes:
a) Tiempo requerido en la categoría jerárquica.
b) Calificación promedio de las evaluaciones profesorales anuales realizadas durante los dos últimos años en la categoría (mínima 75 % en base a 30 puntos de la calificación total).
c) Calificación de la evaluación específica para promoción (mínima 75 % en base a 70 puntos de la calificación total).
PÁRRAFO: La promoción de categoría jerárquica no es automática, corresponderá a las profesoras o profesores de la Carrera Profesoral que dentro de su misma categoría encabecen la Jerarquía Profesoral de acuerdo con la cantidad de cupos determinados para cada categoría.
Artículo 56. De los méritos para la promoción de categoría jerárquica. Los méritos para la promoción de categoría jerárquica se han enunciado en el CAPÍTULO IV anterior al describir plenamente cada categoría de la jerarquía que son explicitados en indicadores con sus respectivas valoraciones en el Manual para la Gestión del Profesorado.
Artículo 57. Del tiempo mínimo de permanencia en las categorías jerárquicas. Las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral deberán agotar un tiempo mínimo en cada categoría de la jerarquía profesoral para poder optar a la promoción, conforme a la siguiente escala:
a) Adscrito o adscrita: cinco (5) años.
b) Adjunto o adjunta: seis (6) años.
c) Asociado o asociada: nueve (9) años.
d) Titular: cantidad de años hasta su retiro o jubilación.
PÁRRAFO l. Dentro de cada categoría de la jerarquía profesoral, las profesoras y profesores serán clasificados en niveles según su desempeño en la categoría y para los fines de remuneración salarial.
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PÁRRAFO ll. Dentro de cada categoría de la jerarquía profesoral, y según los resultados de sus evaluaciones profesorales, el profesorado irá avanzando desde el primer nivel en forma ascendente hasta completar todos los niveles de la categoría. Entonces podrá ser evaluado para promoción a la siguiente categoría.
Artículo 58. De la estructura general de las categorías jerárquicas. La estructura general de las categorías en la Jerarquía Profesoral para el profesorado que agota el tiempo mínimo se presenta de la forma siguiente:
Adscrito o Adscrita Primer Nivel (1 año) Segundo Nivel (2 años) Tercer Nivel (2 años) Adjunto o Adjunta
Primer Nivel (2 años) Segundo Nivel (2 años) Tercer Nivel (2 años) Asociado o Asociada Primer Nivel (3 años) Segundo Nivel (2 años) Tercer Nivel (2 años) Cuarto Nivel (2 años) Titular Primer Nivel (2 años) Segundo Nivel (2 años)
Tercer Nivel (hasta su retiro o jubilación)
Artículo 59. De la compensación en las categorías jerárquicas. A cada categoría de la jerarquía profesoral le corresponden condiciones de compensación, de conformidad con las normas y procedimientos definidas a tal efecto.
Artículo 60. De la voluntariedad de la evaluación para promoción. La presentación de profesoras y profesores de Carrera Profesoral con fines de evaluación para promoción es voluntaria. Para estos fines, el profesor o la profesora tramitará a través de su Área Académica su solicitud con su expediente, debidamente actualizado y con los soportes correspondientes.
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CAPÍTULO IX. DE LAS EVALUACIONES PARA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA JERÁRQUICA
Artículo 61. De las evaluaciones para promoción de categoría. Cada profesora o profesor perteneciente a la Carrera Profesoral será evaluado para determinar la proyección de promoción y permanencia en la Carrera Profesoral, teniendo en cuenta los factores e indicadores señalados en el Manual para la Gestión del Profesorado y en el presente reglamento. El evaluado tendrá derecho a los recursos de revisión contemplados en el manual.
PÁRRAFO. El Manual señalado en el presente artículo será elaborado por la Unidad de Gestión del Profesorado y aprobado por el Comité de Carrera y por el Consejo Académico con la autorización del Ministerio de Administración Pública.
Artículo 62. De los profesores y profesoras de nuevo ingreso. Los profesores y profesoras de nuevo ingreso a la Carrera Profesoral serán colocados en el primer nivel de la categoría a la que ingresaron en la jerarquía profesoral, y según sus evaluaciones de desempeño, irán avanzando por los sucesivos niveles hasta completar tres, a partir del cual podrán ser evaluados para promoción de categoría jerárquica.
Artículo 63. De la estructura y los componentes de la evaluación para promoción de categoría. La evaluación para promoción se estructura sobre la base del mérito y el desempeño en la categoría jerárquica, y está compuesta por los aspectos siguientes:
a) Evaluaciones profesorales anuales.
b) Evaluación específica para promoción.
Artículo 64. De la calificación de la evaluación para promoción de categoría jerárquica. La calificación de la evaluación para promoción se basará en los resultados de las evaluaciones profesorales anuales y de la específica para promoción. Ambas calificaciones distribuidas de la forma siguiente:
a) Calificación promedio de las evaluaciones profesorales anuales realizadas durante los dos últimos años en la categoría jerárquica.
b) Calificación de la evaluación específica para promoción.
PÁRRAFO. Para ser considerado para promoción, se requiere haber obtenido en la evaluación profesoral anual una calificación mínima equivalente al 75 % de un total de 30 puntos y en la evaluación específica para promoción una calificación mínima equivalente al 75 % de un total de 70 puntos. Los puntajes así obtenidos se sumarán para obtener la calificación final, con un máximo de 100 puntos y un mínimo de 75.
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Artículo 65. De la escala de calificación de las evaluaciones. Las evaluaciones serán calificadas conforme al Manual para la Gestión del Profesorado. La escala de evaluación se clasifica de la siguiente manera:
Escala Total (100 puntos) Sobresaliente 95-100 Superior 85-94 Satisfactorio 75-84 Baja 65-74 Insatisfactorio Menos de 65
PÁRRAFO I. Para ser considerado para la promoción, se requiere una calificación mínima equivalente a 75 puntos tanto en el promedio de la evaluación profesoral de los dos últimos años como en la evaluación específica.
PÁRRAFO II. En caso de que la profesora o profesor no obtenga la puntuación mínima requerida, deberá realizar nuevos méritos y presentar el expediente actualizado en el próximo período de evaluaciones para promoción.
Artículo 66. De la evaluación profesoral. Todo el profesorado perteneciente a la Carrera Profesoral será evaluado anualmente, de acuerdo con el Manual para la Gestión del Profesorado.
PÁRRAFO l. Para ser considerado para promoción, se requiere haber obtenido en la evaluación profesoral de los dos últimos años en la categoría jerárquica, una calificación promedio mínima equivalente al 75 % de un total de 30 puntos.
PÁRRAFO ll. En caso de que la profesora o profesor no obtenga la puntuación mínima requerida, deberá mejorar su desempeño, según sea docente o investigador, y presentarse en el próximo período de evaluaciones para promoción.
PÁRRAFO III. La profesora o profesor que resultare con una evaluación baja (de 65 a 74 puntos), en su promedio de evaluación del último año, no podrá ser beneficiada o beneficiado con promoción.
Artículo 67. De la evaluación específica. La evaluación específica se basa en el análisis del expediente actualizado y presentado por el profesor o profesora de carrera aspirante a la promoción a la siguiente categoría en la jerarquía profesoral, según los criterios establecidos para esos fines y propios de cada categoría jerárquica y con las evidencias y soportes correspondientes.
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PÁRRAFO: El procedimiento de búsqueda de información se apoya en diferentes fuentes. A saber, el expediente actualizado del profesor o profesora, todos los soportes anexos al curriculum vitae (CV) actualizado, la evaluación de su superior inmediato y las bases de datos de la gestión académica.
Artículo 68. De los factores para la evaluación específica. Para realizar la evaluación específica de cada profesora o profesor de carrera se analizarán los soportes del expediente actualizado presentado y, de acuerdo con la categoría jerárquica, se ponderarán los siguientes factores:
a) Títulos que avalen la formación profesional.
b) Tiempo en la categoría jerárquica anterior.
c) Evidencias de producción de materiales educativos (libros, fascículos, otros).
d) Investigaciones realizadas (artículos de carácter científico o académico, otros).
e) Actualización (asistencia a eventos científicos y participación en cursos de educación continuada).
f) Certificación de manejo TIC (procesadores de textos, Internet).
g) Participación en actividades o proyectos de extensión.
PÁRRAFO. En caso de que la profesora o profesor no obtenga la puntuación mínima requerida, que es 75 % de un total de 70 puntos, deberá realizar nuevos méritos y presentar el expediente actualizado en el próximo período de evaluaciones para promoción.
Artículo 69. De la responsabilidad de la evaluación. La Unidad de Gestión del Profesorado es la instancia encargada de la organización administrativa de la Carrera Profesoral. Tiene bajo su responsabilidad coordinar el proceso de evaluación decisoria para la promoción en la jerarquía profesoral.
CAPÍTULO X. DE LA PROPORCIÓN DE PROMOCIÓN DE PROFESORAS Y PROFESORES DE LA CARRERA PROFESORAL
Artículo 70. De la proporción de profesoras y profesores de carrera. La proporción de promociones de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) La Unidad de Gestión del Profesorado y la Dirección de Planificación y Desarrollo deberán formular el programa anual contentivo de los cupos para nuevo ingreso y de la proporción de las promociones de las profesoras y profesores pertenecientes a la Carrera Profesoral. Una vez aprobado este programa por el Comité de Carrera y
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refrendado por el Consejo Académico, pasará para su aprobación a la Junta de Directores.
b) El programa anual señalado en el anterior literal “a”, deberá contener las siguientes informaciones:
i. Indicar la cantidad de plazas en cada categoría jerárquica para aspirantes a ingresar en la Carrera Profesoral.
ii. Indicar cada año el porcentaje correspondiente a la proporción de las promociones dispuesta en el Plan Operativo Anual. Este porcentaje será establecido en base a la nómina del profesorado de carrera.
CAPÍTULO XI. DEL SISTEMA RETRIBUTIVO DE LA CARRERA PROFESORAL
Artículo 71. Del sistema retributivo de la Carrera Profesoral. El sistema retributivo de la Carrera Profesoral se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Regulación Salarial del Sector Público y las normas y regulaciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, ISFODOSU.
PÁRRAFO. El Consejo Académico y la Junta de Directores establecerán por resolución la escala salarial y la política de compensaciones fijas y variables de las profesoras y profesores de Carrera Profesoral, previa aprobación del Ministerio de Administración Pública.
CAPÍTULO XII.DE LOS DERECHOS DE LAS PROFESORAS Y PROFESORES DE CARRERA
Artículo 72. De los derechos generales y especiales. Las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral disfrutarán de los derechos generales y especiales establecidos en la Ley de Función Pública, y sus reglamentos de aplicación para todos los servidores de la Administración Pública y en el Estatuto Orgánico del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña y sus reglamentos especiales, en lo que se refiere a salarios, vacaciones, licencias, permisos, aumentos y reajustes de sueldos, bonos por desempeño, promociones, estabilidad en el servicio, renuncia a la carrera profesoral, los inherentes a la seguridad social y derecho a organizarse.
PÁRRAFO l. El ISFODOSU proveerá a las profesoras y a los profesores de la Carrera Profesoral, capacitación, formación, perfeccionamiento y profesionalización, conforme a las necesidades del servicio y a la disponibilidad de recursos.
PÁRRAFO ll. El ISFODOSU podrá otorgar licencias, con o sin disfrute de sueldo, para estudios de doctorado a las profesoras y a los profesores de la Carrera Profesoral. El tiempo de las licencias no podrá superar la duración de los estudios doctorales.
CAPÍTULO XIII. DE LOS ACADÉMICOS Y ACADÉMICAS
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Artículo 73. De los Académicos y Académicas. Son académicos y académicas quienes, teniendo un nombramiento vigente de profesor o profesora de carrera en el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña, realizan docencia superior, investigación, extensión o funciones de dirección o administración académica, integrados al quehacer de las diferentes instancias y áreas académicas, de conformidad con el estatuto orgánico y las reglamentaciones institucionales.
Artículo 74. De la Administración Académica. En la Administración Académica del ISFODOSU los cargos y las funciones directivas serán desempeñados por profesoras o profesores de Carrera Profesoral. Los cargos se clasifican de la manera siguiente:
a) Decano o decana.
b) Director o directora.
c) Coordinador o coordinadora.
d) Encargado o encargada.
Artículo 75. Del Manual de Cargos. En el Manual de Cargos del ISFODOSU se establecerá la clasificación de los cargos directivos a ser ocupados por profesoras o profesores de Carrera Profesoral en la Administración Académica, contemplando la descripción general y sucinta de las funciones o tareas de cada puesto y de cualquier otra característica relevante para el desempeño de cada cargo.
Artículo 76. Del profesorado de carrera y los cargos de Administración Académica. Las profesoras o profesores de Carrera Profesoral podrán postularse para ocupar cargos directivos de la Administración Académica dentro del ISFODOSU, previa notificación a las instancias correspondientes. En este caso, la designación señalará primero su categoría en la jerarquía profesoral y luego el cargo académico para el cual está siendo designada o designado.
PÁRRAFO: Cuando la profesora o profesor de Carrera haya concluido él o los períodos en sus funciones de administración académica regresará a sus funciones profesorales con su correspondiente categoría en la jerarquía profesoral.
Artículo 77. De la designación de profesoras y profesores de Carrera Profesoral en cargos de Alto Nivel y de Confianza. Cuando una profesora o profesor de la Carrera Profesoral finalice las funciones desempeñadas en un cargo de alto nivel o de confianza previstas en la Ley de Función Pública 41-08, en el ISFODOSU o fuera de este, se reintegrará a sus funciones profesorales dentro del ISFODOSU conforme a su nivel jerárquico.
CAPÍTULO XIV. DEL REGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO, LOS DEBERES, INCOMPATIBILIDADES, LAS PROHIBICIONES Y DE LAS FALTAS Y SANCIONES
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Artículo 78. Del régimen ético y disciplinario de las profesoras y los profesores de la Carrera Profesoral. El Régimen Ético y Disciplinario estará regido por las normativas establecidas en el Reglamento de Profesores del instituto, en la Ley de Función Pública y por las disposiciones que más adelante se indican en el presente capítulo.
Artículo 79. De los deberes de las profesoras y los profesores de la carrera. Son deberes de las profesoras y los profesores de la Carrera Profesoral los establecidos en el Reglamento de Profesores del Instituto, en la Ley de Función Pública y sus reglamentos de aplicación y en el Código de Ética del ISFODOSU.
Artículo 80. De las faltas. Se considerarán faltas en el desempeño de las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral, las establecidas en el Reglamento de Profesores del instituto y en la Ley de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.
Artículo 81. De las sanciones. Las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral en el ejercicio de sus funciones están sujetos al régimen de sanciones que se establecen en el Reglamento de Profesores del instituto, y la Ley de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.
CAPÍTULO XV. DEL TÉRMINO DE LA CARRERA PROFESORAL
Artículo 82. Del Término de la permanencia activa en la Carrera Profesoral. En adición a lo establecido en la Ley de la Función Pública y sus reglamentos de aplicación, la permanencia activa en la Carrera Profesoral termina:
a) Por renuncia.
b) Por destitución, al comprobarse faltas graves (de tercer grado) en el ejercicio de sus funciones, previo cumplimiento del debido procedimiento administrativo, conforme lo establecido por la Ley de Función Pública, el Reglamento de Profesores del instituto y las normas del presente reglamento.
c) Por haber sido condenada o condenado a pena aflictiva o infamante por la autoridad judicial competente, cuya decisión haya adquirido la autoridad de lo irrevocablemente juzgado.
d) Por haber sido evaluado o evaluada como insatisfactorio en dos (2) evaluaciones del desempeño anuales consecutivas, luego de agotadas las previsiones del Manual para la Gestión del Profesorado de los servidores y funcionarios de la Administración Pública y de este reglamento.
e) Por jubilación al haber llegado a la edad tope o pensión por invalidez absoluta o por lesiones permanentes que lo incapaciten.
f) Por muerte o fallecimiento.
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PÁRRAFO: En adición a lo establecido, las profesoras y profesores de la Carrera Profesoral jubilados o pensionados y sus cónyuges, permanecerán de por vida en el plan de salud complementario que posean al momento de su retiro. En este caso, el ISFODOSU reglamentará el procedimiento a seguir, para que el profesor o profesora realice el aporte mensual del costo de dicho seguro que le corresponda y el ISFODOSU cubra su parte proporcional al pago de este seguro, para lo cual se incluirá en su presupuesto anual una partida especializada.
CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 83. De la vigencia del presente reglamento. El presente reglamento de la Carrera Profesoral rige a partir de la fecha de su aprobación y deja sin efecto, cualquier otra norma de carácter reglamentaria que le sea contraria.
Artículo 84. De los manuales y normas de procedimientos. Se emitirán cuantos manuales y normas de procedimientos se consideren necesarios para complementar las disposiciones y regulaciones de este Reglamento de Carrera Profesoral.
Artículo 85. Los maestros que al momento de la entrada en vigor del presente reglamento reúnan las tres condiciones que se enumeran a continuación, conservarán los derechos que les sean atribuibles de acuerdo con la Carrera Docente de la que proceden:
1) Contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación como miembros de la Carrera Docente, de acuerdo al Decreto núm. 639-03, que establece el Estatuto del Docente.
2) Estar prestando servicios en el ISFODOSU con funciones docentes.
3) Que su transferencia a la nómina fija del ISFODOSU se encuentre debidamente documentada. Estos maestros podrán participar en los procesos de concurso para ingresar a la Carrera Profesoral del ISFODOSU.
Artículo 86. Conservarán también los derechos que les sean atribuibles de acuerdo con la Carrera Docente, conforme lo establece el Estatuto del Docente, Decreto núm. 639-03, los profesores que reúnan las siguientes condiciones: a) haber ingresado directamente al ISFODOSU a través de concursos de oposición, b) contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación como miembros de la Carrera Docente y c) al momento de la entrada en vigor de este reglamento estar prestando servicios en el ISFODOSU con funciones docentes.
Artículo 87. Envíese al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.