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Decreto núm. 524-2023

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Dec. núm. 524-23 que crea de manera provisional el Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, hasta tanto sea incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm. 237-22. Dicho comité estará integrado por un presidente, designado por el presidente de la República y varios miembros de la sociedad civil. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 524-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 65, reconoce el derecho al deporte, disponiendo a tal efecto en el numeral 1 del citado artículo que ‘‘El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley General de Deportes, núm. 356-05, “declara de interés nacional el fomento, promoción, desarrollo y práctica del deporte y la recreación en toda la geografía nacional, como también el mantenimiento, protección y la construcción de las infraestructuras aplicadas para esos fines, de ser necesario, con el concurso y participación de las organizaciones del sector privado”.

CONSIDERANDO: Que, en su artículo 24, literal e), la citada Ley núm. 356-05 confiere al Ministerio de Deportes la facultad de “Dirigir y administrar el uso y mantenimiento de todos los estadios e instalaciones deportivas del Estado, excepto aquellas construidas por los ayuntamientos municipales, pudiendo encargar de la administración y mantenimiento a personas jurídicas de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán por los reglamentos previamente establecidos por el propio ejecutivo”.

CONSIDERANDO: Que el Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, ubicado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, constituye un importante espacio para la práctica de actividades deportivas de carácter nacional e internacional, a la vez que sirve de escenario a presentaciones artísticas y culturales, por lo que es deber del Estado dominicano, en coordinación con la sociedad organizada, preservar dicha instalación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 75-87, del 15 de noviembre de 1987, que designa con el nombre del “profesor Virgilio Travieso Soto”, la edificación deportiva enclavada en el Parque Olímpico Juan Pablo Duarte, conocida con el nombre de Palacio de los Deportes.

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VISTA: La Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes.

VISTO: El Decreto núm. 407-11, del 30 de junio de 2011, que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto.

VISTO: El Decreto núm. 78-13, del 11 de marzo de 2013, que modifica los párrafos 1 y II, del artículo 1 del Decreto núm. 407-11, que crea el Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes “Virgilio Travieso Soto”.

VISTO: El Decreto núm. 79-21, del 10 de febrero de 2021, que crea e integra el Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas.

VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13, sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea de manera provisional, el Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, hasta tanto sea incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados en Instituciones Públicas, de conformidad con la Ley núm. 61-13, del 25 de abril de 2013 y su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 2. El Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto tendrá bajo su cargo la administración, cuidado y conservación del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto, incluyendo los parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento.

ARTÍCULO 3. El Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto publicará las normas para la utilización del Coliseo Deportivo Virgilio Travieso Soto y para su mantenimiento preventivo y correctivo.

PARRAFO. De igual forma, el Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto publicará las normas para la captación de recursos mediante la promoción de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas en los períodos en los que no esté siendo utilizado para fines deportivos, esto con el objetivo de lograr una adecuada inversión de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del voluntariado.

ARTÍCULO 4. El Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto estará integrado de la manera siguiente:

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1) Un presidente, designado por el presidente de la República.

2) El Administrador del Banco de Reservas de la República Dominicana, miembro.

3) El ministro de Deportes, miembro.

4) El presidente de la Federación Dominicana de Baloncesto (FEDOMBAL), miembro.

5) Cuatro representantes de la sociedad civil, en calidad de miembros designados por el

presidente de la República.

6) Un director ejecutivo, designado por el comité.

PÁRRAFO I. Los miembros del Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto brindarán sus servicios de manera honorífica.

PÁRRAFO II. El presidente del Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto y los cuatro representantes de la sociedad civil serán nombrados por el presidente de la República, que indicará quién de ellos ocupará la presidencia.

PÁRRAFO III. El Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto designará un director ejecutivo, quien fungirá como secretario ejecutivo del comité y participará en las reuniones del comité con voz, pero sin voto.

PÁRRAFO IV. Las funciones del director ejecutivo serán definidas en el reglamento de funcionamiento interno del comité.

ARTÍCULO 5. El Comité de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto elaborará, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, su reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 6. El presidente del comité tendrá como mínimo las siguientes funciones:

1) Convocar las reuniones del comité.

2) Ejercer la representación legal del comité y presidir todos sus actos.

3) Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y someter a votación los asuntos bajo consideración del comité.

4) Fijar el orden en que se deban tratar los asuntos sometidos al conocimiento y consideración del comité.

5) Las demás funciones que les sean conferidas en el reglamento interno.

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ARTÍCULO 7. Cada año, en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes y Recreación, se incluirá una partida destinada al mantenimiento preventivo del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto.

ARTÍCULO 8. Queda derogado el Decreto núm. 407-11, del 30 de junio de 2011, que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto; así como el Decreto núm. 78-13, del 11 de marzo de 2013, que modifica los

párrafos I y II, del artículo 1 del Decreto núm. 407-11, que crea el Patronato de Administración y Cuidado del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto.

ARTICULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.