Decreto núm. 518-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 518
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones del Estado y aumenta el monto de pensiones concedidas a varias personas. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023
- Fecha: 18/10/2023
- Gaceta oficial: 11126
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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6f1892c51b8e7ed3cdcdb4b9310d18e2b362144fb3e7aa464306a9f6a3a99217 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 518-23 que concede pensiones del Estado y aumenta el monto de pensiones concedidas a varias personas. G. O. No. 11126 del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 518-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2023-12898, Pr-In-2023-12900, Pr-In-2023-12901, Pr-In- 2023-12902, Pr-In-2023-14690, Pr-In-2023-14990, Pr-In-2023-15414, Pr-In-2023-15533, Pr- In-2023-16396, Pr-In-2023-22909, Pr-In-2023-23280 y Pr-In-2023-24343, del 23 de mayo, del 13, 14, 19, 20 y 28 de junio, del 2, 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Flor María del Rosario A de González 001-0516196-2 12,000.00 2 Altagracia del Rosario Almonte de Casso 001-0520729-4 12,000.00 3 Dionisia Ysolina del Rosario Almonte 001-0515798-6 12,000.00 4 Ramón Ulises del Rosario Almonte 026-0005116-9 12,000.00 5 Antonia Padilla Marte 001-0139772-7 20,000.00 6 Américo Pérez Franco 001-0132752-6 15,000.00 7 Luis Rafael Arias Hernández 001-0455384-7 20,000.00 8 Francisca Antonia Santelises Tavárez 001-0063166-2 30,000.00 9 Elsa Eduvigis Ventura 001-0025088-5 20,000.00 10 Luz Eneida Polanco Hernández de Calvo 071-0020502-5 25,000.00 11 Cristina Julia Mercedes Gómez Fermín 001-0077680-6 25,000.00
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12 Juana Aquino Gómez de Rosario 042-0004757-1 10,000.00 13 Idaisa Josefina Guerrero de Guzmán 001-0105482-3 10,000.00 14 Gladys Margarita Cedeño Rijo de Hernández 085-0004684-5 10,000.00 15 Juana Martínez Ruiz 001-0704417-4 10,000.00 16 Hermán Mercedes Blanco Escaño 001-0012428-8 25,000.00 17 Agustín Luciano Alvarado Luciano 001-0137801-6 30,000.00 18 Hilda Altagracia Guzmán de la Cruz 001-1265772-1 30,000.00 19 Amantina del Carmen Núñez 001-0190463-9 25,000.00 20 Francia Luisa Méndez Medina 001-1036186-2 40,000.00 21 Juan Norberto Robles Aquino 001-0280335-0 30,000.00 22 William Antonio Milanese Medrano 010-0078003-9 30,000.00 23 Lucrecia Lourdes Reynoso Mezquita 402-2767313-0 35,000.00 24 Máxima Rosario Montero de Vargas 076-0001003-2 20,000.00 25 Carlos Enrique Maríñez Gil 001-0517993-1 20,000.00 26 Jorge David Santana Peña 028-0002488-3 35,000.00 27 Rubén Benigno José Camilo Rivas 001-0152177-1 60,000.00 28 Luis Manuel Alberto Díaz Cabrera 092-0000637-8 90,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Cristino Ramón García Ramos 001-0379450-9 50,000.00 2 María Esperanza Méndez P de Rodríguez 001-0812290-4 20,000.00 3 Miguel Antonio Madera 001-1133109-6 75,000.00 4 Ramona Martínez Casado 106-0000550-7 20,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones de a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.