Decreto núm. 506-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 506
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones del Estado a 71 servidores del sector salud, y aumenta el monto de pensiones concedidas a seis (6) ex empleados de dicho sector. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023
- Fecha: 12/10/2023
- Gaceta oficial: 11124
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 506-23 que concede pensiones del Estado a 71 servidores del sector salud, y aumenta el monto de pensiones concedidas a seis (6) ex empleados de dicho sector. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 506-23
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
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CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
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VISTOS: Los oficios DGJP-2023-04868, DGJP-2023-4874, DGJP-2023-4889 y DGJP- 2023-5043, del 17, 18 y 25 de julio de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AGUSTIN JOSE NICOLAS CAPELLAN 123-0000437-6 90,561.89 2 ALMA SOCORRO DE JESUS LOPEZ FERREIRAS DE SAGREDO 031-0105689-7 87,078.76 3 AMANTINA LOPEZ CEPEDA 023-0032681-2 77,259.29 4 ANDREA EVELIN OVALLE MENDEZ 001-1178435-1 92,883.97 5 ANGELA MARIA MESA RODRIGUEZ DE MIESES 001-0543192-8 159,045.71 6 ARELIS YASMIN SANTOS SALAZAR 056-0007346-3 81,821.40 7 ASELA ALTAGRACIA GONZALEZ CEPEDA 048-0002003-6 87,078.76 8 AURORA MARIA ALMANZAR BETANCES DE CRESPO 001-0193266-3 89,525.38 9 BARTOLO TEOFILO GOMEZ ROMERO 001-0013733-0 89,525.38 10 CARLOS JUAN MARTINEZ HIDALGO 031-0114270-5 90,561.89 11 CARLOS MANUEL ASTACIO SOSA 023-0014913-1 90,561.89 12 CARMEN FREDESVINDA LAUREANO DE MORETA 001-0412243-7 81,285.55 13 CARMEN MARIA MORALES MERCEDES 023-0008104-5 183,356.65 14 DAMARIS VALDIVIA TAVAREZ DE ARZENO 001-0570281-5 84,523.96 15 DAMARY DE LOS MILAGROS CALDERON DE MORONTA 001-0115164-5 174,597.71 16 DANIELA GOMEZ MORILLO 001-0002541-0 86,274.51 17 DAYANIRA MIGUELINA GATON DE RODRIGUEZ 056-0074583-9 90,561.89 18 DEYSI RAFAELA CIPRIAN DE RAMIREZ 001-1229835-1 95,920.59 19 DOLORES ANTONIA PERALTA ESPINAL 034-0009329-4 89,525.38 20 DOMINGO POUERIET GIL 027-0021121-8 83,023.54 21 DOMINGO RADAMES DISLA DUARTE 081-0000125-7 72,108.20 22 DOMINGO ROMERO ZORRILLA 001-1006224-7 83,595.63 23 DULCE MIGUELINA SALOMON PEREZ DE 001-0784736-0 174,049.33
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LAMA 24 FAUSTO ANTONIO SOCORRO HERNANDEZ ALBERTO 031-0092826-0 98,301.71 25 FRANCISCO ANTONIO DEL ROSARIO PEÑA 026-0043633-7 165,493.89 26 FRANK REYNALDO BELTRE 001-0264282-4 81,273.05 27 GABRIEL ANTONIO MORALES MONTERO 001-0438732-9 175,943.41 28 GILDA LISSETTE DEL CARMEN GOMEZ EUSEBIO 001-1193169-7 84,523.96 29 HECTOR LUIS GERMES PEREZ 001-1193237-2 84,523.96 30 IGNACIO BELEN TUSCENT 001-0382228-4 184,999.42 31 IRIS JEANNETTE DE LA CRUZ OVALLE 001-0523697-0 90,561.89 32 IRMA ALTAGRACIA GEORGE CARRION 023-0042828-7 89,525.38 33 JOSE BAYOAN MARTINEZ PEREZ 010-0067332-5 208,736.68 34 JOSE ENRIQUE ARZENO SCHULZE 001-1326946-8 85,917.22 35 JOSE EUGENIO CAMACHO MATIAS 054-0011044-0 81,273.05 36 JOSE FRANCISCO MOLINA ZARZUELA 001-0526196-0 87,078.76 37 JOSE ISABEL PANIAGUA FAMILIA 012-0015803-6 96,908.65 38 JOSE LUIS MARTINEZ SUBERO 001-0007005-1 90,561.89 39 JOSE MANUEL CRUZ FLORES 034-0014697-7 150,090.76 40 JOY JANET VIVONI SALADIN 092-0009168-5 69,663.10 41 JUAN ANDRES RUMARDO ESPAILLAT 027-0023293-3 93,061.89 42 JUAN FRANCISCO AMBIORIX CEBALLOS RODRIGUEZ 031-0111740-0 83,595.63 43 JUNY MIGUELINA DEL C D J REYES ALVAREZ 001-0165782-3 90,073.75 44 KENIA MARIBEL MEJIA BAEZ DE FRIAS 001-0175017-2 171,388.96 45 LIDIA MERCEDES DE LA CRUZ DE VENTURA 001-0230068-8 90,561.89 46 LOURDES MARTINA DE LOS SANTOS PINEDA 010-0006861-7 168,667.96 47 LUIS RAMON GARCIA PALEN 001-0544517-5 159,799.55 48 LUIS ROBERTO HERRERA PEGUERO 003-0015806-0 84,523.96 49 LUZ ALTAGRACIA SUSAÑA PEÑA 001-0116834-2 184,999.42 50 LUZ ELENA PANTALEON PEREZ 056-0025781-9 90,561.89 51 MARIA EXPEDITA CABA DE LA CRUZ 031-0109339-5 90,561.89 52 MARICELA POUERIE MERCEDES 025-0002557-8 84,523.96 53 MARINA ALTAGRACIA DURAN DE LA ROSA 048-0000171-3 182,909.55 54 MELVIN YOSELIN PIÑA HERASME DE MAYI 001-1018683-0 83,023.54 55 MERCEDES IDALMI MADERA SEGURA 001-1286104-2 77,109.62 56 NORMA ALTAGRACIA DIAZ PEREZ 023-0062069-3 89,525.38 57 RAMELIS JIMENEZ ROA 001-0851503-2 74,727.22 58 RITA RAFAELA POLANCO DIAZ 031-0096320-0 91,186.60
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59 ROSA HERMINIA ARIAS DE MEJIA 023-0039068-5 93,240.72 60 ROSA NOEMI CUETO PAYANO DE SOSA 023-0002117-3 92,078.88 61 ROSS MARY ROSARIO GIL DE VERAS 001-0084521-3 95,920.59 62 SARA MEJIA GARCIA DE ANGOMAS 023-0010741-0 89,525.38 63 TEOFILO DE JESUS MARTE MATIAS 048-0007719-2 162,010.76 64 URSOLINA HILARIO BIDO 071-0009885-9 95,920.59 65 VIRGINIA ELISA MERCEDES PAYANO 023-0025416-2 87,078.76 66 VIRGINIA MARIA GREGORIA NUÑEZ ALMANZAR 001-0116671-8 179,641.31 67 WILFREDIS LAUREANO ROSARIO 023-0024623-4 92,883.97 68 XIOMARA ELIZABETH BAEZ VELAZQUEZ 023-0009947-6 84,523.96 69 YANET MERCEDES NUÑEZ ROSADO DE FAMILIA 001-0520562-9 89,525.38 70 ZAIDA ELENA THOMAS KELLY DE BAEZ 018-0002889-4 88,239.30 71 ZELMA ALTAGRACIA MATEO LUCIANO 001-0083522-2 168,119.59
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ARACELIS CRUZ JAQUEZ 001-0628077-9 69,663.10 2 JUAN MIGUEL GONZALEZ NOVA 001-1184181-3 198,444.20 3 FERNANDO ALFREDO HUTCHINSON SILVEIRA 001-0912782-9 74,662.99 4 SIMON BOLIVAR MENDEZ ALBA 001-0833015-0 50,000.00 5 MIGUEL ANGEL ANTONIO CAMPILLO LLIBRE 001-0166060-3 50,000.00 6 PORFIRIO LAGARES ENCARNACION 048-0010026-7 50,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
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ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.