Saltar a contenido

Decreto núm. 503-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 503-23 que concede el beneficio de la jubilación a la servidora educativa Rosalina María Rodríguez Polanco. Deroga el numeral 1 del artículo 1 del Dec. núm. 430-12 y el numeral 1 del artículo 2 del Dec. núm. 368-22. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 503-23

VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación y sus modificaciones contenidas en la Ley núm. 451-08 del 15 de octubre de 2008.

VISTA: La Ley núm. 87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La opinión emitida por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), en su comunicación DEG-I-INABIMA-2023-7867 del 15 de septiembre de 2023.

VISTO: El oficio Pr-In-2023-17796 del 22 de septiembre de 2023, del secretario general del Gabinete del Presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

Página 2 del PDF

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 430-12, del 9 de agosto de 2012, que otorgó una pensión especial a Rosalina María Rodríguez Polanco, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0134550-2.

ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 1 del artículo 2 del Decreto núm. 368-22, del 7 de julio de 2022, que concedió un aumento a la jubilación otorgada a Rosalina María Rodríguez Polanco, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0134550-2.

ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de la jubilación a la servidora educativa Rosalina María Rodríguez Polanco, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0134550-2, por un monto de noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) mensuales, quien, como servidora pública, prestó sus servicios en el Ministerio de Educación de la República Dominicana.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para la aplicación del presente decreto.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.