Decreto núm. 501-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 501
- Año: 2023
- Título detectado: que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la excelentísima señora Milagros Carina Soto Agüero, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República de Cuba en nuestro país. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023
- Fecha: 12/10/2023
- Gaceta oficial: 11124
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 501-23 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la excelentísima señora Milagros Carina Soto Agüero, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República de Cuba en nuestro país. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 501-23
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de la excelentísima señora Milagros Carina Soto Agüero, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República de Cuba en la República Dominicana, quien, durante el desempeño de sus funciones, contribuyó al fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países.
VISTA: La Ley núm. 1113, del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte, modificada por la Ley núm. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que denomina la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”.
OÍDO: El parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la excelentísima señora Milagros Carina Soto Agüero, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República de Cuba en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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