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Decreto núm. 500-2023

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Dec. núm. 500-23 que concede pensiones especiales del Estado de RD$20,000.00 mensuales a diez (10) personas. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 500-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2006.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-06042, del 31 de agosto de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 CARMINIA RODRIGUEZ GONZALEZ 001-0502728-8 2 DANIEL ANTONIO MUÑOZ MARTINEZ 001-0046629-1 3 GERVACIO RAMIREZ MONTERO 037-0015575-1 4 HUMBERTO PEREZ PEREZ 001-0046944-4 5 JOSE VICENTE MARIÑEZ ESPINOSA 001-0324552-8 6 JUAN CARMELO DEL ORBEN GERMOSEN 001-0471193-2 7 LORENZO RAMON BIDO 001-0117998-4 8 LUIS FELIPE VARGAS 028-0007181-9 9 ROSENDO VOLQUEZ 001-0331376-3 10 RUDOLF ERNEST HORBER 001-1216636-8

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

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ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.