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Decreto núm. 495-2023

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Dec. núm. 495-23 que autoriza al Ayuntamiento de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, a donar al Estado dominicano dos (2) porciones de terrenos para ser incluidas en el Plan de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 495-23

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional.

VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, que establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando se constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.

VISTA: La Resolución núm. 114/23, del 18 de mayo de 2023, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, a donar a favor del Estado dominicano los terrenos que se describen a continuación, con la finalidad de que sean incluidos en el Plan de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE):

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Parcel a Matrícula Superficie D. C. Provincia/ municipio Propietario 42 300014115 3 351,342.33 m2 30 Santo Domingo San Antonio de Guerra

Municipio de Guerra

64 240006861 9 45,589.68 m2 30

ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del Municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo; a la Comisión Permanente de Títulos de Terrenos del Estado (CPTTE), al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.