Decreto núm. 494-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 494
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones del Estado a varias personas, así como a dos (2) empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023
- Fecha: 09/10/2023
- Gaceta oficial: 11124
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 494-23 que concede pensiones del Estado a varias personas, así como a dos (2) empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 494-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTOS: Los oficios DGJP-2023-06701 y DGJP-2023-06730, del 15 y 18 de septiembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ANA MERCEDES MERCEDES DE PEGUERO 001-0329425-2 14,490.00 2 ANTONIO DE JESUS LLANOS 001-0966581-0 10,000.00 3 BEATRIZ LARA MENDEZ DE PUELLO 023-0064249-9 10,000.00 4 BRAUDILIO FERRERAS REYES 019-0008283-3 10,193.04 5 CAIN LEON ALMONTE 001-0061757-0 10,000.00 6 CEFERINA ALMONTE DE PEÑA 041-0008351-0 10,000.00 7 CLARA LUZ DEL ALBA SOLANO CRUZ 001-0065351-8 26,185.50 8 DOMINGO CARRASCO 079-0000701-9 10,000.00 9 DOMINGO LORA 001-0655441-3 10,000.00 10 DOMITILIA OGANDO DE LOS SANTOS 001-0132716-1 10,000.00 11 EDUARDO ROBLES ZORRILLA 001-0463335-9 10,000.00 12 FRANCISCO DE JESUS GOMEZ PEREZ 001-0790993-9 45,469.11 13 GEORGILIO RAMON PINA PEÑA 001-1296500-9 52,556.30 14 HILDA BERNARDA ORTIZ CABRERA 031-0047644-3 10,000.00 15 INES MORENO HERNANDEZ 001-0569075-4 10,000.00 16 ISAAC ANTONIO GRULLON RODRIGUEZ 031-0173609-2 10,000.00 17 ISABEL CANDELARIO ROMERO 023-0004006-6 25,333.33 18 JESUS MARIA SANCHEZ ROSSIS 003-0038055-7 10,193.04 19 JOSE RAFAEL HERNANDEZ FIGUEROA 001-0125622-0 10,000.00 20 JUAN ANDRES POZO LORENZO 068-0003966-8 10,000.00 21 JULIAN FELIZ PAEZ 001-0679979-4 10,000.00 22 LAURA CID SANTANA 001-0058859-9 10,000.00 23 MARCO DE LEON PINEDA 068-0020444-5 10,000.00 24 MARIA MADRIGAL 002-0024214-7 10,000.00 25 MARIANA DEL CARMEN VARGAS NUÑEZ 036-0010245-7 17,891.15 26 MARSIMINA PIANTINI DE RAMIREZ 090-0007297-6 22,674.84 27 MARTA CABRERA HELENA 031-0248257-1 10,000.00 28 PEDRO RAFAEL SANTIAGO 001-1103045-8 10,000.00 29 PORFIRIO VALDEZ 012-0045009-4 10,000.00 30 RAFAEL ENRIQUE CASTILLO 092-0005707-4 10,000.00 31 RAFAEL MATEO RODRIGUEZ 084-0005920-3 10,000.00
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32 RAMON DOLORES CABRERA 001-0511141-3 10,000.00 33 RAMONA PICHARDO VARGAS DE CUELLO 001-0912950-2 10,000.00 34 RICARDO VINICIO DE JESUS BRITO REYES 034-0012088-1 10,000.00 35 SEBASTIAN INFANTE 094-0012099-5 10,000.00 36 VINICIO EDUARDO ROMERO NIN 001-0780841-2 30,000.00 37 WILLIAM GILBERTO MEDINA GARCIA 002-0077756-3 10,000.00 38 YSABEL AMANDA HERRERA GUERRERO 001-0060514-6 80,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a las siguientes personas:
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 CRISTINO CABRERA ENCARNACION 001-0815835-3 63,000.00 2 MARIA ELENA GARCIA ABREU DE STEFAN 001-0065694-1 26,285.35
ARTÍCULO 3. En caso que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.