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Decreto núm. 493-2023

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Dec. núm. 493-23 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 493-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, representantes del Gabinete de Salud y representantes del Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, de 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

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VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTO: El oficio DGJP-2023-06739, del 19 de septiembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

NUM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ALFREDO RICHARDSON TAPIA 028-0040197-4 95,265.13 2 ANA SILVIA DE LA ROSA RODRIGUEZ 001-0914463-4 83,595.63 3 ANGELA MARIA PAYANO SALAS 031-0330017-8 95,561.89 4 ARELIS MILAGROS MADE GUERRERO 001-1347489-4 84,523.96 5 BARBARA ISMERDA ROSELLO FELIZ DE GIRARDO 001-1332963-5 78,022.12 6 BELGICA DE JESUS DURAN MARTE 001-0008448-2 83,541.92 7 DEBORA MARTINEZ DE HARTLING 023-0032712-5 81,273.05 8 DENIS AMERICA ENCARNACION VICENTE 001-0886243-4 74,727.22 9 DILANDA MIGUELINA I ASTACIO ORTIZ 001-0144888-4 158,322.85 10 DORIS ALTAGRACIA ALMANZAR LOPEZ 001-0543589-5 95,920.59 11 EMILIA ELIZABETH CHARLES CALDERON 026-0004383-6 87,078.88 12 ESTELA CASTILLO ARIAS DE CONCEPCION 001-0631974-2 78,022.12

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13 EVA YOHAIDA DEL CARMEN CRUZ DE ESPINAL 031-0047067-7 90,561.89 14 FRANKLIN ANTONIO DEL TORO BAEZ 001-0426747-1 93,240.72 15 FREDIS DE JESUS REYES AGÜERO 001-0189147-1 157,783.35 16 GLENNYS GRISANIA SANCHEZ CALDERON 023-0013942-1 93,240.72 17 GRISELDA JACQUELINE CABRERA DE AMARGOS 001-0729987-7 95,265.13 18 IVAN RAMON VALES CEPEDA 001-0142169-1 86,274.47 19 JOHNNY ELISEO VARGAS MORALES 023-0056652-4 80,022.68 20 JOSE ARMANDO REYES ROSARIO 053-0017954-5 89,525.38 21 JOSE RAMON ACOSTA MARTINEZ 060-0009053-7 69,663.10 22 JUANA DIOS MARI HERNANDEZ DE ESPINO 049-0034261-1 166,345.36 23 MADELIN TRINIDAD VENTURA PORTORREAL 001-0111309-0 90,561.89 24 MAGNOLIA DEL CARMEN MOQUETE CUEVAS 001-1136452-7 180,354.55 25 MARCIA JOSEFINA PAYANO CANARIO 023-0015255-6 75,021.80 26 MARCIA SUERO MATEO 012-0013510-9 92,883.97 27 MARIA ELIZABETH CABRERA CRUZ 001-0030751-1 83,023.54 28 MARIA LUCIA FORTUNA PERALTA DE GALARZA 031-0099713-3 97,883.97 29 MATEO YSAIAS MEDINA MESA 020-0006239-4 93,240.72 30 MAXIMO ANTONIO CORNELIO ESQUEA 048-0003890-5 179,664.20 31 MILAGROS EULALIA NUÑEZ BATISTA 031-0201342-6 191,392.68 32 MIOSOTI MARGARITA BETANCES PEREZ DE ABAD 047-0110373-3 92,437.58 33 NELSON TOMAS POLANCO ORTIZ 001-0488830-0 81,273.05 34 OLGA MERCEDES MOREL BUENO DE D.OLEO 049-0031192-1 95,920.59 35 PORFIRIO MODESTO CABRAL ROSARIO 001-0372494-4 90,561.89 36 RAFAEL EDUARDO VENTURA IGLESIA 031-0246034-6 174,240.96

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37 TANYA YNGRID JOSEFINA SURIEL DE POLANCO 031-0132138-2 135,229.90 38 VIANNA JOSEFINA DE LOS M. KHOURY RODRIGUEZ 031-0102469-7 95,830.79 39 XIOMARA ALTAGRACIA ALONZO DE ROSARIO 001-0194467-6 95,920.59

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.