Saltar a contenido

Decreto núm. 491-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 491-23 que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00 mensuales a varios ex empleados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 491-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.”

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento veintinueve (129), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la mediante la Ley 397-19 del 30 de septiembre de 2019.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-011-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 13 de septiembre de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general.

VISTO: El oficio DGJP-2023-07017, del 29 de septiembre de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Página 3 del PDF

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL 1 AMERICA ELENA MEDRANO 026-0018999-3 2 ANA AUDELIA FELICIANO 023-0072099-8 3 ANA BERTA MALDONADO MATOS DE DIAZ 001-0548000-8 4 ANDREA AVELINA MEJIA 023-0039563-5 5 BASILIO ARTILES PLACIDO 037-0038704-0 6 BENITA AVILA SANTANA DE GUILAMO 026-0009937-4 7 BRUNILDO PASCUAL TORRES 031-0203223-6 8 CARLOS JOSE GRACIANO DELGADO 001-0669722-0 9 CARLOS JULIO GUANTE MARTINEZ 093-0014675-1 10 CARLOS NUÑEZ HARRIGAN 090-0013074-1 11 CARMEN DILIA EUSEBIO ALONZO 224-0015509-3 12 CELESTE MARIA PERALTA CASTILLO 001-0550374-2 13 DAMARY ANDREA LOPEZ 094-0010586-3 14 DANIEL RAMIREZ 001-0703119-7 15 DENI LUIS 001-0631471-9 16 DOLORES GOMEZ DULUC DE REYES 023-0047391-1 17 DOMINGO MARIA CONTRERAS SANTANA 001-0053538-4 18 DULCE MARIA MERCEDES MARTINEZ 031-0142106-7 19 EDICTA MERCEDES GARCIA DE DE AZA 023-0082220-8 20 ELADIO SILVERIO BINET 001-0570781-4 21 ELENA GERTRUDIS ALMONTE DE VASQUEZ 054-0053191-8 22 ELSA MILEDY ROCHA RODRIGUEZ 001-0475792-7 23 ELVA ANTONIA TORRES 031-0223393-3 24 EMILIO LAMA 001-0314902-7 25 ENRIQUE ANTONIO LEON BATISTA 001-0650439-2 26 EUGENIA MOTA MATEO 085-0000887-8 27 FABIO HENRRIQUEZ ARMANDO AMPARO 001-0566946-9 28 FELIX DE LA ROSA PAYANO 100-0004524-4 29 FLOR DE MARIA BRITO SILFA DE SUAREZ 001-0577166-1 30 FLORENTINA VARGAS VERAS 001-1244947-5 31 FLORENTINO DE LA CRUZ MARTINEZ 001-0711678-2 32 FRANCIA ARIAS MARTINEZ 037-0028945-1 33 FRANCISCA PAREDES VALDEZ 023-0005343-2 34 FRANCISCO JAVIEL SOLANO 001-0577168-7 35 FRANCISCO OVIDIO JAVIER NIVAR 002-0018123-8 36 FRANCISCO VILLA ENCARNACION 026-0037119-5 37 FRANKLIN SANDRIS FRANCISCO GOMEZ POLANCO 037-0061681-0 38 GERTRUDIS ROMERO EVANGELISTA 001-1460857-3 39 GREGORIA DE LA CRUZ 023-0065695-2

Página 4 del PDF

40 HECTOR RAFAEL JAQUEZ RUIZ 002-0017340-9 41 HILARIA RIVERA MERCEDES 023-0082376-8 42 HILARIO DE JESUS DURAN 031-0129310-2 43 ILIA GUERRERO 026-0014889-0 44 JOAQUIN VICENTE 027-0018989-3 45 JORGE CORPORAN FRIAS 068-0008740-2 46 JOSE RAMON CEPEDA GARCIA 066-0001157-8 47 JOSE YLDEFONSO BONILLA PAULINO 001-0424693-9 48 JOSEFINA JIMENEZ DE CASTILLO 026-0006805-6 49 JOSEFINA RODRIGUEZ VICIOSO 023-0038871-3 50 JUAN ACEVEDO 001-0856184-6 51 JUAN CARLOS DE AZA 026-0002941-3 52 JUAN CESAR MARTES 023-0065136-7 53 JUAN ESMERIDO CASTILLO RODRIGUEZ 003-0014289-0 54 JUAN JOSE DIAZ ORTIZ 001-0525435-3 55 JUAN LEONARDO PARRA MINAYA 001-1423792-8 56 JUAN RICARDO GUERRERO MENDOZA 023-0057626-7 57 JUANA RIVERA 026-0079630-0 58 JUANA SANTANA REY 023-0052248-5 59 JULIA POLANCO 031-0033736-3 60 JULIO SANTANA DIAZ 023-0045888-8 61 JUSTINA GERMANIA DE JESUS 023-0044099-3 62 LAURELINA SILVESTRE DE LA CRUZ 023-0090860-1 63 LEONEL VALDEZ 031-0146351-5 64 LIBRADA METIVIER REYES 023-0065974-1 65 LOURDES MAGDALENA BURGOS GOMEZ DE DIAZ 001-0573184-8 66 LUCIA ALTAGRACIA MARTINEZ VERAS DE GONZALEZ 031-0086757-5 67 LUCILA RAMONA ARIAS BUENO 001-0741889-9 68 LUCILO SANTOS 031-0315566-3 69 LUIS ENRIQUE MEDINA 001-0741408-8 70 LUIS JOSE RODRIGUEZ MOYA 001-0729664-2 71 LURDEN MARIA JOSE 024-0009811-3 72 LUZ NEREYDA SANTOS VARGAS 001-0114338-6 73 MARCOS POLONIA ENCARNACION 047-0054240-2 74 MARIA ALBERTINA HOLGUIN LORA 001-0194094-8 75 MARIA ALTAGRACIA DE LOS ANGELES GOMEZ RODRIGUEZ 038-0013701-4 76 MARIA ALTAGRACIA MEJIA 031-0161011-5 77 MARIA MAGDALENA SANTANA GUERRERO 023-0008449-4 78 MARIA MILAGROS GORIS 055-0001387-4 79 MARILYN DEL CARMEN LOPEZ RIJO 001-0917586-9 80 MARINO FRIAS 068-0002472-8 81 MARTHA RUTH GUERRERO DE HIDALGO 001-0157138-8 82 MARTIN BRUNO CUEVAS MATEO 037-0013023-4 83 MARTIRIS JIMENEZ ROBLE 001-0868979-5 84 MAXIMO SURIANO ROSARIO BREA 001-0370910-1 85 MAYRA JOSEFINA SANCHEZ PIÑA 012-0004453-3 86 MERIDA ALTAGRACIA ESPINAL REYES 031-0055210-2

Página 5 del PDF

87 MIGNOLIA DEL CARMEN GOMEZ 031-0343408-4 88 MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DE LA ROSA 026-0003208-6 89 MIGUEL MENDEZ 026-0146823-0 90 MIGUEL SANTIAGO PEÑA GUZMAN 001-0037830-6 91 MILADYS ALTAGRACIA SANCHEZ SALDAÑA 037-0064930-8 92 MILDRED AURA RODRIGUEZ TAVAREZ 023-0112909-0 93 MILEDY ALTAGRACIA DE LOS SANTOS DE FRIAS 023-0055303-5 94 MODESTO NATERA ROSARIO 024-0005741-6 95 MODESTO RUIZ 025-0023199-4 96 MODESTO SIMEON SANDOVAL 068-0006138-1 97 NELLY ANTONIA RAMIREZ FERRERAS 001-0575636-5 98 NILO VIRGILIO PEREZ SANCHEZ 041-0007183-8 99 OMAR ISAIAS MARTINEZ RIVERA 097-0003335-1 100 PASTORA SOSA ORTIZ DE RAMIREZ 023-0066247-1 101 PEDRO JUAN FACENDA LAZALA 001-0162570-5 102 PRICILIO CIRIACO ARIAS RODRIGUEZ 001-0577288-3 103 PURA SANCHEZ DE PERDOMO 002-0105423-6 104 RAFAEL DE JESUS BATISTA SORIANO 093-0018861-3 105 RAFAEL DE LOS SANTOS ROSARIO 023-0001109-1 106 RAFAEL GONZALEZ 023-0076944-1 107 RAFAEL LALONDRIZ MARTINEZ 001-0335467-6 108 RAFAEL LEONEL BELTRE GARRIDO 010-0004517-7 109 RAMON ANTONIO MESA GOMEZ 026-0018056-2 110 RAMON DOMINGO MURRAIN BENJAMIN 026-0102892-7 111 RAMON ESTALIN PEREZ RUIZ 001-0178916-2 112 ROSA ELENA SEVERINO 026-0025024-1 113 SANDRA MARGARITA VERAS JIMENEZ 001-0148680-1 114 SANTANA ARAMBOLE BRUNO 001-0057203-1 115 SANTIAGO LEONARDO ESPINAL TIO 034-0005084-9 116 SANTO RODRIGUEZ 001-0231023-2 117 SECUNDINO SANCHEZ RAMIREZ 123-0004854-8 118 SEGUNDO CARMONA CARRION 001-1333600-2 119 TEOFILO ROSARIO 002-0070848-5 120 TRINIDAD REYES DE SEVERINO 023-0078568-6 121 VERGICA JIMENEZ MOTA 023-0026988-9 122 VICTOR MANUEL DE LA CRUZ SANTANA 001-0160443-7 123 VICTORIANO RAFAEL REINOSO GIL 001-0472886-0 124 WILFREDO CEDEÑO ZORRILLA 026-0010585-8 125 WILLIAM TOMAS ARIAS GARCIA 001-0054909-6 126 WILSON RADHAMES ENCARNACION ENCARNACION 001-0394057-3 127 YDORIS DEL CARMEN RODRIGUEZ 031-0082016-0 128 YSIARIS CELESTE PERALTA 001-0326835-5 129 YSSAAC GUIDO RAFAEL SULSONA ESPINOSA 001-1372780-4

ARTICULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

Página 6 del PDF

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.