Decreto núm. 477-2023¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 477
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones del Estado a 54 servidores públicos del sector salud, y aumenta el monto de las pensiones que reciben dos (2) personas. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023
- Fecha: 03/10/2023
- Gaceta oficial: 11124
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 477-23 que concede pensiones del Estado a 54 servidores públicos del sector salud, y aumenta el monto de las pensiones que reciben dos (2) personas. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 477-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado al momento de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
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CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, representantes del Gabinete de Salud y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, de 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley num.6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los oficios DGJP-2023-05815, DGJP-2023-5857 y DGJP-2023-5858, del 21 y del 25 de agosto de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$
1 AGUSTIN PEREZ LACHAPEL 001-0474041-0 92,347.66 2 ALEJANDRO TOKUDA TOKUDA 001-1370710-3 140,116.07 3 ANA MARIA ESTELA DE LEON DE GOMEZ 001-0127721-8 172,151.21 4 ANGEL DANUVIO BATISTA RIVAS 001-1193062-4 92,883.97 5 AZILDE LIBERATA DEL ROSARIO PEREZ MENDEZ 010-0010634-2 87,078.76 6 BELKIS AMARILIS GUERRERO DE LOS SANTOS 028-0041469-6 87,078.76 7 CARMEN ALTAGRACIA BARBOSA DE ENCARNACION 001-0064814-6 79,499.33 8 CARMEN AMADA GARCIA THOMAS 001-0881605-9 84,523.96 9 CARMEN DINORAH EXPEDITA HERNANDEZ CRUZ DE ABREU 047-0080184-0 90,561.89 10 CECILIA VIOLETA NUÑEZ CASTILLO 001-0066619-7 57,482.48 11 CILFREDO ANTONIO CASTILLO DIAZ 001-0851289-8 85,072.33 12 DIANA MARIA ELENA ALBURQUERQUE UBIERA 001-0017168-5 96,753.65 13 DORIS LUISA DE LAS MERCEDES RAMIREZ MONTERO DE CORDERO 001-0141220-3 95,830.79 14 EDUARDO RODRIGUEZ SEVERINO 027-0007892-2 118,004.01 15 ELIZABETH MATEO FEBRILLET DE BELTRE 002-0002049-3 90,561.89 16 EVELYN DE LOS ANGELES IZQUIERDO OLIVO 001-0071409-6 87,078.76 17 GICELA ALTAGRACIA ALBIZU GARCIA 023-0021639-3 84,523.96 18 GLORIA ARELIS MIESES COLON 001-0245989-8 90,561.89 19 GLOSIRIS BATISTA FELIZ 018-0037230-0 90,561.89 20 GRICEL KUNHARDT DE SUAZO 001-0060945-2 90,561.89 21 HILDA MARIA MEDINA CEBALLOS 001-0145249-8 184,725.49 22 ISABEL ANTONIA ACOSTA PEREZ 001-0545018-3 89,525.38
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23 ISABEL MARILUNDER BURGOS DE ALCANTARA 001-1193013-7 86,274.47 24 JOSE ALTAGRACIA PANCRACIO PEÑA CUEVAS 001-0387570-4 85,072.33 25 JUAN ANTONIO GONZALEZ ACOSTA 064-0000565-5 65,018.43 26 JUANA MARIA DE LOS ANGELES ESPINAL ARREDONDO 031-0096851-4 92,883.97 27 JULIA ANTONIA ANTIGUA SANTANA 056-0092705-6 90,561.89 28 JUSTA OTILIA NEREIDA GRULLON GERMAN 001-0128419-8 174,597.71 29 LEONARDO ESTEBAN FELIX PAULINO 001-0070522-7 181,516.41 30 LILIA MARIA RODRIGUEZ REYES 028-0004913-8 86,274.40 31 LOURDES ALTAGRACIA GUERRERO ALVAREZ 047-0011480-6 90,561.89 32 MARCIA MARGARITA CORDERO DEL ORBE DE DUARTE 057-0007245-6 178,355.23 33 MARGARITA YSABEL ROSARIO ROSARIO 048-0048805-0 85,072.33 34 MARIA CONCEPCION CRISTINA SANTA CRUZ DE MIGUEL 001-0071712-3 169,596.29 35 MARIA JOSEFINA CARMONA VASQUEZ DE PICHARDO 001-0230030-8 81,836.14 36 MARIA ROSA DEL CARMEN CABRAL MUÑOZ 034-0015659-6 174,258.86 37 MELVIN ENRIQUETA POLANCO DE CASTRO 023-0013811-8 75,021.80 38 MIGUEL ANGEL LOPEZ CRUZ 088-0000212-6 69,663.10 39 MIRTHA NARCISA GUERRERO 001-0566554-1 83,595.63 40 NATIVIDAD REYNOSO CIRIACO DE ORTIZ 001-0532228-3 60,017.02 41 NEY GUERRA MARTINEZ 056-0100615-7 80,112.50 42 OCTAVIO ISAIAS ADAMES PAULINO 001-0171842-7 101,279.29 43 ORQUIDEA MERCEDES CORDERO SANCHEZ 023-0013335-8 90,561.89 44 PAULA ELIZABETH RODRIGUEZ 001-1264636-9 87,078.88 45 RAFAELA ANICIA DE LOS D. SECIN ORTIZ 023-0012509-9 186,392.68 46 REYNALDO ANTONIO MEDINA 031-0263051-8 81,272.98 47 RICARDO ANIBAL RAFAEL DE LEON DE LEON 001-0973883-1 69,663.10 48 RICARDO MARTINEZ UREÑA 032-0023123-5 85,917.22 49 ROBIN EUCLIDES MEJIA TAPIA 001-0795482-8 90,561.89 50 ROSA EUGENIA MEDINA VELOZ DE UREÑA 023-0011438-2 90,561.89 51 SANTA ZOILA RIVERA SORIANO 002-0049312-0 81,273.05 52 VICTOR MANUEL SORIANO TEJEDA 001-0915725-5 92,883.97 53 VIRGINIA MINERVA NUÑEZ SEGURA 001-0383211-9 183,356.65 54 YONY MERALDO SANTANA SOSA 001-0543445-0 90,561.89
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ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 FERNANDO ALFREDO HUTCHINSON SILVEIRA 001-0912782-9 74,662.99 2 CARMEN AQUILINA MAGALYS MEDRANO MEDINA 001-0930930-2 50,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.