Decreto núm. 472-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 472
- Año: 2023
- Título detectado: que autoriza a la concesionaria ITM Red Port Investments, SRL., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción de una terminal marítima para cruceros y parque temático, denominando “West Cape Cabo Rojo”, a desarrollarse dentro del recinto Cabo Rojo, en la provincia Pedernales. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023
- Fecha: 29/09/2023
- Gaceta oficial: 11122
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 472-23 que autoriza a la concesionaria ITM Red Port Investments, SRL., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para la construcción de una terminal marítima para cruceros y parque temático, denominando “West Cape Cabo Rojo”, a desarrollarse dentro del recinto Cabo Rojo, en la provincia Pedernales. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 472-23
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar.
CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2 que se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas, así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.
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CONSIDERANDO: Que, el 7 de noviembre de 2022, la concesionaria ITM RED PORT INVESTMENTS, SRL., presentó al Poder Ejecutivo una solicitud de autorización para el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para la construcción de una terminal marítima para cruceros y parque temático a desarrollarse dentro del recinto de Cabo Rojo, ubicado en la provincia Pedernales.
CONSIDERANDO: Que, el 2 de diciembre de 2022, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo solicitó a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, mediante los oficios números 1372 y 1373, respectivamente, estudio y opinión para el uso de la franja marítima solicitada por la concesionaria ITM RED PORT INVESTMENTS, SRL.
CONSIDERANDO: Que, en respuesta a lo anterior, mediante el oficio núm. DPP-1077- 2023, del 5 de septiembre de 2023, el Ministerio de Turismo establece que:
- Procede, no obstante, se requiere mantener el libre acceso del público a playa y conservándola libre de cualquier tipo de cerramientos. En caso de que se requiera algún tipo de control de acceso o seguridad, deberá ser localizado solo para el puerto.
CONSIDERANDO: Que mediante oficio núm. MMARN-INT-2023-01357, del 16 de febrero de 2023, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica que recomienda acoger la solicitud realizada por el promotor del proyecto West Cape Cabo Rojo, para el uso de una porción marítima terrestre de los 60 metros, contemplados en la Ley núm. 305 y la Ley núm. 64-00, como se detalla a continuación:
3) Uso de una franja de 40 metros dentro del espacio de dominio público, que se extenderá a partir de los 20 m medidos desde la pleamar.
4) Los componentes a ser desarrollados no deberán ocupar un área mayor a 3,249.17 metros. Lo que corresponde al 22.08 % del área total disponible.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. DPP-1077- 2023, del 5 de septiembre de 2023.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el oficio núm. MMARN-INT-2023-01357, del 16 de febrero de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la concesionaria ITM RED PORT INVESTMENTS, SRL a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción de una terminal marítima para cruceros y parque temático denominado “West Cape Cabo Rojo” a desarrollarse dentro del recinto de Cabo Rojo, ubicado en la provincia Pedernales.
PÁRRAFO. Los promotores deberán acogerse a las recomendaciones técnicas de los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitidas en los oficios números DPP-1077-2023, del 5 de septiembre de 2023, MMARN-INT-2023-01357, del 16 de febrero de 2023, incluyendo, sin perjuicio de las demás consideraciones citadas, mantener el libre acceso del público a playa y conservándola libre de cualquier tipo de cerramientos. En caso de que se requiera algún tipo de control de acceso o seguridad, deberá ser localizado solo para el puerto.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructura y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las referidas opiniones emitidas por los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.