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Decreto núm. 467-2023

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Dec. núm. 467-23 que deroga el Decreto núm.395-22, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 191.42 metros cuadrados, la cual sería destinada a la construcción de la estación de bombeo núm. 3 del alcantarillado sanitario de Juan Dolio – Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 467-23

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 395-22, del 20 de julio de 2022, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 191.42 m2, dentro del inmueble núm. 405357534615, para ser destinada a la construcción de la estación de bombeo núm. 3, del alcantarillado sanitario de Juan Dolio-Guayacanes, ubicada en Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís.

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VISTO: El oficio núm. 789, del 20 de septiembre de 2023, remitido por la Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, mediante el cual solicita la derogación del Decreto núm. 395-22.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Queda derogado el Decreto 395-22, del 20 de julio de 2022, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 191.42 m2 dentro del inmueble núm. 405357534615, para ser destinada a la construcción de la estación de bombeo núm. 3 del alcantarillado sanitario de Juan Dolio-Guayacanes, provincia San Pedro de Macorís, propiedad del señor Eliezel Salvador.

ARTÍCULO 2. Envíese al Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de San Pedro de Macorís, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.