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Decreto núm. 466-2023

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Dec. núm. 466-23 que concede pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 466-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

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VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana suscrito el 1 de julio de 2004, aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 31-06, del 17 de mayo de 2005 y promulgado por el Poder Ejecutivo, el 28 de febrero de 2006.

VISTOS: Los oficios DGJP-2023-05816, DGJP-2023-5819 y DGJP-2023-5831, del 21 de agosto de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 AIDA VENECIA MOREL BERAS 001-1221202-2 10,000.00 2 ALEJANDRO VARGAS HILARIO 056-0005946-2 10,193.04 3 ALSACIA SEGURA 001-0619714-8 10,000.00 4 ALTAGRACIA AQUINO SANCHEZ 001-0358229-2 10,000.00 5 AMADOR JIMENEZ HIDALGO 001-0137256-3 10,000.00 6 ANDRES FRANCISCO LOPEZ FRIAS 001-0483342-1 21,756.74 7 ANDRES LORENZO PEREZ 093-0027351-4 10,000.00 8 ARCILIA ALTAGRACIA SANCHEZ ZORRILLA 001-0451068-0 10,000.00 9 AURA ESTELA PINEDA 001-0246986-3 10,000.00 10 BERKIS JOSEFINA SENCION 001-0285338-9 19,200.00 11 BERNARDINA DEL PILAR DE LOS SANTOS AGUERO 001-1022428-4 10,000.00 12 CARLOS MATEO MONTERO 108-0001973-8 10,000.00 13 CARMEN ELSA MONTES DE OCA MENDEZ 001-0125766-5 24,111.11 14 CARMEN LUISA DE LEON POLANCO DE SANTOS 001-0825906-0 67,555.60 15 CRISTINO SIERRA PEREZ 001-0122206-5 10,000.00 16 EDUVIGIS MARTINEZ MARTINEZ 071-0014946-2 10,000.00 17 ELIGIO PADILLA FRIAS 001-1006754-3 10,000.00 18 ESTANISLAO VARGAS 031-0178487-8 10,000.00 19 FELIX ANTONIO TREJO PEREZ 094-0000553-5 10,000.00 20 FRANCISCO PEREZ PUELLO 008-0018733-8 10,000.00 21 GEORJIA PEÑA BAUTISTA 001-0788734-1 10,000.00 22 GREGORIO PAREDES 001-0188100-1 10,000.00 23 GUILLERMO MERCEDES 001-0491932-9 10,000.00 24 HECTOR POLANCO POLANCO 061-0000970-0 22,770.00 25 HECTOR TORRES 090-0012250-8 10,000.00

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26 HILARIO ANTONIO PEREZ NUÑEZ 094-0012144-9 16,296.24 27 JORGE AMILCAR MOQUETE VOLQUEZ 020-0000884-3 24,000.00 28 JOSE DIOGENES JIMENEZ GUZMAN 001-0274118-8 10,000.00 29 JOSE FRANCISCO SANCHEZ GARCIA 056-0020633-7 10,000.00 30 JOSEFA ALTAGRACIA RUIZ FELIZ 018-0032551-4 52,000.00 31 JOSEFA SIERRA BAUTISTA 002-0064663-6 35,000.00 32 JUAN ISIDRO RODRIGUEZ PEÑA 031-0089448-8 10,000.00 33 JULIO CESAR MARIÑEZ EUGENIA 001-0321549-7 10,000.00 34 LEOCADIO SANTOS 037-0018627-7 10,000.00 35 LUCILA CASADO MATEO DE BAEZ 001-0158302-9 10,000.00 36 LUIS ANTONIO ESPINOSA CUEVAS 001-0660625-4 10,000.00 37 LUIS ANTONIO RODRIGUEZ 055-0016376-0 10,000.00 38 LUIS FELIPE PIMENTEL MEJIA 001-0354381-5 10,000.00 39 LUIS MANUEL PAULINO MARTES 001-0006441-9 80,000.00 40 LUIS MANUEL SANCHEZ DIAZ 001-0778762-4 80,000.00 41 MANUEL ANTONIO DISLA 096-0001185-3 10,000.00 42 MANUEL PAULINO PICHARDO 118-0006215-7 10,000.00 43 MARCO JOSE MADERA RODRIGUEZ 090-0011999-1 10,000.00 44 MARIA ALEJANDRINA MAYOL GUTIERREZ 031-0171255-6 10,000.00 45 MARIA ARACELYS MATOS ARACENA 001-0008089-4 10,000.00 46 MARIA MAGDALENA NOVAS MATOS 077-0001211-0 10,000.00 47 MARIA MARGARITA JIMENEZ CAPELLAN DE VASQUEZ 047-0006188-2 39,129.98 48 MARIANO CORDERO MEJIA 084-0002289-6 56,458.29 49 MARIO ANTONIO HERNANDEZ 047-0072423-2 10,000.00 50 MARIO LARA MADRIGAL 001-0736128-9 10,000.00 51 MARIO REYNOSO DE JESUS 001-0515415-7 10,000.00 52 MAXIMO SOLIS GONZALEZ 043-0003120-2 10,000.00 53 MIGUEL ANGEL SANTOS 001-0655811-7 10,000.00 54 MIGUEL GALVAN MEJIA 047-0095354-2 10,193.04 55 NARCISO DE JESUS HENRIQUEZ 054-0050593-8 10,000.00 56 OCTAVIO ARMANDO PAULINO HENRIQUEZ 001-0366643-4 10,000.00 57 OLEGARIO RAMIREZ 008-0001798-0 10,000.00 58 PABLO GONZALEZ OLIVAREZ 001-0899156-3 10,000.00 59 RAFAEL BOLIVAR POLANCO BLANCO 047-0065292-0 10,000.00 60 RAFAEL FAÑA 066-0004653-3 10,000.00 61 RAMON FERRER FABIAN 001-0629948-0 10,000.00 62 RAMONA RAFAELA MERCADO DE MONTILLA 001-0188058-1 10,000.00 63 RHADAMES DE JESUS POLANCO 001-0194270-4 10,000.00 64 SILVIO PEGUERO 027-0018459-7 10,000.00 65 SONIA FRANCISCA ZABALA SEGURA DE CAMPORA 001-0913028-6 34,217.63 66 TEOFILO BALBUENA INOA 067-0005764-6 10,000.00 67 VICENTE ALEJANDRO MIGUEL TABAR 001-0780944-4 42,000.00

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GOMEZ 68 VICENTE DE LA CRUZ SILVERIO 039-0010555-6 10,000.00 69 VICTOR ESTRELLA RUANE 071-0001598-6 16,356.67 70 YLUMINADA GRACIANO CASTILLO 047-0023790-4 35,733.33

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 JOSE ELIAS BATISTA ALMONTE 001-1668787-2 10,000.00 2 JUANA COLUMNA POZO 001-0207946-4 10,000.00

ARTÍCULO 3. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 RAMON BATISTA MATOS 001-0252415-4 51,444.48 2 MAXIMO DESPRADEL DE LA ROSA RIVERA 001-0844706-1 25,200.00 3 ANA YRMA FURCAL MORETA 001-0210524-4 56,000.00 4 ALEJANDRO GUERRERO BATISTA 001-0067660-0 30,071.20 5 MARIA VASQUEZ SANCHEZ 001-0754502-2 18,510.66 6 JULIO CESAR CRUZ LARA 001-0183461-2 13,462.72 7 FIORDALIZA GARCIA TEJADA 056-0003972-0 20,567.40 8 ANGEL LUIS ALVAREZ SANTANA 001-0078837-1 71,790.72

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

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ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.