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Decreto núm. 462-2023

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Dec. núm. 462-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a cuatro (4) personas. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 462-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2023-22502, del 11 de septiembre 2023, del secretario general del Gabinete del presidente.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Adrián Francisco Gañán García 001-0171380-8 70,000.00 2 Américo de Jesús Hernández Domínguez 136-0003092-1 35,000.00 3 Guarionex Díaz Díaz 136-0002090-6 20,000.00 4 Emilio Taveras Cruzeta 136-0004516-8 20,000.00 5 Ramón Eduvigis Monegro Villar 136-0001606-0 30,000.00 6 Alexandra Rodríguez Marte 001-0181704-7 15,000.00 7 Olga María Branch de Corniel 018-0002475-2 15,000.00 8 Epifanio Balbuena Rivas 001-0183389-5 20,000.00 9 José Agustín Peña 001-0240429-0 25,000.00 10 Julia Genao Frías 001-0237356-0 30,000.00 11 Cándida Yanet Demorizi King 065-0001711-3 30,000.00 12 Martín Aurelio de Jesús Gómez 001-0264428-3 20,000.00 13 Rafael Danilo Jiménez Aguasvivas 001-0875439-1 25,000.00 14 Héctor Rafael Castillo Tatis 031-0014263-1 25,000.00 15 Artemio Nicolás Ramírez Tejada 046-0001315-7 15,000.00 16 Ernesto Francisco Villanueva Tavarez 010-0008273-3 25,000.00 17 Tomás Leandro Pérez Sierra 084-0011374-5 25,000.00 18 Sofía Isabel Rojas Goico 001-0139281-9 50,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ángela Patricia Sánchez Riverón de Cartagena 071-0001964-0 15,000.00 2 Homero José Ramírez Miranda 002-0021736-2 40,000.00 3 José Rivas Díaz 001-0058227-9 120,000.00 4 Juan Pablo Corniel Guzmán 018-0002511-4 30,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

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ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.