Decreto núm. 460-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 460
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023
- Fecha: 29/09/2023
- Gaceta oficial: 11122
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 460-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 460-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2023-19119, Pr-In-2023-20886 y Pr-In-2023- 22578, del 31 de julio, del 24 de agosto y 12 de septiembre de 2023, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente y de la directora del Despacho Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Víctor Leonardo Tavera 047-0008299-5 15,000.00 2 María Ángela Ramírez de la Rosa 001-0320378-2 15,000.00 3 Josefina de Jesús Martínez de Princivil 001-0988467-6 15,000.00 4 Isidora María Guzmán Sánchez 001-0432105-4 15,000.00 5 José Miguel Tejeda Báez 001-0434885-9 30,000.00 6 Anastacia Encarnación Morillo 014-0009666-3 30,000.00 7 Altagracia Casilla Caro 001-0328743-9 10,000.00 8 Leoncia de los Santos Agramonte 003-0057524-8 10,000.00 9 Boanerges Heredia González 001-0332580-9 10,000.00 10 Juan Andrés Amarante Aponte 056-0033392-5 10,000.00 11 Andrés Lorenzo Lorenzo 001-0322077-8 10,000.00
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12 Salvadora Antonia Collado Núñez 048-0028480-6 30,000.00 13 Ana Deysi Antonia Jiménez Marcelino 031-0326908-4 30,000.00 14 Carmen María Hernández Parra 071-0009874-3 30,000.00 15 Ángela del Rosario Pérez González 001-1621393-5 30,000.00 16 Carlos Damián Reyes Jiménez 001-1461496-9 30,000.00 17 Diógenes Rafael Reyes de León 001-1761965-0 30,000.00 18 Basilio Tavares Polanco 001-0401802-3 20,000.00 19 Amaurys Reyes 001-0078735-7 20,000.00 20 José Vicente Caraballo Ulerio 402-4496558-4 30,000.00 21 Santa Heredia 001-1358463-5 20,000.00 22 Agliberto Silverio Pérez 038-0012537-3 20,000.00 23 Leopoldo Rafael Ulloa Arias 031-0423603-3 20,000.00 24 Celeste Altagracia Reyna Mejía 001-1068562-5 30,000.00 25 José María Almonte González 002-0004862-7 60,000.00 26 Francisca Trinidad Jaque Aponte 001-0328477-4 80,000.00 27 Rafael Bienvenido Luciano Mota 082-0000293-2 30,000.00 28 Ana Gregoria Tejeda 001-1115340-9 70,000.00 29 Luis Ernesto Díaz Filpo 010-0013611-7 60,000.00 30 Ana Confesora Fortuna de López 034-0010773-0 40,000.00 31 Daisy María del Carmen Padilla de Luna 096-0013952-2 30,000.00 32 Félix Antonio Abreu Guzmán 001-0300710-0 20,000.00 33 Carlos Heriberto Finke Herrera 037-0022706-3 50,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Víctor Manuel Mañón Fabián 001-0364536-2 30,000.00 2 Rosa Arelis Morán de la Cruz 068-0003428-9 30,000.00 3 Máximo Santana 001-0883818-6 20,000.00 4 Félix Benjamín Martínez 001-0189693-4 30,000.00 5 Andrea Altagracia Almonte Lorenzo de Noboa 002-0117233-5 30,000.00 6 Francisco Noboa 002-0117261-6 30,000.00 7 Rufina Metivier Forchué 001-0117890-3 20,000.00 8 Eligio de Jesús Durán Durán 042-0000976-1 20,000.00
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ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.