Decreto núm. 456-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 456
- Año: 2023
- Título detectado: que dispone la transferencia al Ministerio de Educación del Centro de Atención Integral para la Discapacidad. Modifica la parte capital del artículo 1 del
- Fecha: 29/09/2023
- Gaceta oficial: 11122
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 456-23 que dispone la transferencia al Ministerio de Educación del Centro de Atención Integral para la Discapacidad. Modifica la parte capital del artículo 1 del
Dec. núm. 170-21, así como la parte capital del artículo 5 del citado Dec. núm. 170-21. Deroga el artículo 6 del mencionado Dec. núm. 170-21. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 456-23
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 170-21, del 16 de marzo de 2021, fue creado el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), como un órgano desconcentrado, tanto funcional como territorialmente, adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), con el objetivo de brindar un servicio integral de calidad en la evaluación, diagnóstico y proceso terapéutico de los niños de 0 a 12 años de edad con trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral, para alcanzar el mayor desarrollo posible de sus potencialidades y lograr su efectiva inclusión.
CONSIDERANDO: Que las tareas asignadas al CAID tienen un impacto trascendental en la inserción educativa de los niños de 0-12 años de edad con trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral, razón por la que resulta administrativamente pertinente adscribir ese órgano al Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 365-23, del 15 de agosto de 2023, se declaró de alta prioridad nacional el proceso de reforma y modernización del sector educativo del nivel preuniversitario, disponiendo dentro de sus prioridades el fortalecimiento del rol rector del Ministerio de Educación en materia educativa, así como la revisión de la relación orgánica entre ese ministerio y los órganos dependientes y entes adscritos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 66-97. del 9 de abril de 1997. General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012. Orgánica de la Administración Pública.
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VISTA: La Ley núm. 10-21, del 1 1 de febrero de 2021, que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios), de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo, Cultura, Juventud. Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Turismo, Agricultura, Administración Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y Educación.
VISTA: La Ley núm. 342-22. del 29 de julio de 2022. que crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
VISTO: El Decreto núm. 170-21, del 16 de marzo de 2021. que crea el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID).
VISTO: El Decreto núm. 365-23, del 15 de agosto de 2023, que declara de alta prioridad nacional el proceso de reforma y modernización del sector educativo del nivel preuniversitario.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Transferencia del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID). Se dispone la transferencia del Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) al Ministerio de Educación.
ARTICULO 2. Se modifica en su parte capital el artículo 1 del Decreto núm. 170-21, del 16 de marzo de 2021, para que en lo adelante, manteniendo los demás párrafos que lo integran, disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se crea el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) como un órgano desconcentrado, tanto funcional como territorialmente, adscrito al Ministerio de Educación, con el objetivo de brindar un servicio integral de calidad en la evaluación, diagnóstico y proceso terapéutico de los niños de 0-12 años de edad con trastorno del espectro autista. síndrome de Down y parálisis cerebral, que les permita alcanzar un mayor desarrollo posible de sus potencialidades y lograr su efectiva inserción educativa y social.”
ARTICULO 3. Se modifica en su parte capital el artículo 5 del Decreto núm. 170-21, del 16 de marzo de 2021, para que, en lo adelante, manteniendo los demás párrafos que lo integran, disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. El Estado dominicano, a través del Ministerio de Educación, garantizará la continuidad de las labores que realiza el CAID mediante la asignación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, metas y programas, dentro del Presupuesto General de la Nación, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, asumiendo sus pasivos
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laborales. las obligaciones de pago de la nómina de empleados, así como cualquier otra obligación que surja como producto de las disposiciones contenidas en el presente decreto.”
ARTÍCULO 4. Coordinación con el MISPAS. Sin perjuicio de su dependencia al Ministerio de Educación, el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) mantendrá con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) las coordinaciones técnicas y administrativas de lugar, a los fines de desarrollar las disposiciones de la Ley núm. 34-23 de Atención. Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
ARTÍCULO 5. Transitorio. El Ministerio de Educación y el Consejo Directivo del CAID creado por el artículo 2 del Decreto núm. 170-21, realizarán las coordinaciones correspondientes para la ejecución de las disposiciones contenidas en este decreto.
ARTÍCULO 6. Derogaciones. Queda derogado el artículo 6 del Decreto núm. 170-21, del 16 de marzo de 2021. así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria al presente decreto.
ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.