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Decreto núm. 450-2023

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Dec. núm. 450-23 que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00. mensuales a 88 ex servidores del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 450-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.

CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ochenta y ocho (88), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre agosto de 1948, derogada por la Ley núm. 397-19 del 30 de septiembre de 2019.

VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001.

VISTA: La Ley núm. 494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.

VISTA: La Resolución DGJP-CAP-002-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 9 de febrero de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo del otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-06402, de 11 de septiembre de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:

Num. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral 1 ADELAIDA MC CABE DOBLE 023-0028019-1 2 ADELA CRUZ SILVERIO 023-0037635-3 3 ANGEL REMIGIO RODRIGUEZ LOPEZ 001-0397313-7 4 ANTONIO ALMONTE HERNANDEZ 037-0025350-7 5 ARIANE DE JESUS ACEVEDO RODRIGUEZ DE NUÑEZ 037-0002971-7 6 ARISMENDY GUZMAN 045-0006792-3 7 BARBARA SANTANA 001-1041229-3 8 CANDIDO JIMENEZ 026-0053451-1 9 CARLOS SOLER 001-0562789-7 10 CARMELO TORRES MOYA 001-0354520-8 11 CARMEN ASUNCION SAINT HILAIRE DIAZ 094-0001044-4 12 CARMEN ROSALIA ALMANZAR ROSARIO 031-0070672-4 13 CELESTINO DE LA ROSA RODRIGUEZ 001-0056373-3 14 CESAR NICOLAS CRUZ VALERIO 047-0081975-0 15 CLARA ELENA MENDEZ MICHEL 001-0542430-3 16 DANIEL HERNANDEZ GRULLON 047-0047729-4 17 DIGNA YSIDRA TEJADA ROJAS 001-0507015-5 18 DOMINGA BERROA 025-0002193-2 19 DOMINGO HECTOR LILON LARRAURY 001-0519650-5 20 EDY JOSELIN LOPEZ MATEO 001-0083488-6 21 ENEROLIZA EMILIA NUÑEZ 031-0003011-7 22 ENMA MARITZA NIN 001-1033933-0 23 EUCEBIA DE LOS SANTOS GUARDARRAMOS 068-0001693-0 24 EUDOCIA ROBERT MALDONADO 001-0130326-1 25 EUSEBIA ROSARIO REYES 068-0008569-5 26 FELIPE SANTIAGO MARTINEZ 001-0836062-9 27 FERNANDO POLANCO GARCIA 001-0799284-4 28 FRANCISCA MEJIA BAEZ DE RODRIGUEZ 026-0041696-6 29 FRANCISCO CASTILLO 037-0032698-0 30 FRANCISCO JABIEL MARTINEZ CUSTODIA 002-0048142-2 31 GABRIEL DIAZ BATISTA 023-0067038-3 32 GEIDY ISABEL MEJIA JABALERA DE BUCHEL 023-0087947-1 33 GLADYS ALTAGRACIA DEL CARMEN DE PEÑA 031-0273582-0 34 ISABEL ALTAGRACIA BOURDIERD HERNANDEZ 001-0677474-8 35 JOAQUINA PONSIANO 023-0056429-7 36 JOSE ALEJANDRO MERCADO REGALADO 031-0007475-0 37 JOSE FRANCISCO PAEZ 031-0212489-2 38 JOSE RAFAEL MUÑOZ 001-0274648-4 39 JOSE SOSA ROSARIO 048-0069192-7 40 JOSE VARGAS PAULINO 001-0720700-3 41 JOSEFA YOLANDA LARA SANTOS 002-0039641-4

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42 JOSEFINA RAMIREZ CRUZ 031-0063429-8 43 JUAN JIMENEZ PERALTA 037-0057116-3 44 JUAN MEJIA RIJO 001-0315573-5 45 JUAN PABLO ROMERO SALVADOR 001-1131424-1 46 JULIA CRISTINA COMBES ROSA 001-0043277-2 47 JULIO CESAR VICENTE QUEZADA 001-0152915-4 48 JULIO SANTANA DIAZ 008-0000573-8 49 LEON MARIA AQUINO 001-0213046-5 50 LEONARDO GARCIA 028-0025537-0 51 LEONCIA HILARIO HENRIQUEZ 001-0006281-9 52 LESTANIA BERROA 028-0035043-7 53 LUIS ENCARNACION ENCARNACION 108-0006909-7 54 LUIS EVANGELISTA JIMENEZ HERNANDEZ 001-0123250-2 55 MANUEL DE PAULA 026-0034401-0 56 MARIA ESCOLASTICA GONZALEZ RODRIGUEZ 001-0174176-7 57 MARIA GUADALUPE PEREZ LUZON 023-0062494-3 58 MARIA LEUTERIA PEÑA HEREDIA 020-0006919-1 59 MARIANO SARITA MARTINEZ 031-0120599-9 60 MARIO DE JESUS SANTOS ROYER 402-2079443-8 61 MARTINA HERRERA VALERA 001-0928009-9 62 MERCEDES LUISA GERONIMO MENDEZ 001-0397597-5 63 MICAELA CARABALLO DE DEL PRADO 001-0440460-3 64 MIGUEL ANTONIO GUEVARA 001-0299185-8 65 MIGUEL BIENVENIDO ALVAREZ JIMENEZ 001-0909081-1 66 MODESTA CEDANO MEJIA 026-0056586-1 67 NELSON FELIZ PEÑA 022-0003387-2 68 PABLO BENIGNO LIRIANO 002-0114565-3 69 PASCUALA PEREZ DE LEON 068-0042652-7 70 PAULINA DEL CARMEN ESPINOSA ABREU 001-0112246-3 71 RAFAEL ALFONSO SANTANA FELIZ 023-0067340-3 72 RAFAEL CLEMENCIA 001-0959752-6 73 RAFAEL MORBAN 023-0024116-9 74 RICARDO MERAN 001-0416759-8 75 ROBERTO NUÑEZ 037-0061421-1 76 ROSA PANIAGUA 001-0038573-1 77 SANTO MORLA 028-0042801-9 78 SIMEONA UPIA FRIAS 001-0703299-7 79 SOFIA URIBE MONERO 001-0051144-3 80 TEODORO VIDAL EVANGELISTA TORRES 001-0892855-7 81 TERESA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS 013-0021198-2 82 VALERIO ESPINAL SANTOS 064-0008355-3 83 VICTOR CIPRIAN EUSEBIO CUEVAS 103-0002350-3 84 VICTOR MANUEL CONSTANZA 001-0749557-4 85 VICTORIA MELANIA VICENTE 017-0003556-9 86 VIRGILIO ARAUJO LA PAZ 082-0007667-0 87 YRENE CASTILLO JIMENEZ 001-0296339-4 88 YVELISSE ALTAGRACIA GUZMAN 001-0414470-4

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ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.