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Decreto núm. 449-2023

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Dec. núm. 449-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 449-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-05994, del 29 de agosto de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANDREA YRIS PIRON 016-0000729-6 15,000.00

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2 ANA MARIA DIAZ 031-0113435-5 40,000.00 3 BENJAMIN HERNANDEZ FRANCISCO 001-0323416-7 30,000.00 4 CLARA ESTHER ALMONTE BEATO 001-0060741-5 40,000.00 5 DENY ALTAGRACIA ESTRELLA DE LORA 001-0957647-0 60,000.00 6 DOMINGO ESTEBAN ENCARNACION RIVERA 001-0838378-7 60,000.00 7 EDICTA TORIBIO DE LEON 051-0005787-5 40,000.00 8 ERCILIA NUÑEZ DE TRINIDAD 001-0857967-3 20,000.00 9 FAUSTO MIGUEL COLLADO NUÑEZ 001-0997412-1 40,000.00 10 FIDELINA ALTAGRACIA MENDEZ DE SERRATA 001-0192429-8 120,000.00 11 GERONIMA MEDINA OVIEDO 001-0718458-2 20,000.00 12 GLADYS ABUCHAIBE DE DIHMES 001-1022419-3 40,000.00 13 GLORIA ARGENTINA URBAEZ BRAZOBAN 001-1474551-6 40,000.00 14 HECTOR ANTONIO REYES JIMENEZ 001-1558855-0 10,000.00 15 JOSE ALFONSO GOMEZ FLORECIO 001-0851429-0 20,000.00 16 JOSE FELIZ TEJEDA 012-0053303-0 30,000.00 17 JOSE FRANCISCO RAMIREZ PEÑA 001-1330106-3 40,000.00 18 JOSE MIGUEL REMIGIO FLORES VALERA 001-1507538-4 30,000.00 19 JUANA ESTHER JIMENEZ 054-0010745-3 30,000.00 20 JULIO ALBERTO ALCANTARA RAMIREZ 402-2916239-7 40,000.00 21 LISETTE IVONNE MATILDE VEGA SANZ DE PURCELL 001-0201930-4 90,000.00 22 MARI NORKIS OZUNA CABRERA 001-0602135-5 70,000.00 23 MARIA DEL CARMEN COLLADO SIME 054-0074825-6 15,000.00 24 MARIA EUSEBIA GOMEZ YNOA 093-0011148-2 20,000.00 25 NATIVIDAD ROSARIO ARAGONES 001-0026201-3 25,000.00 26 NICOLAS BENAVIDEZ 060-0005253-7 30,000.00 27 OKSSANA GLADYS ALBUERME RIJO 027-0007581-1 60,000.00 28 OLIVER TOMAS SILVESTRE CRUZ DURAN 001-0107809-5 40,000.00 29 PAULA LORENZO VALDEZ 002-0087838-7 20,000.00 30 PEDRO ARAMIS RAMIREZ PEREZ 001-0372793-9 40,000.00 31 RAFAEL ESTEBAN MOLINA BELLIARD 045-0000263-1 10,000.00 32 RAFAEL TATIS DE LA ROSA 001-0421879-7 35,000.00 33 ROSENDO GARCIA 001-0736884-7 30,000.00 34 SANTIAGUERA ROSA GILDA SANCHEZ 001-0290245-9 40,000.00 35 SANTOS TOBIA QUEZADA HERRERA 053-0003885-7 20,000.00 36 SIMON NUÑEZ 402-4614050-9 35,000.00 37 TEOFILO JAQUEZ MANCEBO 093-0005664-6 35,000.00 38 TOBIAS RAFAEL MADERA LOPEZ 001-1665878-2 35,000.00 39 VICTOR MANUEL MEREJO ALMANZAR 223-0161188-9 30,000.00 40 ZOILO CONCEPCION 001-1037787-6 60,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALTAGRACIA AMPARO MELO BAEZ 001-0064545-6 30,000.00 2 CLODOMIRO ANTONIO PANIAGUA RAMIREZ 001-0350351-2 30,000.00 3 DIANA DE JESUS MARMOL RODRIGUEZ 034-0006960-9 30,000.00 4 FRANCISCO ALFONSO RAMOS GUTIERREZ 002-0023748-5 20,000.00 5 FRANKLIN VICTORINO VASQUEZ 001-0351825-4 30,000.00 6 HECTOR FELIX VILORIO SANTANA 001-0007779-1 70,000.00 7 JORGE CERSO SILFA SOLER 001-0619274-3 30,000.00 8 JORGE MANUEL ARBAJE PEREZ 011-0000029-6 70,000.00 9 JOSE FEDERICO ORSINI LORES 001-0134374-7 40,000.00 10 JOSE OSVALDO LEVASSEUR MARZAN 045-0000696-2 30,000.00 11 LIDIA MERCEDES SOCIAS RODRIGUEZ 001-0118078-4 30,000.00 12 NARCISO ACEVEDO MARTE 056-0018544-0 40,000.00 13 TOMAS DE LA ROSA MERCEDES 001-0613917-3 30,000.00 14 YRIS YOLANDA RODRIGUEZ DE PEÑA 001-0393798-3 30,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.