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Decreto núm. 448-2023

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Dec. núm. 448-23 que concede pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 448-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

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VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-06041, del 31 de agosto de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ANDRES BASTARDO 001-0048932-7 40,000.00 2 ANGELA MIRTHEA KUNHARDT DE MELLA 001-0101652-5 25,000.00 3 BENITO VALENCIA 001-0073739-4 40,000.00 4 BIENVENIDO HERNANDEZ 028-0013788-3 25,000.00 5 CECILIA REYES CASTILLO 027-0017838-3 25,000.00 6 CESAR GONZALEZ BRITO 001-0063507-7 25,000.00 7 EDILIO ANTONIO PAREDES 057-0011484-5 25,000.00 8 ELADIO TAVERAS 001-0396806-1 40,000.00 9 ELPIDIO CASTILLO PARRA 001-0010519-6 40,000.00 10 FRANCISCO PACHE TORRES 026-0052769-7 25,000.00 11 GERMAN MARIÑEZ MARIÑEZ 002-0065791-4 40,000.00 12 GRAVIEL LORENZO PEREZ 001-0561142-0 40,000.00 13 ISIDRO CABRERA POLANCO 001-0556696-2 25,000.00 14 JOSE LUCIA ROSARIO 027-0030270-2 40,000.00 15 JOSE MANUEL RIVERA CARRASCO 001-0930980-7 40,000.00 16 JUAN ISIDRO DE LA CRUZ 027-0000083-5 25,000.00 17 KENIA ROSA PERALTA TORRES 001-0697462-9 25,000.00 18 LEONCIO JAQUEZ CABRERA 092-0006325-4 25,000.00 19 MARIA DEL PILAR ROMERO DE CABRERA 001-1216647-5 35,000.00 20 MIGUEL ANGEL ESPINOSA 001-1446081-9 25,000.00 21 MIRELLA GALVAN CORCINO 010-0002575-7 10,000.00 22 NELSON ANDRES MOREL ESTEVEZ 002-0006579-5 25,000.00 23 NELSON FELICIANO AMPARO ASTACIO 027-0030768-5 40,000.00 24 ONFALIA ADRIANA ECHAVARRIA R DE CASTRO 027-0005875-9 35,000.00

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25 PEDRO GARCIA 226-0013122-5 25,000.00 26 PEDRO LAMBERTO BERROA BONILLA 065-0029942-2 40,000.00 27 RAFAEL TOVIA RODRIGUEZ COSMA 001-0283424-9 40,000.00 28 RAMON ANDRES ARACHE MAZARA 028-0007212-2 25,000.00 29 RAMON CASTILLO SORIANO 027-0017674-2 25,000.00 30 SANTO RAMON GUERRERO 027-0002754-9 40,000.00

ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 LOURDES QUEZADA ZORRILLA 001-0082682-5 15,000.00 2 KENIA ANTONIA COSS UBIERA 001-0120421-2 40,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.