Decreto núm. 441-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 441
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 44 personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a 6 ex servidores públicos. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023
- Fecha: 29/09/2023
- Gaceta oficial: 11122
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 441-23 que concede pensiones especiales del Estado a 44 personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a 6 ex servidores públicos. G. O. No. 11122 del 29 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 441-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones del Consejo Nacional de Gestión Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Andrea Taveras Capellán 071-0003774-1 75,000.00 2 Aurelina Filomena Santana Leyba 090-0003497-6 15,000.00 3 Clara Luisa López Fernández 067-0000704-7 15,000.00 4 Jesús Peña Paredes 071-0012042-2 30,000.00 5 Lavinia María Altagracia Batista Peña 001-0449478-6 50,000.00 6 Nelson Rafael Chaljub Mejía 037-0029044-2 40,000.00 7 Nicolás Almonte Salazar 061-0006443-2 20,000.00 8 Rosa Mercedes Villaman de Mercado 040-0004726-8 15,000.00 9 Andrés Mejía Silverio 037-0068324-0 15,000.00 10 Bernardina Ortiz Nolasco 001-0003875-1 10,000.00 11 Dolores Aquino 001-0794435-7 10,000.00 12 Feliciano Adames 068-0023002-8 10,000.00 13 Gloria María Chaljub Mejía 071-0011685-9 60,000.00 14 Jesús de Paula 001-1094242-2 10,000.00
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15 Juana Mercado Melo de Acevedo 001-0718358-4 10,000.00 16 Nidia Altagracia Gómez de Sánchez 001-0478793-2 30,000.00 17 Nurys Miledys Matos Cuevas 001-0941840-0 30,000.00 18 Patricia Paulino Araujo 084-0004250-6 10,000.00 19 Teófila Santos Román 001-0837089-1 10,000.00 20 Víctor Manuel Abreu Moronta 050-0005082-2 10,000.00 21 Máximo Antonio Then Sosa 044-0005598-6 35,000.00 22 José Martínez 044-0003722-4 25,000.00 23 Domingo Bello 044-0005169-6 25,000.00 24 Antonio Rodríguez 001-0784009-2 25,000.00 25 Juliana Cruz Sosa de Polanco 044-0005221-5 25,000.00 26 Lorenzo Rivas 044-0002948-6 25,000.00 27 Bernardo Sosa Agramonte 001-0486530-8 15,000.00 28 Gregorio Javier Domínguez 071-0022665-8 25,000.00 29 Julio Mayor Pichardo Ozorio 071-0013640-2 25,000.00 30 Julio Toribio 071-0009615-0 25,000.00 31 Manuel Sosa Agramonte 001-0482350-5 35,000.00 32 María Eugenia Mulliz 071-0023151-8 25,000.00 33 Miguelina Arabella Florimón Pérez 001-0010960-2 50,000.00 34 Nieve Ventura 001-0012005-4 15,000.00 35 Pantaleón Núñez Hernández 071-0011998-6 25,000.00 36 Roque Flores González 071-0028808-8 25,000.00 37 Segundo Francisco 071-0026777-7 35,000.00 38 Teófilo Santos Paredes 071-0005842-4 25,000.00 39 Ubaldo de la Rosa 071-0002131-5 25,000.00 40 Ynes de los Santos Díaz 001-0586589-3 15,000.00 41 José Ysidro de Jesús Espaillat Bencosme 031-0249522-7 40,000.00 42 Antonio Ramon Alcántara Nova 058-0021501-3 50,000.00 43 Carmen Sicard Rosario 047-0090594-8 50,000.00 44 Alberto Matos Batista 091-0000226-1 50,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Francisco Antonio Tadeo Núñez Espinal 031-0252174-1 50,000.00 2 Altagracia Mercedes José Santana 001-0001120-4 30,000.00 3 Benjamín Mateo Sánchez 016-0003664-2 30,000.00 4 Fátima Lourdes Curiel Goldar 056-0068845-0 30,000.00
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5 Papito Ramírez de los Santos 026-0052105-4 25,000.00 6 Pedro Jesús Cruz Curiel 001-0159739-1 75,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.