Decreto núm. 440-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 440
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00 mensuales a cincuenta (50) ex empleados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023
- Fecha: 19/09/2023
- Gaceta oficial: 11121
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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973db354d54583e758924b40157c6a20a9842bf5e33e7a1c8a56b9f5d3b2edc4 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 440-23 que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00 mensuales a cincuenta (50) ex empleados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023.
RAQUEL PEÑA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
NÚMERO: 440-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (...).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, la siguiente: “Recibir, evaluar y
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proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizado al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a cincuenta (50) trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019.
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-010-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de agosto de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-06603, del 13 de septiembre de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ALEJANDRO DE JESUS CABRERA CRUZ 031-0110859-9 2 AMPARO NUÑEZ SOLANO 001-0446139-7 3 ANDRES AVELINO TAVAREZ ORTEGA 001-0672444-6 4 ANDRES MATEO CESPEDES 001-0980219-9 5 ANGEL VARGAS HENRIQUEZ 037-0033507-2 6 ANTONIA ALTAGRACIA DE JESUS 001-0545154-6 7 ANTONIO RICARDO RAMOS HENRIQUEZ 031-0133402-1 8 BARTOLO LORA 001-0310493-1 9 BRIGIDA PELAGIA ORTIZ SANTANA 002-0004546-6 10 CANDIDO PAULINO HURTADO SANTOS 001-0652431-7 11 CARMEN GUZMAN CORDERO 031-0071339-9 12 CARMEN MIGUELINA ESTEVEZ 031-0108508-6 13 CLAUDIO MANUEL BAUTISTA VELASQUEZ 023-0028423-5 14 DIONICIO GOMEZ ACOSTA 048-0034329-7 15 DIONICIO ROSARIO CASTRO 024-0005187-2 16 DULCE MARIA PEREZ DE SANTANA 031-0181030-1 17 ELSA YOLANDA PEÑA 037-0017763-1 18 EMILIA CASTRO GOMEZ 023-0039205-3 19 FATIMA IVELICE MIESES HERNANDEZ 054-0009941-1 20 FRANCIA ESTHEL SILVESTRE ZORRILLA 025-0010945-5 21 FRANCISCO DEL ROSARIO MOREL DELGADO 001-0165645-2 22 HIPOLITO ANTONIO YNFANTE TAVAREZ 031-0233205-7 23 IDELFONSO SOSA GARCIA 097-0002947-4 24 JOSE ALEJANDRO CABREJA MARTINEZ 001-0273543-8 25 JOSE DEL CARMEN BRITO SANCHEZ 001-0866115-8 26 JOSE JEAN GUERIER NARCISO 023-0077814-5 27 JULIO VALDEZ CABRERA 001-0864364-4 28 LUCRECIO HERNANDEZ DE LA CRUZ 001-0449158-4 29 LUZ CARIDAD PAULINO MONTERO 001-0796251-6 30 MANUEL DE JESUS BAEZ 026-0019998-4 31 MARGARITO CRUZ FRANCISCO 031-0064003-0 32 MARIA DE LOS ANGELES RUMALDO 031-0090165-5 33 MARIA MERCEDES MARMOL TAVAREZ 048-0010052-3 34 MATILDE ABREU 096-0007296-2 35 MIRIAN ORQUIDIA CUESTA LUGO 082-0000671-9 36 MOISES ANTONIO FERNANDEZ 001-0645438-2 37 NERIS ANTONIO LANTIGUA GARCIA 001-0726604-1 38 OSVALDO RAFAEL TAPIA TAVERAS 031-0207061-6 39 PASCACIO RAMIREZ RAMIREZ 001-0098737-9 40 PEDRO ELIAS CALIXTO SOCHA 223-0018910-1
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41 PEDRO RAFAEL GARABITO BRITO 001-0401611-8 42 PERSIO ANTONIO ULERIO BELLO 031-0171592-2 43 RAMONA ACEVEDO 031-0240193-6 44 ROSA PION TRINIDAD 023-0032133-4 45 SANTA MARIA DE LA CRUZ 023-0005000-8 46 TAÑIA EUNICE NUÑEZ CONTRERAS 001-0005049-1 47 TIMOTEO SANTO 027-0016572-9 48 VERIDIANA MERCEDES MARRERO DE MATA 031-0158863-4 49 VIRGILIO EDUARDO DE LA CRUZ 001-0697232-6 50 WILSON ODALIX MEJIA CALDERON 001-0110991-6
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Encargada del Poder Ejecutivo
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.