Decreto núm. 435-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 435
- Año: 2023
- Título detectado: que concede pensiones de RD$10,000.00 mensuales, a 76 antiguos empleados del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023
- Fecha: 18/09/2023
- Gaceta oficial: 11121
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 435-23 que concede pensiones de RD$10,000.00 mensuales, a 76 antiguos empleados del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 435-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a setenta y seis (76), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada mediante la Ley núm. 397-19 del 30 de septiembre de 2019.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministrio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-009-2023, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 11 de julio de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-05033, del 25 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 ABRAHAM BALBUENA SANTANA 093-0005354-4 2 ALBERTO DIAZ 053-0006128-9 3 ALTAGRACIA JAQUEZ REYES 001-1593906-8 4 AMADO DE JESUS DE LOS SANTOS LORA 093-0003801-6 5 AMANTINA BAEZ 026-0089973-2 6 ANA ALTAGRACIA MUÑOZ VAZQUEZ 031-0041335-4 7 ANA VICTORIA FEBLES CONCEPCION 025-0023842-9
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8 ANDRES CAMACHO 402-2044688-0 9 ANGEL TOMAS MOREL ORTIZ 031-0037798-9 10 ANGELA SANCHEZ PEREZ 001-0274759-9 11 BIENVENIDO PEREZ 010-0010072-5 12 BOLIVAR ALBERTO SORIANO VASQUEZ 031-0158473-2 13 BRIGIDA ONEIDA SEVERINO GOMEZ 001-0004752-1 14 CANDELARIA OZUNA 002-0045706-7 15 CARMELO TORRES MOYA 001-0354520-8 16 CARMEN NILSA SUSANA PACHECO TINEO 031-0416471-4 17 CASIMIRA DE LA CRUZ FLETE 031-0101675-0 18 CELIA ROSA ROSARIO TAVERA 001-0633720-7 19 DANILO CRUZ GOMEZ 047-0090728-2 20 DANILO MOREL MANZUETA 001-0980068-0 21 DARIO LOPEZ COLOMBO 001-0450824-7 22 DIGNA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINAL 031-0188108-8 23 DIOMA HERNANDEZ RAMOS DE MORA 040-0004392-9 24 DOLORES SEFERINA PEÑA ACEVEDO 094-0006644-6 25 DOMINGO ANTONIO PAULINO PAULINO 047-0030231-0 26 DOMINGO CARPIO CALDERON 023-0061952-1 27 DOMINGO NICOLAS BALBUENA ROSARIO 031-0192255-1 28 ELVIRA NUÑEZ SILVESTRE 027-0022072-2 29 ENEMITERIO MENDOZA RODRIGUEZ 068-0032702-2 30 ENRIQUE SANTANA MOJICA 028-0004445-1 31 ERASMO MARTINEZ 001-1213378-0 32 FAUSTINA SANCHEZ MONEGRO 027-0016920-0 33 FAUSTINO AMPARO MORILLO 001-0477125-8 34 FERNANDO GUTIERREZ MONI 001-0419800-7 35 FLORENTINA DEL CARMEN VALERIO GIL DE RAMOS 023-0056647-4 36 FRANCISCA PEGUERO PAULINO 030-0000636-5 37 FREDDY DAVID COLON 002-0006243-8 38 GLADYS MARIA URBEA AGUSTIN 026-0025638-8 39 GLORIA PAREDES FRIAS 038-0015726-9 40 GUILLERMO MOJICA ASENCIO 093-0038113-5 41 ICANIA ALVAREZ RAMIREZ 023-0003034-9 42 IRIS DE MOTA LEDESMA 402-2476292-8 43 ISABEL VENTURA DE REYES 031-0214539-2 44 JOEL NOEL VALDEZ 025-0026816-0 45 JOSE DOLORES BRAZOBAN MARTINEZ 001-0624492-4 46 JOSE DOLORES RODRIGUEZ 082-0011416-6 47 JOSE EUGENIO ESPINAL 034-0012209-3 48 JOSEFA ALIDA DE JESUS MOLINA MOLINA 001-0267228-4 49 JOSEFA ARACELY MELENDEZ ALEJO 001-0389548-8
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50 JOSEFINA MEZQUITA 037-0018444-7 51 JUAN BAUTISTA NOVAS 022-0005879-6 52 JUAN CORNELIUS ROBLES 023-0047675-7 53 JUAN RAMON DIAZ CARVAJAL 002-0016092-7 54 LUIS ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ 039-0000365-2 55 LUZ MINERVA LORENZO ARIAS 001-0527599-4 56 MAGDALENO MARTE 001-0817114-1 57 MARCOS JOSE DE LOS SANTOS FULGENCIO 402-2642840-3 58 MARCOS VITERBO SOSA RODRIGUEZ 001-0821220-0 59 MARIANA REYES DE DE LA CRUZ 023-0054130-3 60 MARTA MINERVA ALVAREZ RIVAS 001-0834817-8 61 PEDRO ANTONIO FREELAND GARCIA 023-0107308-2 62 PETRONILA FERRER OZUNA 001-0494813-8 63 RAFAEL PADILLA DEL ORBE 026-0045146-8 64 RAMON ANTONIO CROUSSET MOREL 001-0431345-7 65 RAMON DARIO HERNANDEZ ABREU 031-0055992-5 66 RAMON JULIAN JIMENEZ ARIAS 001-0746863-9 67 RAMONA SANTANA 028-0053887-4 68 RAUL HUMBERTO MANCEBO ZORRILLA 001-0100108-9 69 RUDELANIA SANTANA NUÑEZ 068-0021392-5 70 TERRAMENA SEMILIS LUIS 026-0033616-4 71 TOMAS MERCEDES GARCIA 001-0647645-0 72 TONY ABEL SANTIAGO ALFONSO 026-0004189-7 73 VICTOR MANUEL MORALES VASQUEZ 031-0161946-2 74 WILLIANS GARIBALDE ANDUJAR JIMENEZ 001-0185630-0 75 YNOCENCIA APONTE DERISK 402-4764233-9 76 YRIS ISOLINA LOPEZ DE MEDINA 001-0480839-9
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
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ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.