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Decreto núm. 434-2023

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Dec. núm. 434-23 que concede pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 434-23

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04902, del 18 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALEJANDRO SANCHEZ FRIAS 001-0643623-1 10,000.00 2 ALTAGRACIA YSABEL FELIZ GIL 010-0006885-6 10,000.00 3 ANA LISSET SANCHEZ PEREZ DE RECIO 001-0182817-6 27,720.00 4 ANA VIRGINIA HERNANDEZ APONTE DE NUÑEZ 071-0006131-1 10,000.00 5 ANGEL MARIA SERRANO CASTILLO 001-0378448-4 11,637.50 6 ANGEL SANTANA GONZALEZ 001-0436903-8 11,481.60 7 BARBARO ARMANDO PAREDES 001-0341497-5 10,000.00 8 CARLOS JOSE LUIS SANCHEZ MARTIN 001-0570747-5 10,000.00 9 CARLOS MIGUEL ROBLES 044-0004270-3 10,678.02 10 CESAR DAVID GONZALEZ SANTANA 001-0053223-3 10,000.00 11 CRUCITA TAVAREZ 096-0004308-8 10,000.00 12 EDUARDO NIVAR 082-0010874-7 10,000.00 13 FAUSTINO POLANCO ALMONTE 037-0047397-2 14,336.70 14 FRANCISCO ALONZO FERNANDEZ GONZALEZ 001-0046847-9 17,249.54 15 GUARIONEX NOVAS ROSARIO 001-0069398-5 10,000.00 16 JOSE ALBERTO NICOLAS BETANCES VALVERDE 001-1079272-8 13,500.00

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17 JOSE ARISMENDY VERAS HERNANDEZ 039-0014809-3 21,266.00 18 JUAN EMILIO MOJICA 002-0004485-7 16,255.56 19 JUANA ASCENCION CABRERA BENCOSME 054-0039296-4 10,000.00 20 JULIANA ALTAGRACIA NUÑEZ DE CORONADO 001-0713177-3 10,000.00 21 LUZ MARIA GERMOSEN RODRIGUEZ 001-0804195-5 10,000.00 22 MANUEL ANTONIO SALETA GARCIA 001-0784735-2 52,696.30 23 MARIA EUGENIA DE LA CRUZ MARTE 001-1253476-3 10,000.00 24 MARIA RODRIGUEZ ASTACIO 025-0000734-5 10,000.00 25 MARIO ARIAS 001-0844937-2 10,000.00 26 MAXIMINA ABREU 001-0363194-1 10,000.00 27 MERCEDES CABRERA 050-0010113-8 10,000.00 28 MERCEDES VICTORIANA LAUREANO DE PATRANO 001-0743153-8 10,000.00 29 MILAGROS BIENVENIDA ESTEVEZ ALCANTARA 001-0795976-9 30,927.74 30 MILAGROS DE LA ALTAGRACIA BRUGAL RIVERA 023-0030477-7 10,000.00 31 NAPOLEON SANTANA 076-0004118-5 10,000.00 32 NICOLAS GONZALEZ 003-0000756-4 10,000.00 33 OCTAVIO CONFESOR ROMERO 054-0042865-1 50,241.58 34 PORFIRIO DE JESUS MARTINEZ SANTANA 031-0047919-9 10,000.00 35 PRUDENCIO VIDAL SANCHEZ SALMIENTO 024-0011248-4 10,000.00 36 RAFAEL ROSARIO LUGO 003-0030686-7 10,000.00 37 RAMON MATEO GARCIA 002-0018210-3 10,000.00 38 RAMON PAULINO JOAQUIN 001-0166460-5 10,000.00 39 RAMON PAULINO RODRIGUEZ CONCEPCION 001-0667767-7 10,000.00 40 RODOLFO CESPEDES 001-1462076-8 10,000.00 41 ROSA CANDIDA MONEGRO ROQUE 051-0007054-8 10,000.00 42 SANTIAGO DEL VALLE GUERRERO 001-0322667-6 14,520.00 43 SANTIAGO FELIPE AYBAR NUÑEZ 001-0032560-4 10,000.00 44 SORAYA JOSEFINA PERSIA 001-0832519-2 21,693.77 45 TEODORA PORTORREAL 001-0214161-1 10,000.00 46 VIRGINIA CORTORREAL NUÑEZ 001-0937559-2 10,000.00 47 YRYSNEIDA MARIA JOSEFINA REYES AVELINO 004-0009967-7 10,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de

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Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.